Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Martes, 3 de marzo de 2015 Pág. 8770

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 890/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 890/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Ángel López Fandiño contra la empresa Daniel Tizón Rodríguez, con intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 9 de febrero de 2015

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 890/2012, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Manuel Ángel López Fandiño, asistido por el letrado José María Padín Viaño y, como demandada la empresa Daniel Tizón Rodríguez, que no comparece, con intervención del Fogasa, que no comparece, sobre salarios, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Manuel Ángel López Fandiño, debo condenar y condeno a la empresa Daniel Tizón Rodríguez a que abone al actor la cantidad de 4.412,42 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10 % por mora respecto de la cantidad salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Daniel Tizón Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de febrero de 2015

La secretaria judicial