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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 5 de marzo de 2015 Pág. 9138

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de febrero de 2015 por la que se convoca concurso de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para cubrir puestos de personal docente en plazas sometidas a convenio o a programas específicos de esta consellería.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé, en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria; dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder de seis años.

Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que pueden cubrirse por este mismo procedimiento aquellas plazas que favorezcan la elaboración de proyectos, innovaciones curriculares o metodológicas, entre las cuales existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.

Siendo necesaria la provisión de distintas plazas a causa de los diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición final primera del mismo decreto que autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Convocar concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Participantes y requisitos

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que esté en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2014/15 y que esté en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega o del certificado de lengua gallega (Celga 4) o certificación o validación equivalente.

Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2015 aquel personal docente que, desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincuerporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, y podrán presentarse en el Registro Único, Edificio Administrativo San Caetano, en las jefaturas territoriales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y datada por el personal funcionario antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto quinto, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Artículo 4. Solicitud y documentación

Aunque se concurse a más de una plaza, el personal concursante presentará una única instancia, acompañada de una fotocopia de esta y una hoja de autobaremación, que aparece como anexo IV, y de forma simultánea presentará, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados que hayan sido presentados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección: www.edu.xunta.es/datospersoais.

Las/los concursantes presentarán además:

Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características de este, con una extensión máxima de 20 folios.

Artículo 5. Comisión de selección

1. La selección de las/los aspirantes será realizada por una comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en que delegue.

Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con la categoría de subdirectores o subdirectoras generales o jefas o jefes de servicio de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la inspección educativa.

Una funcionaria o funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria o secretario con voz y sin voto.

2. La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estime pertinentes.

Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar a una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de las subcomisiones.

3. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1, 3.2 y 3.3 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Después de ser baremadas todas las solicitudes presentadas, los resultados provisionales serán publicados en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es, señalando la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrán, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, presentar las reclamaciones que procedan. Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva.

4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio), que estará calificada en la categoría primera.

Artículo 6. Propuesta de nombramiento

El personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto no podrá ser propuesto por la comisión. Será seleccionado el personal aspirante que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, obtenga las mayores puntuaciones en el total de los apartados recogidos en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 1, 3.3, 3.1, 3.2 y 2.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal concursante a que afecte.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a que afecte.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contado desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8. Toma de posesión

El personal seleccionado deberá incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de septiembre del año 2015, y cesará en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año.

Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de un año y un máximo de seis y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Nº del puesto

1

Convenio: Consellería de Trabajo y Bienestar (Dirección General de Familia e Inclusión)

Destino

1.1. Centro de atención específica Montefiz-Ourense: 1 puesto para maestra/o.

1.2. Centro educativo Monteledo-Ourense: 1 puesto para maestra/o.

Funciones

Docencia en el centro a los internos que, por diversos motivos, no asistan a clases en centros ordinarias.

Apoyo educativo a los internos que estén escolarizados en centros ordinarios y coordinación de dichos centros.

Apoyo educativo a los internos matriculados en modalidades de educación a distancia.

Requisitos

Experiencia de tres años, como mínimo, en trabajo con personas con necesidades educativas especiales.

Observaciones

Disponibilidad horaria (jornada partida para adaptarse a las necesidades de los internos).

Nº del puesto

2

Convenio: ONCE

Destino

Centro base de la ONCE: Vigo.

Plazas

2.1. Vigo: 1 maestra/o.

Funciones

Atención a la educación integrada de invidentes y deficientes visuales, con una intervención directa, presencial y personalizada con la/el alumna/o.

Atención a la familia.

Asesoramiento al profesorado del aula.

Adaptación de materiales.

Requisitos

Disponibilidad de vehículo particular.

Nº del puesto

3

Escuela de Especialidad Antonio de Escaño-Ferrol (A Coruña)

Cuerpo

Código

Especialidad

Código

Nº plazas

Profesores de enseñanza secundaria

590

Sistemas Electrónicos

124

5

Profesores de enseñanza secundaria

590

Navegaciones e Instalaciones Marinas

109

2

Profesores técnicos de formación profesional

591

Máquinas, Servicios y Producción

210

3

Nº del puesto

4

Escuela de Especialidades fundamentales de la Estación Naval de Graña-Ferrol (A Coruña)

Cuerpo

Código

Especialidad

Código

Nº plazas

Profesores de enseñanza secundaria

590

Administración de Empresas

101

2

Profesores de enseñanza secundaria

590

Hostelería y Turismo

106

1

Profesores de enseñanza secundaria

590

Navegaciones e Instalaciones Marinas

109

2

Profesores técnicos de formación profesional

591

Cocina y Pastelería

201

1

Profesores técnicos de formación profesional

591

Procesos de Gestión Administrativa

222

1

ANEXO II

Conceptos

Puntuación

Total puntos máximo

Documentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978.

0,50 puntos

5 puntos

2. Méritos académicos:

Las titulaciones en el caso de que no fuesen las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el cual se participa, se valorarán de la forma siguiente:

(Titulaciones distintas a las alegadas para ingreso en el cuerpo en el concurso de traslados)

2.1. Por el título de doctora/doctor:

2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura.

2.4. Título de grado.

1 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

0,50 puntos

2 puntos

Copia compulsada de las titulaciones alegadas

3. Formación y perfeccionamiento:

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas).

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas).

Hasta 2 puntos

Hasta 1 punto

Hasta 3 puntos

6 puntos

Copia compulsada de la documentación alegada

4. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición que corresponde a la plaza que se solicita (puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).

Hasta 6 puntos por el proyecto

Hasta 6 puntos

Original, con una extensión máxima de 20 folios

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