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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 2015 Pág. 11692

VI. Anuncios

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Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015 por la que se convoca un proceso selectivo para la cobertura de puestos de trabajo en esta fundación, mediante contratación laboral fija, y se nombra a los miembros de los tribunales.

El Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2014, aprobó la presente convocatoria, autorizando a la Dirección Técnica de la misma a llevar a cabo los trámites oportunos para su ejecución. Asimismo, designó a los miembros de los tribunales titulares y suplentes que juzgarán el proceso selectivo.

Este proceso selectivo se realiza según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico, Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el Convenio colectivo de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia, número 246, de 23 de diciembre de 1999, por resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, de aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

El presente proceso selectivo se convoca en cumplimiento de las sentencias firmes recaídas sobre las demandas formuladas contra la oferta de empleo convocada por esta fundación en junio de 2005. Así, en sentencia de 10 de noviembre de 2006, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso 757/2005 formulado contra dicha convocatoria. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior, en sentencia de 21 de julio de 2009, desestimó el recurso formulado contra la sentencia de 10 de noviembre de 2006, debiendo la Administración retrotraer el proceso de selección al momento de su convocatoria, siendo ésta sustituida por una nueva, en la que se cumplan los requisitos y exigencias señalados en dicha resolución judicial. En sentencia de 16 de julio de 2012, la Sala de lo Social del Tribunal Superior resolvió en sentido desestimatorio el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Después de la negociación de las bases de la convocatoria con la representación sindical del Centro de Transfusión de Galicia y previa autorización de la convocatoria por la Dirección General de Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuestos, en cumplimiento de lo acordado por el Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2014, y de conformidad con las competencias atribuidas en los Estatutos de la Fundación (anexo del Decreto 276/2001, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, DOG nº 208, de 26 de octubre de 2001), la Dirección Técnica resuelve convocar un proceso selectivo para la cobertura de puestos de trabajo en la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, mediante contratación laboral fija y nombrar a los miembros de los tribunales, titulares y suplentes, que juzgarán el proceso selectivo.

Bases

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo es el que se especifica, para cada una de las categorías, en el citado anexo I, con expresión diferenciada de las plazas por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los sistemas de acceso que, para cada una de las categorías, se indican en el anexo I: acceso libre, promoción interna o acceso de personas con discapacidad.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Una vez finalizado el plazo de inscripción, no se permitirán cambios en la modalidad de acceso.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, se reserva un siete por ciento del total de las plazas convocadas en todas las categorías para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.3.2. Cuando de la aplicación del citado porcentaje resulten fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.

1.3.3. Si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzasen la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %.

1.3.4. En el caso de que algún aspirante con discapacidad que se presentase por el turno de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.5. Los aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Los interesados, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad, debiendo aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes serán resueltas por los respectivos órganos de selección. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

1.3.6. A fin de garantizar la protección de la salud de los aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad, se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que puedan verse afectados de modo singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo. Dicha evaluación será realizada por el servicio de prevención que designe la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. De conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo de la Fundación, (DOG nº 246, de 23 de diciembre de 1999), se convoca turno de promoción interna que oferta el 50 % de las vacantes.

1.4.2. Las vacantes no cubiertas por este turno se acumularán al turno de acceso libre.

II. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes de cualquier turno de acceso deberán poseer todos los requisitos exigidos en estas bases en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se deberán mantener en la fecha de formalización del correspondiente contrato laboral fijo y su posterior incorporación a la plaza.

El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2.1.4. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que, para cada una de las categoría que se convocan, se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 2005/36/CE, y en el Real decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

2.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad.

Además de los requisitos comunes, los aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.3. Requisitos específicos para promoción interna.

Además de los requisitos comunes, los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna tendrán que reunir los siguientes:

2.3.1. Tener la condición de personal laboral fijo de otra categoría o especialidad de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2.3.2. Estar en servicio activo en la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia como personal laboral fijo durante, al menos, dos años en la categoría o especialidad de procedencia.

2.4. Formalización del pago de las tasas.

2.4.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe que, para cada categoría, se especifica en el anexo IX y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VIII. Dicho impreso se podrá descargar desde el enlace Empleo público del portal web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es). La no presentación de este impreso de autoliquidación –en el que debe figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria– junto con el modelo de solicitud de participación en el proceso, determinará la exclusión del aspirante.

También se podrá realizar el pago de la tasa por internet. Para ello, se deberá acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en el portal web del Cixtec (www.cixtec.es) y pulsar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul), entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. Los aspirantes que realicen el pago telemático deberán aportar como justificante del abono de la tasa el modelo 730. No se admitirá como justificación de ingreso el modelo 739.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso.

2.4.2. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Los que posean una discapacidad igual o superior al 33 %.

– Los que sean miembros de familias numerosas clasificadas de categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % de la tasa por derecho de inscripción:

– A los que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– A los que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso, la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la calificación de discapacidad.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

2.4.3. El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.

2.5. Devolución de las tasas pagadas con motivo de la oferta pública de empleo convocada en 2005.

Una vez notificada resolución de fecha 31 de enero de 2014, de la Dirección Técnica de la Fundación, acordando la devolución de las tasas a todos los interesados, se procedió a la devolución de todas las solicitudes recibidas.

2.6. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. El formulario electrónico de inscripción está accesible, siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, desde la opción de menú Procesos/OPE de la Oficina Virtual del Profesional/expedient-e (Fides), en el portal web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

2.7. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.7.1. Las personas aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF/NIE/pasaporte/otros.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán, además, presentar una fotocopia cotejada de la tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la correspondiente tarjeta o justificante de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y del nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia cotejada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.4.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría/especialidad o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá adjuntarse, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación o reconocimiento.

El aspirante no tendrá la obligación de adjuntar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en la Oficina Virtual del Profesional/expedient-e (Fides).

2.7.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior copia compulsada del documento que le acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2.7.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar fotocopia del NIF/NIE o pasaporte.

2.7.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.7.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso se valorarán según el anexo IV con referencia al día inmediatamente anterior, inclusive, al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en la Oficina Virtual del Profesional/expedient-e (Fides), accesible desde el portal web del Servicio Gallego de Salud
(www.sergas.es), y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso de selección que constan registrados en la Oficina Virtual del Profesional/expedient-e (Fides), accesible desde el portal web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es), según se indica en el anexo VI de estas bases.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante registrará en el sistema los méritos que posee a efectos de su valoración en la fase de concurso de este proceso, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, inclusive. Una vez registrados electrónicamente, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado «informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Solo se admitirá como medio de acreditación lo que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en el que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el interesado al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiese sido recepcionada por el interesado en el indicado plazo, supuesto en el que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá documentación alguna.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubiesen solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubieran solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hubiesen registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hubieran adjuntado ninguna documentación acreditativa de los mismos, deberán solicitar su validación ante cualquiera de las unidades de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de solicitud de participación en el proceso y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A los efectos de este proceso y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber conseguido el aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo apartado del baremo.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A efectos de resultar exento de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos aspirantes de cualquier turno de acceso que estén en posesión de la titulación recogida en la tabla adjunta, según la categoría a la que se opte, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar ésta en el apartado «idiomas» del expedient-e y adjuntar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Grupo

Denominación

Acreditación conocimiento lengua gallega

A

Médico especialista en Hematología y Hemoterapia

Celga 4 o equivalente debidamente homologado

Médico general

Técnico superior

B

ATS/DUE

C

Técnico especialista laboratorio

Promotor de la donación

D

Auxiliar administrativo

Celga 3 o equivalente debidamente homologado

Auxiliar de clínica/laboratorio

Auxiliar de informática

E

Conductor/celador

Celga 2 o equivalente debidamente homologado

Las personas aspirantes que no adjunten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en estas bases deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación por categoría, en modelo normalizado, accesible, siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, desde la opción del menú Procesos/OPE de la Oficina Virtual del Profesional/expedient-e (Fides), en el portal web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) y que, una vez formalizada electrónicamente, deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario efectuar al aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa, se realizarán mediante escrito dirigido a la unidad de validación a la que se haya dirigido el formulario de inscripción en este proceso, en el que se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. Los aspirantes interesados en participar en varias categorías de las ofertadas pagarán el importe de los derechos de examen correspondientes para cada una de las categorías en un modelo de autoliquidación de tasas diferente.

5.1.4. Los aspirantes con discapacidad que lo precisen, opten o no opten por participar en el turno reservado de personas con discapacidad, deberán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.5. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.6. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de la Oficina Virtual del Profesional/expedient-e (Fides) o del portal web del Servicio Gallego de Salud, de forma general o individualmente, cualquier novedad que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.7. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá adjuntar la documentación exigida en la base 2.7, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no haya acreditado en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación se dirigirán a la Dirección de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia y podrán presentarse en el registro de esta fundación, sita en la avenida Monte da Condesa, s/n, de Santiago de Compostela, en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado 5.3 a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán a continuación al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las categorías, con el motivo de la exclusión, así como los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.

6.2. Los aspirantes excluidos y los declarados no exentos de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos y excluidos, así como el listado definitivo de exentos y no exentos del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución podrá interponerse recurso de alzada o reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en los términos y plazos del artículo 114, 115 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la condición del aspirante y el sistema de provisión de la plaza, libre o promoción interna, respectivamente.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiese que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en el proceso selectivo.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección es paritaria para el conjunto del presente proceso de selección. Su composición se recoge en el anexo VII de estas bases.

7.2. Los tribunales calificadores del proceso de selección han sido designados por el Patronato de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia respetándose los principios y criterios contenidos en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

Les corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su participación en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias.

7.3. Los tribunales son únicos para cada categoría. Sin embargo, el órgano convocante, en atención al elevado número de aspirantes, podrá nombrar una comisión o grupo de trabajo para realizar las tareas auxiliares de carácter técnico u organizativo que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía de los tribunales de selección.

7.4. Los tribunales tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en el domicilio social de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, situado en la avenida Monte da Condesa, s/n, 15706 Santiago de Compostela, A Coruña.

7.5. Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas o de apoyo que estimen oportunos. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.6. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en estas bases. Esta declaración deberá ser también realizada por los asesores especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en las presentes bases, conforme al artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.7. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia, en todo caso, del presidente y del secretario. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, con la presencia, en todo caso del presidente y del secretario.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar, sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones de los tribunales se redactarán las correspondientes, actas que serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente.

7.8. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo se clasificarán, según lo recogido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG nº 138, de 17 de julio), según acuerdo del órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición para todas las categorías que se convocan.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición, en cada una de las categorías que se convocan, consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descrito.

8.1.2. Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, les corresponde a los tribunales establecer los criterios de corrección de las pruebas.

Estos criterios de corrección se realizarán teniendo en cuenta que en los ejercicios de la fase de oposición que sean eliminatorios será necesario que los aspirantes alcancen una puntuación del cincuenta por ciento de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios de tal carácter.

El ejercicio sobre el contenido de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos los aspirantes, con la excepción de los del turno de promoción interna, que estarán exentos de su realización.

El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos los aspirantes, con la excepción de los que hayan acreditado poseer la titulación recogida en la tabla del apartado IV o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua.

Las respuestas incorrectas en los ejercicios de tipo test se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

Los aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación fijada como máxima en el anexo correspondiente a cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio resultarán eliminados.

8.1.3. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. A la finalización de los ejercicios tipo test, se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen, así como el cuestionario de preguntas. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en el portal web www.sergas.es

8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en el portal web www.sergas.es.

Podrán realizarse ejercicios conjuntos para varias categorías, así como varios ejercicios, en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando el orden de realización de estos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la mera tenencia de los mismos.

8.1.5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.1.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la incomparecencia.

En el marco de las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se permitirá a las mujeres embarazadas, ingresadas en el mismo día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición, derivados de este proceso selectivo. Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos los aspirantes, se desplazará al centro sanitario una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes que previamente lo hayan justificado y hayan solicitado en el fax del Centro de Transfusión de Galicia 981 59 00 85/981 59 31 51 hasta con 72 horas de antelación a la fecha de celebración de los ejercicios.

8.1.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. De la misma manera, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

8.1.8. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los interesados puedan presentar reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará en el portal web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

En este caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en el portal web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

8.1.9. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente si existiesen errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida.

La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.1.10. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría.

8.1.11. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal adoptará acuerdo en el que se declarará finalizada la fase de oposición, elevando este a la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. La valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzada en el proceso selectivo.

8.2.2. Los tribunales podrán requerir, de oficio, de los aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados, por el orden de puntuación alcanzada en las diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los aspirantes que tuviesen la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por este orden.

De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. Para terminar, decidirá la mayor edad del aspirante.

8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

IX. Promoción interna.

9.1. Para el acceso a las categorías convocadas por el turno de promoción interna, los aspirantes del turno de promoción interna estarán exentos de realizar el ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa.

9.2. Tendrán preferencia para la adjudicación de destinos los aspirantes provenientes de promoción interna y, dentro de estos, la preferencia vendrá dada por el orden de prelación resultante del proceso selectivo.

X. Relación de aspirantes seleccionados y elección de destino.

10.1. Los aspirantes definitivamente seleccionados dispondrán del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4, para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

Los aspirantes que accedan por promoción interna no tendrán que presentar esta declaración.

b) Certificado médico oficial en el que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría.

Los participantes que accedan por el turno de personas con minusvalía deberán presentar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, si no tiene carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la minusvalía, y que fue presentada al inicio del proceso selectivo.

10.2. Los que dentro del plazo fijado no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser contratados como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. Comprobada la documentación de todos los aspirantes aprobados, la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

En ningún caso se podrá declarar que superó el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

10.4. En esta misma resolución se aprobará la relación de plazas que se oferten a los aspirantes seleccionados y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

10.5. Las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

10.6. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en el concurso-oposición, con preferencia a favor de los aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna.

10.7. La solicitud que formulen los aspirantes será vinculante e irrenunciable.

10.8. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con minusvalía, los aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a personas con minusvalía, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 10.1, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que se deberá acreditar debidamente. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con minusvalía.

10.9. El aspirante seleccionado que no opte por un destino en el plazo y de acuerdo al procedimiento establecido no podrá ser contratado y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En todo caso, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no elección de destino.

En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva.

XI. Contratación e inicio de la relación laboral.

11.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo.

11.2. Los aspirantes seleccionados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación de la resolución que declare finalizado el proceso selectivo.

La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal laboral fijo como consecuencia del presente proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, la Dirección Técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia podrá prorrogar el plazo de incorporación.

11.3. Las personas contratadas se regirán por lo establecido en el Convenio colectivo de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.

11.4. Se establece un periodo de prueba en los términos recogidos en el artículo 19 del citado convenio colectivo.

Para las categorías incluidas en los grupos A y B, tres meses.

Para las categorías incluidas en el grupo C, dos meses.

Para las categorías incluidas en los grupos D y E, un mes.

Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo de plantilla de su misma categoría, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que se podrá producir a petición de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin que en ningún caso pueda obedecer a razones discriminatorias. Las situaciones de IT, maternidad, acogimiento y adopción interrumpen el periodo de prueba. En caso de que no se supere el periodo de prueba, la Fundación se lo notificará al trabajador por escrito, dando conocimiento al comité de empresa. La rescisión durante este periodo no dará derecho a indemnización alguna.

11.5. Según la previsión contenida en la Orden de 20 de septiembre de 2007 (DOG  nº 197, de 10 de octubre), los aspirantes que superen el proceso selectivo podrán ejercer su opción de integración en el régimen estatutario en el plazo previsto para la toma de posesión del puesto adjudicado, con plenos efectos de la fecha en la que se dicte la resolución por la que se estime la opción realizada por el profesional.

11.6. Según la previsión contenida en la Orden de 9 de octubre de 2014 (DOG nº 199, de 17 de octubre), el personal incluido en el régimen transitorio de la Orden de 20 de septiembre de 2007 que participe en este proceso selectivo por el turno de promoción interna y no supere el mismo podrá ejercer su opción de integración referida a la plaza en la que tenga la condición de personal laboral fijo en el plazo posesorio establecido en esta convocatoria, siendo de aplicación los plazos de resolución y efectos de la resolución estimatoria de la integración contenidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 9 de octubre de 2014.

XII. Norma final.

12.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en el mismo.

12.2. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada o reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en los términos y plazos del artículo 114, 115 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la condición del aspirante y el sistema de provisión de la plaza, libre o promoción interna, respectivamente.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2015

Mª Inmaculada Rodríguez Calvo
Directora técnica de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia

Relación de anexos

Anexo I. Plazas convocadas y titulación exigida.

Anexo II. Programa de las pruebas: parte común y partes específicas.

Anexo III. Ejercicios.

Anexo IV. Baremos.

Anexo V. Procedimiento de acreditación de méritos.

Anexo VI. Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides).

Anexo VII. Tribunales.

Anexo VIII. Modelo de autoliquidación tasas.

Anexo IX. Importe de las tasas.

anexo i
Plazas convocadas y titulación exigida

Grupo

Denominación

Total plazas
ofertadas

Acceso libre

Promoción interna

Personas con discapacidad

Titulación

A

Médico especialista en Hematología y Hemoterapia

3

1

2

0

Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Medicina y Cirugía y título de médico/a especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad de Hematología y Hemoterapia.

A

Médico general

16

6

8

2

Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Medicina y Cirugía.

A

Técnico superior

4

2

2

0

Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Biología o Farmacia.

A

Responsable de comunicación

1

1

0

0

Título universitario oficial de grado o de licenciado/a o doctor/a en Ciencias de la Información.

B

Enfermero/a

23

9

12

2

Título universitario oficial de grado o diplomado/a en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

C

Técnico especialista laboratorio

11

4

6

1

Título de Técnico especialista en Laboratorio (FP 2º, rama sanitaria) o Técnico Superior de diagnóstico clínico.

C

Promotor de la donación

2

1

1

0

Bachillerato Superior, Formación profesional de segundo grado o equivalente.

Carné de conducir tipo B.

D

Auxiliar administrativo

1

1

0

0

Graduado escolar o Graduado en ESO o título de técnico (Formación Profesional de Grado medio).

Formación profesional de primer grado o Bachillerato elemental o Certificado de estudios primarios (expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976).

D

Auxiliar clínica/laboratorio

2

1

1

0

Título de técnico auxiliar de clínica (FP 1º) o título de técnico auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria) o título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (FP de grado medio, familia profesional sanitaria).

D

Auxiliar de informática

1

1

0

0

Graduado escolar o Graduado en ESO o título de técnico (Formación Profesional de Grado medio).

Formación profesional de primer grado o Bachillerato elemental o Certificado de estudios primarios (expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976).

E

Conductor/celador

9

3

5

1

Certificado de escolaridad o equivalente.

Carné de conducir tipo C y D.

Estar en posesión del CAP o en su caso estar exento, según el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Total plazas

73

30

37

6

ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas

Parte común

Tema 1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.

Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.

Tema 4. La Ley de salud de Galicia: el sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. Los Estatutos de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia.

Tema 5. El Convenio colectivo de la Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva. La igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad en el empleo público.

Tema 6. La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Tema 7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las instituciones sanitarias.

Tema 8. La hemodonación y la hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia: normativa de aplicación. El Centro de Transfusión de Galicia: normativa de aplicación.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se fije la fecha de realización de los ejercicios de la fase oposición.

Parte específica médico especialista en Hematología y Hemoterapia

Tema 9. Técnicas serológicas en centros de transfusión. Enfermedades transmisibles por los componentes sanguíneos. Manejo de donantes con alteraciones analíticas. Pruebas confirmatorias en donantes con serología positiva. Pruebas de amplificación genómica del ácido nucleico (NAT) en un centro de transfusión.

Tema 10. Gestión ante una situación de crisis. Crisis internas y externas.

Tema 11. Criterios de selección de donantes de sangre total y aféresis. Donación de sangre total: atención al donante, proceso de extracción y recuperación. Donación de aféresis: tipos de aféresis y selección de procesos.

Tema 12. Incidentes relacionados con la donación de sangre total y aféresis. Incidentes relacionados con la transfusión de componentes sanguíneos. Diagnóstico y manejo.

Tema 13. Leucorreducción e inactivación de componentes sanguíneos.

Tema 14. Donación y procesamiento de sangre de cordón umbilical.

Tema 15. Indicaciones y metodología para la transfusión de los distintos componentes sanguíneos.

Tema 16. Gestión de stock de componentes sanguíneos y distribución de los mismos.

Tema 17. Identificación y trazabilidad de los componentes y muestras.

Tema 18. Seguridad biológica. Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, antisepsia, esterilización y desinfección. Manejo de materiales estériles. Riesgo en el uso de sustancias químicas. Efectos tóxicos de los disolventes orgánicos. Gestión de residuos sanitarios.

Tema 19. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión. La seguridad y trazabilidad informática de los componentes sanguíneos.

Tema 20. Recepción, fraccionamiento, preparación, etiquetado, inactivación de patógenos, almacenamiento y transporte de los componentes sanguíneos.

Tema 21- Equipamiento de las unidades de centros de transfusión y bancos de cordón umbilical. Estado de operatividad de los equipos. Averías, mantenimiento interno, correctivo y preventivo.

Tema 22. Investigación básica y aplicada en un centro de transfusión. Evaluación, ajuste e introducción de nuevas técnicas. Análisis de nuevos productos.

Tema 23. Legislación nacional por la que se regula la hemodonación y la hemoterapia: Real decreto 1343/2007, por el que se establecen normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión. Legislación estatal y autonómica aplicable a la extracción, procesamiento y distribución de tejidos. Real decreto lei 9/2014, de 4 de julio, Decreto 210/2008. Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica y Decreto 164/2013, que lo modifica.

Tema 24. Organización y distribución de personal asignado a una colecta de sangre. Gestión de equipos humanos.

Tema 25. Gestión de un banco de sangre de cordón umbilical.

Tema 26. Alternativas al uso de componentes sanguíneos.

Tema 27. Promoción de la donación de sangre. Marketing de la donación.

Tema 28. Pruebas de compatibilidad pretransfusional.

Tema 29. Transfusión en situaciones especiales: transfusión masiva y paciente crítico.

Tema 30. Hemofilias. Diagnóstico. Abordaje terapéutico. Enfermedad de Von Willebrand: diagnóstico biológico. Clasificación. Abordaje terapéutico. Anemias: técnicas de laboratorio para su estudio, diagnóstico y clasificación.

Tema 31. Clasificación, estructura y función de los grupos sanguíneos eritrocitarios, plaquetarios y granulocitarios. Técnicas serológicas y moleculares para la investigación de anticuerpos antieritrocitarios, plaquetarios y granulocitarios. Fenotipo y genotipo de los grupos sanguíneos. El sistema HLA.

Tema 32. Diagnóstico de las citopenias neonatales aloinmunes: enfermedad hemolítica del recién nacido, trombocitopenia fetal/neonatal aloinmune y neutropenia neonatal aloinmune.

Tema 33. El aseguramiento de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría. Planificación y ejecución de auditorías.

Tema 34. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Parte específica médico general

Tema 9. La donación de sangre, donantes de sangre, extracción de sangre. Incidentes relacionados con la donación de sangre y componentes sanguíneos.

Tema 10. Aféresis. Eritroféresis. Plaquetoféresis. Plasmaféresis. Precursores hematopoyéticos de sangre periférica. Extracción de componentes sanguíneos.

Tema 11. Indicaciones de la transfusión sanguínea. Transfusión de eritrocitos. Transfusión de plaquetas. Transfusión de plasma.

Tema 12. Incidentes relacionados con la transfusión de componentes sanguíneos.

Tema 13. Donación autóloga.

Tema 14. Seguridad biológica.

Tema 15. Registros. Tipos y condiciones de los registros y etiquetas relacionados con el donante, la sangre y sus componentes. Requisitos de los registros de control de calidad.

Tema 16. Enfermedades infecciosas transmisibles por los componentes sanguíneos.

Tema 17. Almacenamiento y transporte de la sangre y de los componentes sanguíneos.

Tema 18. Soporte vital básico. Soporte vital básico instrumental.

Tema 19. Soporte vital avanzado.

Tema 20. Hemodonación. Promoción de la donación de sangre. Trabajo en equipo. Desarrollo de planes y programas. Promoción de la donación en la universidad. Gestión de recursos materiales. Marketing de la donación.

Tema 21. El aseguramiento de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría.

Tema 22. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Tema 23. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión. La seguridad y trazabilidad informática de los componentes sanguíneos.

Tema 24. Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica y Decreto 164/2013, que lo modifica.

Parte específica técnico superior

Tema 9. Hemovigilancia. Incidentes relacionados con la extracción, la preparación de componentes y la transfusión.

Tema 10. Técnicas de serología. Enfermedades transmisibles por los componentes sanguíneos. Manejo de donantes con alteraciones analíticas. Pruebas confirmatorias en donantes positivos.

Tema 11. Equipamiento de las unidades de serología, criobiología y biología molecular. Estado de operatividad de los equipos (averías, mantenimiento interno, correctivo y preventivo).

Tema 12. Bases de datos específicas de médula ósea. Bases de datos específicas de cordón umbilical.

Tema 13. Promoción de la donación de médula ósea. Promoción de la donación de cordón umbilical. Promoción de la donación de sangre.

Tema 14. Criopreservación y almacenamiento de hemoderivados de fenotipo raro: concentrados de hematíes y plaquetas. Citometría de flujo aplicada al banco de sangre y tejidos.

Tema 15. Documentación aplicable a la donación de médula ósea. Documentación aplicable a la donación de cordón umbilical.

Tema 16. Seguridad biológica. Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, antisepsia, esterilización y desinfección. Manejo de materiales estériles. Riesgo en el uso de sustancias químicas. Efectos tóxicos de los disolventes orgánicos. Gestión de residuos sanitarios.

Tema 17. Investigación básica y aplicada. Evaluación, ajuste e introducción de nuevas técnicas diagnósticas. Análisis de nuevos productos.

Tema 18. Estadísticas e indicadores de calidad. Gestión de recursos.

Tema 19. Legislación estatal y autonómica aplicable a la extracción, procesamiento y distribución de tejidos. Real decreto ley 9/2014, de 4 de julio, y Decreto 210/2008.

Tema 20. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión. La seguridad y trazabilidad informática de los componentes sanguíneos. Aplicativos informáticos en hemodonación, criobiología y biología molecular.

Tema 21. Criterios de selección de donantes: sangre total, médula ósea y cordón umbilical.

Tema 22. Identificación y trazabilidad en biología molecular e histocompatibilidad.

Tema 23. El aseguramiento de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría.

Tema 24. Técnicas de biología molecular en centros de transfusión. Técnicas NAT de escrutinio en enfermedades infecciosas en donantes de sangre mediante detección genómica.

Tema 25. Tipaje HLA aplicado al trasplante de progenitores hematopoyéticos. Estudios familiares en donantes de médula ósea. Genotipado eritrocitario y plaquetar. Genotipado eritrocitario mediante DNA-microarray. Pruebas de histocompatibilidad en donantes de médula ósea y sangre de cordón umbilical.

Tema 26. Extracción, procesamiento, criopreservación, almacenamiento y distribución de progenitores hematopoyéticos de sangre de cordón umbilical. Control de calidad previo al trasplante.

Tema 27. Procesamiento y criopreservación de progenitores hematopoyéticos de médula ósea y sangre periférica. Procesos de selección positiva. Almacenamiento y distribución.

Tema 28. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Parte específica responsable de comunicación

Tema 9. Derecho a la información.

Tema 10. Papel del periodista en la institución sanitaria. Comunicación institucional. Manejo de fuentes de información del sistema público.

Tema 11. Conocimiento del entorno mediático. Medios de comunicación, redes sociales, espacio electrónico. Relación con los medios de comunicación. Fidelización del entorno.

Tema 12. Identidad corporativa y señalética.

Tema 13. Protocolo. Nociones básicas (precedencia, mesas, banderas, presidencia…). Planificación y coordinación de actos públicos. Campañas. Diseño, coordinación y desarrollo de eventos.

Tema 14. Elaboración de información sanitaria. Peculiaridades. Desarrollo de mensaje. Elección del lenguaje. Lenguaje especializado. Unificación del lenguaje especializado y periodístico.

Tema 15. Conocimiento de los géneros periodísticos y su aplicación institucional.

Tema 16. Gestión de la información. Herramientas para la difusión de información.

Tema 17. Portavoces sanitarios. Formación y empleo.

Tema 18. Hemodonación. Promoción de la donación de sangre. Criterios de selección y exclusión de donantes de sangre total. Trabajo en equipo. Desarrollo de planes y programas. Promoción de la donación en la universidad. Gestión de recursos materiales. Marketing de la donación.

Tema 19. Comunicación externa: objetivos, estrategias y herramientas.

Tema 20. Comunicación en crisis: gestión de la información en momento de crisis.

Tema 21. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Parte específica enfermero/a

Tema 9. La donación de sangre, donantes de sangre, extracción de sangre. Incidentes relacionados con la extracción de la sangre y los componentes sanguíneos. Aféresis. Eritroféresis. Plaquetoféresis. Plasmaféresis. Extracción de componentes sanguíneos. Donación autóloga.

Tema 10. Almacenamiento y transporte de la sangre y de los componentes sanguíneos.

Tema 11. Registros. Tipos y condiciones de registros y etiquetas relacionados con el donante, la sangre y sus componentes. Requisitos de los registros de control de calidad.

Tema 12. Hemodonación. Promoción de la donación de sangre. Trabajo en equipo. Desarrollo de planes y programas. Promoción de la donación en la universidad. Gestión de recursos materiales. Marketing de la donación.

Tema 13. Soporte vital básico. Soporte vital básico instrumental. Soporte vital avanzado

Tema 14. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal.

Tema 15. Equipamiento de los puntos fijos y unidades móviles de extracción de sangre. Estado de operatividad de los equipos (averías, mantenimiento interno, correctivo y preventivo).

Tema 16. Higiene en centros y servicios sanitarios: conceptos generales. Antisépticos. Desinfectantes. Esterilización. El servicio de esterilización. Preparación y tipos de material para esterilizar, métodos de esterilización. Manipulación y conservación del material estéril. Gestión de residuos sanitarios. Seguridad biológica.

Tema 17. El de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría.

Tema 18. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Tema 19. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión. La seguridad y trazabilidad informática de los componentes sanguíneos.

Parte específica técnico especialista laboratorio

Tema 9. Componentes sanguíneos. Preparación y conservación de componentes. Transporte de la sangre y componentes sanguíneos. Incidentes relacionados con la preparación de componentes sanguíneos.

Tema 10. Criopreservación de la sangre. Congelación de hematíes, plaquetas, células progenitoras de sangre periférica y médula ósea.

Tema 11. Procesamiento de la sangre. Muestras de sangre. Sistema ABO. Sistema Rh. Anticuerpos irregulares. Test de antiglobulina directa positiva. Estudio de enfermedades transmisibles a través de los componentes sanguíneos.

Tema 12. Seguridad biológica. Asepsia y esterilización. Concepto de sepsis, antisepsia, esterilización y desinfección. Manejo de materiales estériles. Riesgo en el uso de sustancias químicas. Efectos tóxicos de los disolventes orgánicos.

Tema 13. Gestión de los recursos materiales. Instrumentación de laboratorio. Programas de mantenimiento de equipamientos y material en las unidades/servicios de un centro de transfusión. Gestión del almacenamiento y reposición del material utilizado en las unidades/servicios de un centro de transfusión.

Tema 14. Técnicas utilizadas en laboratorios de hematología relacionadas con la donación de sangre y aféresis.

Tema 15. Metodología de investigación. Técnicas cuantitativas y cualitativas. Fuentes de datos. Estudios descriptivos y analíticos en laboratorio. Estudios de proceso y resultado. El papel del técnico especialista.

Tema 16. El aseguramiento de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría.

Tema 17. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Tema 18. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión. La seguridad y trazabilidad informática de los componentes sanguíneos.

Parte específica promotor de la donación

Tema 9. Historia de la donación de sangre.

Tema 10. Promoción de la donación de sangre: recursos humanos, recursos materiales, organización previa de colectas, medios de comunicación.

Tema 11. Campañas de donación en ayuntamientos: ciudades, villas, rural, barrios y parroquias. Campaña de donación en la universidad. Campaña de donación en centros docentes no universitarios. Campaña de donación en empresas. Campaña de donación en las fuerzas armadas.

Tema 12. El voluntariado en las campañas de donación de sangre.

Tema 13. Habilidades de comunicación. Características de la comunicación oral efectiva: charla informativa. Elementos básicos de la comunicación: comunicación verbal y no verbal. Resolución de conflictos.

Tema 14. Hemodonación. Promoción de la donación de sangre. Criterios de selección y exclusión de donantes de sangre total. Trabajo en equipo. Desarrollo de planes y programas. Promoción de la donación en la universidad. Gestión de recursos materiales. Marketing de la donación.

Tema 15. El aseguramiento de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría.

Tema 16. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Tema 17. Tipología de los sistemas ofimáticos: Procesadores de texto: conceptos fundamentales. Microsoft Word: edición de texto, estilos, plantillas, formatos, tablas, combinación de correspondencia y encabezado y pie de página. Hojas electrónicas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel: libros, hojas y celdas; fórmulas y funciones; filtrado de datos; gráficos. Internet: conceptos fundamentales. Correo electrónico: conceptos fundamentales. Microsoft Outlook: el sistema de bandejas; enviar y recibir mensajes; elementos de un mensaje y archivos adjuntos; cuaderno de direcciones.

Parte específica auxiliar administrativo

Tema 9. El personal laboral fijo. El contrato de trabajo: concepto y características. Modalidades del contrato de trabajo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo. Cuadro de personal presupuestario: concepto. Selección de personal estatutario temporal. Tipos de nombramiento. Confección de nóminas.

Tema 10. Tarjeta sanitaria: características fundamentales, alcance y contenido.

Tema 11. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación. Afiliación, cotización y recaudación. Acción protectora: contingencias protegibles y régimen general de prestaciones.

Tema 12. Contratación administrativa. Contrato de obras. Contrato de suministros. Contratos de servicios.

Tema 13. El acto administrativo: concepto y clases. La motivación y la forma. El silencio administrativo y los actos presuntos. Eficacia del acto administrativo. La notificación y la publicación. Invalidez de los actos: actos nulos y actos anulables. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. Responsabilidad de las administraciones públicas.

Tema 14. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.

Tema 15. Clasificación y archivo de documentos. Ideas generales sobre el sistema de clasificación. Documentación de uso de las instituciones sanitarias: administrativa y clínica. Archivo de documentos: naturaleza y clases de archivos. Funcionamiento de los archivos. Entrada en archivo, salida en archivo y devoluciones. Derecho de acceso a archivos y registros.

Tema 16. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Tema 17. Tipología de los sistemas ofimáticos: procesadores de texto: conceptos fundamentales. Microsoft Word: edición de texto, estilos, plantillas, formatos, tablas, combinación de correspondencia y encabezado y pie de página. Hojas electrónicas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel: libros, hojas y celdas; fórmulas y funciones; filtrado de datos; gráficos. Internet: conceptos fundamentales. Correo electrónico: conceptos fundamentales. Microsoft Outlook: el sistema de bandejas; enviar y recibir mensajes; elementos de un mensaje y archivos adjuntos; cuaderno de direcciones.

Tema 18. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión.

Parte específica auxiliar clínica/laboratorio

Tema 9. La donación de sangre, donantes de sangre, extracción de sangre. Incidentes relacionados con la extracción de la sangre y los componentes sanguíneos. Aféresis. Eritroféresis. Plaquetoféresis. Plasmaféresis. Extracción de componentes sanguíneos. Donación autóloga. Atención del personal auxiliar al donante durante la donación y el período postdonación.

Tema 10. Componentes sanguíneos. Preparación y conservación. Almacenamiento y transporte de la sangre y los componentes sanguíneos. Controles de temperatura de la sangre y los componentes sanguíneos. Registros. Tipos y condiciones de los registros y etiquetas relacionados con el donante, la sangre y sus componentes. Requisitos de los registros de control de calidad.

Tema 11. Preparación de las unidades móviles para las colectas de sangre. Colectas especiales. Equipamiento de los puntos fijos y unidades móviles de extracción de sangre. Estado de operatividad de los equipos de extracción.

Tema 12. Soporte vital básico. Soporte vital básico instrumental. Constantes vitales: concepto. Procedimiento de toma de constantes vitales.

Tema 13. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo.

Tema 14. Higiene en centros y servicios sanitarios: conceptos generales. Antisépticos. Desinfectantes. Esterilización. Manipulación y conservación del material estéril. Gestión de residuos sanitarios: clasificación, transporte, eliminación y tratamiento. Seguridad biológica. Mantenimiento y limpieza de los equipos de extracción.

Tema 15. El aseguramiento de la calidad en las instituciones sanitarias: evolución de los sistemas de calidad. Generalidades sobre gestión de la calidad: terminología. Normas de la serie UNE-EN-ISO 9001:2008. Documentar e implantar un sistema de calidad. Conceptos generales de las auditorías. Auditorías externas e internas. Objetivos y características de una auditoría.

Tema 16. Software específico aplicable a servicios y centros de transfusión. La seguridad y trazabilidad informática de los componentes sanguíneos.

Tema 17. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

Parte específica auxiliar de informática

Conocimientos conceptuales y operativos que se relacionan a continuación, así como su aplicación en la realidad práctica:

Tema 9. Los sistemas de información. Datos e información. Sistema de información: concepto, elementos, tipos, características y funciones.

Tema 10. Hardware y arquitectura de ordenadores. El ordenador: elementos básicos, instrucciones, CPU, memorias, periféricos, dispositivos de almacenamiento, configuraciones RAID. Otros dispositivos cliente: dispositivos cliente más habituales y sus componentes, administración de dispositivos cliente. Conceptos básicos de servidores. Conceptos básicos de sistemas de almacenamiento.

Tema 11. Sistemas operativos. Concepto y evolución. Componentes del sistema. Gestión multitarea. Protección de memoria. Sistema de archivos. Software de base. Administración del sistema operativo Windows y software de base habitual: tareas del administrador de sistemas, responsabilidades del administrador de sistemas, control de versiones.

Tema 12. Estructuras de datos y sistemas de gestión de ficheros. Tablas, listas y árboles. Organización de ficheros. Formatos de información y ficheros. Directorios LDAP. El directorio activo de Microsoft. Conceptos de administración de servidores de ficheros. Portales de colaboración.

Tema 13. Sistemas de gestión de bases de datos (SGBD). Antecedentes históricos. Características, niveles de abstracción y lenguajes. SGBD relacionales. SGBD orientados a objetos. Administración de SGBD: implementación de la base de datos, procedimientos de respaldo y recuperación, conceptos básicos de rendimiento de SGBD. Lenguaje SQL: partes del lenguaje SQL, lenguaje de definición de datos (DDL), instrucciones básicas de creación de objetos, lenguaje de manipulación de datos (DML), instrucciones básicas de inserción, borrado y modificación de valores, instrucciones básicas de consulta de datos.

Tema 14. Conceptos básicos de redes de comunicaciones. Medios de transmisión. Elementos básicos de telecomunicación. Comunicación de datos. Dispositivos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación: multiplexación, conmutación, encaminamiento. Conceptos básicos de administración de redes de área local: protocolos TCP/IP, DNS, recursos de impresión, monitorización y control de tráfico.

Tema 15. Internet. La world wide web, estándares y protocolos. Servicios sobre internet. Web 2.0.

Tema 16. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Amenazas, riesgos, vulnerabilidades y ataques. Seguridad física: riesgos, amenazas y vulnerabilidades, medidas de protección y aseguramiento, auditoría. Seguridad lógica: medidas de protección y aseguramiento, auditoría.

Tema 17. Real decreto 1720/2007: disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Obligaciones previas al tratamiento de los datos. Creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública, transferencias internacionales de datos, medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal.

Tema 18. Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica y Decreto 164/2013, que lo modifica.

Parte específica conductor/celador

Tema 9. Código de circulación. Permisos y licencias de conducción: clases. Permiso y licencia de conducción por puntos: infracciones y sanciones. Documentos necesarios para circular. El seguro obligatorio de vehículos a motor.

Tema 10. Régimen legal de los transportes por carretera: clases de transporte. Disposiciones comunes a los transportes de mercancías y de viajeros. Disposiciones específicas del transporte de mercancías. Disposiciones específicas del transporte de personas. Clasificación de las autorizaciones (tarjetas). Régimen sancionador.

Tema 11. Inspección técnica de vehículos: inspecciones periódicas.

Tema 12. El consumo de combustible. El consumo en la conducción urbana e interurbana. Influencia de los automóviles en el deterioro del ambiente. Elementos contaminantes. Los catalizadores. Medidas que se deben adoptar para evitar la contaminación.

Tema 13. Mantenimiento sistemático de un vehículo. Averías, síntomas. Comprobaciones. Puesta a punto del vehículo. Reparaciones de emergencia.

Tema 14. El motor. Tipos de motores. El motor de explosión y combustión, clases y tipos, funcionamiento. El motor diesel: órganos principales; los inyectores; calentadores; bomba de gasóleo.

Tema 15. Sistemas de iluminación, alimentación, lubricación, refrigeración y eléctrico: clases, funcionamiento, mantenimiento, averías y reglajes.

Tema 16. Elementos de seguridad: frenos, tipos y su conocimiento. La suspensión. Funciones de los amortiguadores. Sistemas de distribución, transmisión, suspensión y dirección. Clases, funcionamiento, mantenimiento, averías y reglajes.

Tema 17. Ruedas y neumáticos: clases, elementos y funciones. Equilibrado y cambio de ruedas. La rueda de repuesto. La adherencia, el dibujo del neumático. Sustitución de neumáticos. Presión de inflado. Factores que modifican el rendimiento de los neumáticos. Influencia del pavimento en la adherencia.

Tema 18. Sistema operativo Windows 7: escritorio, menús, ventanas, iconos, gestión de carpetas y archivos. Seguridad informática: autenticación, confidencialidad, integridad.

ANEXO III

Ejercicios

Todas las categorías

1er ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo II, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.

2º ejercicio (obligatorio y eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 10 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte específica del programa y supuestos prácticos, recogida en el anexo II, en un plazo máximo de 180 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50 % de su valor.

3er ejercicio (obligatorio y no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con un cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que acrediten poseer la titulación recogida en la tabla del apartado IV de estas bases o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, a los que se les asignarán 5 puntos.

ANEXO IV
Baremos

I. Categorías personal sanitario.

I.A. Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia.

1. Formación: 35 % (14 puntos).

1.1. Académica.

a) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs + 0,50 Cmh

Que + Cn + Cs + Cmh

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hubiese obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado: 0,50 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,25 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,50 puntos.

b) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4. Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

4.1. En caso de estar computado en créditos ECTS:

Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

Título propio: 0,025 puntos/crédito.

4.2. En caso de estar computado en horas:

Título oficial: 0,005 puntos/hora.

Título propio: 0,0025 puntos/hora.

c) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos/curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la especialidad y que estén dirigidos directamente a la especialidad o categoría a la que se opta, acreditados por:

– Comisión (nacional o autonómica) de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, créditos CFC.

– European Accreditation Council for CME (EACCME), créditos ECMEC, créditos de la EACCME, o créditos CME de la UEMS.

– American Medical Association, créditos AMA PRA categoría 1.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la especialidad y que estén dirigidos directamente a la especialidad a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la especialidad y que estén dirigidos directamente a la especialidad a la que se opta.

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE, ECMEC o AMA PRA categoría 1: 0,005 puntos.

La puntuación que se otorgará a los aspirantes que hayan impartido los anteriores cursos será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías/especialidades, con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a estas, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Solo se valorarán los cursos de informática relativos a aplicaciones actualmente vigentes en esta Administración sanitaria.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, excepto que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

1.3. Especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR en España o país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad y con el título validado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 5 puntos.

b) Por haber obtenido el título de la especialidad a la que se presente como consecuencia de acceder, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 5 puntos.

La puntuación de los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por haber completado el período como residente del programa MIR de otra especialidad distinta a la que se requiere (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as de otra especialidad distinta a la que se requiere y con el título validado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 2 puntos.

d) Por impartir docencia de formación sanitaria especializada, hasta un máximo de 1,5 puntos:

– Jefe de estudios de formación sanitaria especializada: 0,50 puntos/año o la parte proporcional.

– Tutor: 0,20 puntos/año o la parte proporcional.

– Colaborador docente: 0,10 puntos/año o parte proporcional.

A efectos de este baremo, tienen la consideración de colaboradores docentes los profesionales de la misma o diferente especialidad de la que forman que, sin ostentar nombramiento formal de tutor, colaboran en la docencia en las diferentes unidades asistenciales o dispositivos en los que los especialistas en formación realizan rotaciones de determinada duración, recogidas en el programa de la especialidad correspondiente.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la especialidad por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría o especialidad de personal licenciado sanitario por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,03 puntos/mes.

Normas generales de valoración:

Primera. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título de la especialidad.

Los servicios prestados por los especialistas con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título de la especialidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La antigüedad como especialista de quien hubiese accedido al título en virtud del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del/de la interesado/a dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 por 100 del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quien hubiese obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999.

Tercera. Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, excepto en el supuesto de que acceda la plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Los servicios prestados como especialistas de cupo tendrán la misma valoración que los prestados como facultativo especialista de área.

3. Investigación e innovación sanitaria: (10 %) (4 puntos).

a) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

a.1) Revistas científicas.

Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Pubmed, Web of Knowledge (Wok), Embase y PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Los artículos científicos (original, original breve, revisión sistemática y meta-análisis) se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR) vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:

– Primer cuartil de la especialidad: 0,40 puntos.

– Segundo cuartil de la especialidad: 0,25 puntos.

– Tercer y cuarto cuartil: 0,15 puntos.

– Revista indexada sin factor de impacto: 0,05 puntos.

– Otro tipo de publicaciones (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos).

– Primer cuartil de la especialidad: 0,10 puntos.

– Segundo cuartil de la especialidad: 0,05 puntos.

– Tercer y cuarto cuartil: 0,02 puntos.

En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/s especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

a.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis doctorales.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación de la que de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que interviene un mínimo de cuatro autores.

A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

b) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

c) Participación en proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador principal:

i. Proyectos internacionales: 2 puntos.

ii. Proyectos nacionales: 1 punto.

iii. Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b) Como investigador colaborador:

i. Proyectos internacionales: 1 punto.

ii. Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

iii. Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

iv. Como investigador principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerará parte del equipo investigador al personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

d) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPI) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

e) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

f) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 2 puntos.

I.B. Médico general.

1. Formación: 35 % (14 puntos).

1.1. Académica.

a) Grado:

1. Licenciatura:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.

– Por cada notable: 0,10 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,10 Cn + 0,25 Cs + 0,50 Cmh

Que + Cn + Cs + Cmh

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hubiese obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado: 0,50 puntos (con sobresaliente o matrícula de honor 0,25 puntos más).

3. Premio extraordinario: 0,50 puntos.

b) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4. Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

4.1. En caso de estar computado en créditos ECTS:

Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

Título propio: 0,025 puntos/crédito.

4.2. En caso de estar computado en horas:

Título oficial: 0,005 puntos/hora.

Título propio: 0,0025 puntos/hora.

c) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos/curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Continuada.

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta, acreditados por:

– Comisión (nacional o autonómica) de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, créditos CFC.

– European Accreditation Council for CME (EACCME), créditos ECMEC, créditos de la EACCME, o créditos CME de la UEMS.

– American Medical Association, créditos AMA PRA categoría 1.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

– Por crédito CFC: 0,05 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE, ECMEC o AMA PRA categoría 1: 0,005 puntos.

La puntuación que se otorgará a los aspirantes que hayan impartido los anteriores cursos será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

No se valorarán los cursos realizados durante el período de especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Los cursos de prevención de riesgos, de informática, de gestión clínica, de bioestadística y de metodología de la investigación se valorarán en todas las categorías/especialidades, con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a estas, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Solo se valorarán los cursos de informática relativos a aplicaciones actualmente vigentes en la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, excepto que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

1.3. Especializada.

a) Por haber completado el período como residente del programa MIR en España o país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados en cualquier especialidad y con el título validado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 5 puntos.

b) Por haber obtenido el título en cualquier especialidad como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias concertadas con estas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente los años de formación establecidos para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de beca docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a sus presupuestos: 5 puntos.

La puntuación de los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

c) Por haber completado el período como residente del programa MIR de otra especialidad distinta a la valorada en los apartados anteriores (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as y con el título validado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 2 puntos.

d) Por impartir docencia de formación sanitaria especializada, hasta un máximo de 1,5 puntos:

– Jefe de estudios de formación sanitaria especializada: 0,50 puntos/año o la parte proporcional.

– Tutor: 0,20 puntos/año o la parte proporcional.

– Colaborador docente: 0,10 puntos/año o parte proporcional.

A efectos de este baremo, tienen la consideración de colaboradores docentes los profesionales de la misma o diferente especialidad de la que forman que, sin ostentar nombramiento formal de tutor, colaboran en la docencia en las diferentes unidades asistenciales o dispositivos en los que los especialistas en formación realizan rotaciones de determinada duración, recogidas en el programa de la especialidad correspondiente.

2. Experiencia: 55 % (22 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría o especialidad de personal licenciado sanitario por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,03 puntos/mes.

Normas generales de valoración:

Primera. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural se podrá valorar por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría.

Los servicios prestados por los especialistas con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título de la especialidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La antigüedad como especialista de quien hubiera accedido al título en virtud del Real decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, valorará, según lo dispuesto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del/de la interesado/a dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 por 100 del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quien hubiese obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1497/1999.

Tercera. Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, excepto en el supuesto de que acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Los servicios prestados como especialistas de cupo tendrán la misma valoración que los prestados como facultativo especialista de área.

3. Investigación e innovación sanitaria: (10 %) (4 puntos).

a) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

a.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Pubmed, Web of Knowledge (Wok), Embase y PsycINFO. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Los artículos científicos (original, original breve, revisión sistemática y meta-análisis) se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR) vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:

- Primer cuartil de la especialidad: 0,40 puntos.

- Segundo cuartil de la especialidad: 0,25 puntos.

- Tercer y cuarto cuartil: 0,15 puntos.

- Revista indexada sin factor de impacto: 0,05 puntos.

– Otro tipo de publicaciones (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos).

- Primer cuartil de la especialidad: 0,10 puntos.

- Segundo cuartil de la especialidad: 0,05 puntos.

- Tercer y cuarto cuartil: 0,02 puntos.

– En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/s especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.

– No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

a.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis doctorales.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación de la que de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que interviene un mínimo de cuatro autores.

A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores.

Normas comunes de valoración de libros y revistas:

– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

b) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

c) Participación en proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador principal:

i. Proyectos internacionales: 2 puntos.

ii. Proyectos nacionales: 1 punto.

iii. Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b) Como investigador colaborador:

i. Proyectos internacionales: 1 punto.

ii. Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

iii. Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

iv. Como investigador principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerará parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

d) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPI) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

e) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

f) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 2 puntos.

I.C. Enfermero/a.

1. Formación: (8 puntos).

1. Académica: estudios de la correspondiente diplomatura o formación profesional:

Plan antiguo:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Continuada.

2.1. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente al puesto al que se opta.

2.2. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avaladas por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente al puesto al que se opta.

2.3. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente al puesto al que se opta.

– Por crédito: 0,30 puntos.

– Por hora: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/as aspirantes que impartieran los citados cursos será de 0,60 puntos por crédito o de 0,060 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

Sólo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría a la que se opta.

Los cursos de prevención de riesgos y de informática se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a las mismas.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

2. Experiencia: 70 % (28 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias do Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,03 puntos/mes.

Normas generales de valoración:

Primera. Para la valoración de los servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta se tendrán en cuenta las siguientes áreas funcionales: sanitaria, administrativa e informática. Los servicios prestados en las categorías de celador, ayudante de laboratorio y personal de servicios generales o equivalente serán valorados indistintamente en las áreas funcionales sanitaria y administrativa. Los servicios prestados en las categorías de grupo auxiliar de la función administrativa y personal de servicios generales o equivalente serán valorados indistintamente en las áreas funcionales administrativa e informática. Los servicios prestados en la categoría de telefonista serán valorados en el área funcional administrativa. En cualquier caso distinto a los anteriores los servicios prestados en otra categoría solo podrán ser valorados en las categorías pertenecientes a una única área funcional.

Segunda. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal forma que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de tempo podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Tercera. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría correspondiente.

Los servicios prestados con título expedido por terceros países, se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones privadas los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite que las mismas están concertadas y/o acreditadas para la docencia. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones o centros de cualquier país de la Unión Europea, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite la titularidad pública o privada de los mismos. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

3. Otras actividades: 10 % (4 puntos).

A) Por el título de una o varias especialidades de enfermería reconocidas en la normativa vigente, que no sean requisito para el acceso a la categoría en la que se participa: 2 puntos.

B) Por el título de una o varias titulaciones sanitarias de nivel de diplomado reconocidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que no sean requisito para el acceso a la categoría en la que se participa. 1 punto.

C) Por trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

C.1.) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Pubmed, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en CUIDEN (*). No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

– Los artículos científicos (original, original breve, revisión sistemática y meta-análisis) se ponderarán de la siguiente forma, conforme a su factor de impacto del Journal Citation Reports (JCR) vigente en la fecha de publicación de la convocatoria:

- Primer cuartil: 0,40 puntos.

- Segundo cuartil: 0,25 puntos.

- Tercer y cuarto cuartil: 0,15 puntos.

- Revista indexada sin factor de impacto: 0,05 puntos.

– Otro tipo de publicaciones (editoriales, cartas o artículos de opinión, técnicas y procedimientos):

- Primer cuartil: 0,10 puntos.

- Segundo cuartil: 0,05 puntos.

- Tercer y cuarto cuartil: 0,02 puntos.

– En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de la/s especialidade/s, se asignará siempre el cuartil más alto.

– No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

C.2.) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Sólo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar mas de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis doctorales.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros o capítulos de libros de autoría colectiva, sólo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por la/el aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Normas comunes de valoración de libros y revistas:

– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación, el coordinador, director y otros colaboradores.

D) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

E) Participación en proyectos de investigación.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a) Como investigador principal:

i. Proyectos internacionales: 2 puntos.

ii. Proyectos nacionales: 1 punto.

iii. Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b) Como investigador colaborador:

i. Proyectos internacionales: 1 punto.

ii. Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

iii. Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

iv. Como investigador principal: 0,30 puntos.

A los efectos de este baremo, los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

F) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

G) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

H) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto

Este mérito debe registrarse electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe de «otros méritos».

(*) Revistas incluidas en CUIDEN

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

ACTA Paulista de Enfermagem

Acta Paul Enferm -Bra-

0103-2100

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Aquichán

Aquichán

1657-5997

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en Enfermería

av.enferm. -Col-

0121-4500

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería en Cardiología

AEC

1134-8054

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

BISEDEN

1131-4710

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079 ISSN

0717-9553 (on line)

Ciência, Cuidado e Saúde

Ciência, Cuidado e Saúde

1677-3861

Clinical Effectiveness in Nursing

CEIN

1361-9004

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm Norteamérica

968-25-1751-6

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

Comunicación Enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Cuestiones de Fisioterapia

Cuest Fisiot -Esp-

1135-8599

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Cultural Dynamics

CD

0921-3740

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

e-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005)

14582-214 (2006)

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y Hepatología

EGEH

1578-4533

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería Actualidad

Enferm Actualidad

1135-4097

Enfermería Científica

Enferm Científ

0211-9005

Enfermería Clínica

Enferm Clínica

1130-8621

Enfermería Comunitaria. Revista internacional de cuidados de salud familiar y comunitaria

Enferm Comunitaria (Gran)

1699-0641

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia del dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol

1575-4146

Enfermería Global

Enferm Global

1695-6141

Enfermería Integral

Enferm Integral

0214-0128

Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

1130-2399

Enfermería Nefrológica. Revista Oficial de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Enferm Nefrol

2254-2884

Enfermería Oncológica

Enferm Oncológica

1576-5520

Enfermería Radiológica

Enferm Radiológica

1137-5698

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria

1665-7063

Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escola Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

European Journal of Oncology Nursing

Eur J Oncol Nurs

1462-3889

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

1697-638X

Excelencia Enfermera

Excel Enferm

1698-0530

Garnata 91

Garnata

1134-1858

Gerokomos

Gerokomos

1134-928X

Graduate Research in Nursing

Grad Res Nurs

1527-0009

Híades

Híades

1134-5160

Historia da Enfermagem- Revista Electrónica

HERE

2176-7475

Hospital

Hospital

1374-321X

Hygia (Sevilla)

Hygia

1137-7178

Hygia de Enfermería

Hygia de Enfermería

1.576-3056

Iaso. Revista Científica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería

Iaso

1135-4828

Index de Enfermería (edición digital). Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1699-5988

Index de Enfermería. Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1132-1296

Inquietudes

Inquietudes

papel1135-2086 digital 2254-7266

International Emergency Nursing

IEN

1755-599X

International Journal of Nursing Studies

IJNURSTU

0020-7489

International Nursing Review (en español)

Int Nursing Rev

1577-9378

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso128X en linea

Investigación y Educación en Enfermería

Invest Educ Enferm -Col-

0120-5307

Issues in Mental Health Nursing

IMHN

0161-2840

Journal of Child and Adolescent Psychiatric Nursing

JCAPN

1073-6077

Journal of Community Nursing

JCN

0263-4465

Journal of Neuroscience Nursing

JNN

0888-0395

Journal of Nursing Education

JNE

0148-4834

Journal of Nursing Scholarship

JNS

1527-6546

Matronas Profesión

Matronas Prof

1578-0740

MEDWAVE - Enfermería

Medwave -Chi-

0717-6384

Metas de Enfermería

Metas Enferm

1138-7262

Nosocomio

Nosocomio

3847

Notas de Enfermería

Not Enferm

1130-734X

Nure Investigación

Nure Inv

1697-218X

Nurse Education Today

NEDT

0260 6917

Nursing

Nursing -Ed esp-

0212-5382

Nursing Ethics

Nursing Ethics

0969-7330

Nursing Research

Nursing Research

0029-6562

Oncology Nurses Hoy

Oncology Nurses

1386-1301

Online Brazilian Journal of Nursing

OBJN

1676-4285

Paginasenferurg.com

Pag Enferurg

1989-2829

Paraninfo Digital

Rev Paraninfo Digital

1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

0873-8904

Presencia. Revista de Enfermería de Salud Mental

Presencia

1885-0219

Public Health Nursing

PHN

0737-1209

Revista Baiana de Enfermagem

Rev Baiana Enferm

0102-5430

Revista Bioethikos

Rev Bioethikos

1981-8254

Revista Brasileira de Enfermagem

REBEn

0034-7167

Revista Científica de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica

Rev Cient Soc Esp Enferm Neurol

2013-5246

Revista Colombiana de Enfermería

Rev Col Enf

1909-1621 digital1665-7063

Revista Cubana de Enfermería

Rev Cubana Enfermer

0864-0319

Revista da Escola de Enfermagem Universidade da Sao Paulo [Revista da Escola de Enfermagem da USP]

Rev Esc Enferm USP -Bra-

0080-6234

Revista da Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Enfermagem da UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem do Centro-Oeste Mineiro

R. Enferm. Cent. O. Min.

2236-6091

Revista de Enfermagem Referência

Referência

0874-0283

Revista de Enfermagem UFPE On Line

Rev Enferm UFPE On Line

1981-8963

Revista de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de enfermería neurológica

Enf Neurol

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

1885-2548

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Rev Soc Esp Enferm Nefrol

1139-1375

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa: Cuidado é Fundamental Online

R de Pesq: cuidado é fundamental Online -Bra-

2175-5361

Revista de Pesquisa: Cuidado é Fundamental. Nursing & Research

R de Pesq: cuidado é fundamental -Bra-

1809-6107

Revista de Rede de Enfermagem do Nordeste

Rev RENE

1517-3852// electrónico: 2175-6783

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

Revista ENE de Enfermería

Rev ENE Enferm

1988-348X 1198-348X

Revista Enfermagem Uerj

R Enferm UERJ

0104-3552

Revista Enfermería Actual en Costa Rica

REVENF

1409-4568

Revista Enfermería Herediana

Rev enferm Herediana

Versión impresa: 1998-5487, versión dixital: 2075-4000

Revista Ética de los Cuidados

Rev Etica Cuid

1988-7973

Revista Gaúcha de Enfermagem

Rev Gaúcha Enferm

0102-6933

Revista info-tr@um@. Asociación Española de Enfermería en Traumatología y Ortopedia

InfoTrauma

1698-5443

Revista Investigação em Enfermagem

Rev Investigação Enfermagem

0874-7695

Revista Latino-Americana de Enfermagem

Rev Latino-am Enfermagem -Bra-

0104-1169

Revista Mexicana de Enfermería Cardiológica

Rev Mex Enferm Cardiológica

1405-0315

Revista Mineira de Enfermagem

Reme -Bra-

1415-2762

Revista Nursing -edición brasileña-

Revista Nursing -Bra-

1415-8264

Revista Panamericana de Enfermería

Rev Panam Enferm -Méx-

1679-74851

Revista Paulista de Enfermagem

Rev Paul Enf

0100-8889

Revista Rol de Enfermería

Rev ROL Enferm

0210-5020

Revista Saúde coletiva

Saúde coletiva -Bra-

1806-3365

Revista Técnico-científica de Enfermagem

RECENF

1677-7271

Revista Tesela. Revista de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería

Rev Tesela

1887-2255

RN (Revista de Formación Continuada en Enfermería)

RN

1132-6220

Salud y Ciencia

Sal Ciencia

1136-8845

Salut

Salut

0214-3631

SMAD Revista Eletrônica Saúde Mental Álcool e Droga

SMAD, Rev. Eletrônica Saúde Mental Álcool Drog

1806-6976

SOBECC, em Revista

Rev SOBECC

1414-4425

Temas de Enfermería

Temas de Enferm

1131-4338

Temas de Enfermería Actualizados

Temas Enferm Act

0328-5057

Temperamentvm

Temperamentvm

1699-6011

Texto & Contexto: Enfermagem

Texto Contexto Enferm

0104-0707

TOG. Revista Terapia Ocupacional Galicia

TOG -A Coruña-

1885-527X

Visión de Enfermería Actualizada

VEA

1669-385X

I.D. Técnico especialista laboratorio. Auxiliar de clínica/laboratorio.

1. Formación: (8 puntos).

1. Académica: estudios de la correspondiente diplomatura o formación profesional:

Plan antiguo:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el cociente con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se haya obtenido matrícula de honor.

No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Continuada.

2.1. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente al puesto al que se opta.

2.2. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avaladas por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente al puesto al que se opta.

2.3. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente al puesto al que se opta.

– Por crédito: 0,30 puntos.

– Por hora: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/as aspirantes que impartieran los citados cursos será de 0,60 puntos por crédito o de 0,060 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

Sólo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título exigido para el acceso a la categoría a la que se opta.

Los cursos de prevención de riesgos y de informática se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a las mismas.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

2. Experiencia: 70 % (28 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias do Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,03 puntos/mes.

Normas generales de valoración:

Primera. Para la valoración de los servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta se tendrán en cuenta las siguientes áreas funcionales: sanitaria, administrativa e informática. Los servicios prestados en las categorías de celador, ayudante de laboratorio y personal de servicios generales o equivalente serán valorados indistintamente en las áreas funcionales sanitaria y administrativa. Los servicios prestados en las categorías de grupo auxiliar de la función administrativa y personal de servicios generales o equivalente, serán valorados indistintamente en las áreas funcionales administrativa e informática. Los servicios prestados en la categoría de telefonista serán valorados en el área funcional administrativa. En cualquier caso distinto a los anteriores los servicios prestados en otra categoría solo podrán ser valorados en las categorías pertenecientes a una única área funcional.

Segunda. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal forma que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de tempo podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Tercera. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría correspondiente.

Los servicios prestados con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones privadas, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite que las mismas están concertadas y/o acreditadas para la docencia. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones o centros de cualquier país de la Unión Europea, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite la titularidad pública o privada de los mismos. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

3. Otras actividades: 10 % (4 puntos).

– Por el título oficial de una o varias formaciones profesionales de la rama sanitaria del mismo o superior nivel de titulación que no sean requisito para el acceso a la categoría en la que se participa: 2 puntos.

– Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría de la que se trate, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Publicación revista: 0,25 puntos.

Capítulo de libro: 0,30 puntos.

Libro completo: 1,00 punto.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

Respecto a los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas del trabajo en que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, o su autor, o su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

II. Categorías personal no sanitario: técnico superior. Responsable de comunicación. Promotor de la donación. Auxiliar administrativo. Auxiliar informática. Conductor.

1. Formación: 20 % (8 puntos).

1.1. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

1.2. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avaladas por el Servicio Gallego de Salud o cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

1.3. Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

– Por crédito: 0,30 puntos.

– Por hora: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/as aspirantes que impartieran los citados cursos será de 0,60 puntos por crédito o de 0,060 puntos por hora de docencia impartida.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

Para las categorías para cuyo ingreso se exija exclusivamente titulación académica específica sólo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención de la misma.

Los cursos de prevención de riesgos y de informática se valorarán en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a las mismas.

No serán objeto de valoración os diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares, siempre que no estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica.

2. Experiencia: 70 % (28 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de la misma área funcional en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,03 puntos/mes.

Normas generales de valoración:

Primera. Para la valoración de los servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta se tendrán en cuenta las siguientes áreas funcionales: sanitaria, administrativa e informática. Los servicios prestados en las categorías de celador, ayudante de laboratorio y personal de servicios generales o equivalente serán valorados indistintamente en las áreas funcionales sanitaria y administrativa. Los servicios prestados en las categorías de grupo auxiliar de la función administrativa y personal de servicios generales o equivalente serán valorados indistintamente en las áreas funcionales administrativa e informática. Los servicios prestados en la categoría de telefonista serán valorados en el área funcional administrativa. En cualquier caso distinto a los anteriores los servicios prestados en otra categoría solo podrán ser valorados en las categorías pertenecientes a una única área funcional.

Para la valoración de los servicios prestados en otra categoría distinta a la que se opta, se tendrá en cuenta la equivalencia entre la titulación que fue requerida para el acceso a la categoría cuyo tiempo trabajado se pretende valorar y la titulación exigida en la presente convocatoria para la categoría a la que se opte. De existir dicha equivalencia, los servicios prestados se valorarán como prestados en la categoría a la que se opte.

Segunda. Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal forma que lo que se valorará en cada apartado será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de tempo podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual forma, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Tercera. La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría correspondiente.

Los servicios prestados con título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta. Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada para el cuidado de familiares serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones privadas los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite que las mismas están concertadas y/o acreditadas para la docencia. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

Para la valoración de los servicios prestados en instituciones o centros de cualquier país de la Unión Europea, los/as interesados/as deberán presentar documentación que acredite la titularidad pública o privada de los mismos. En otro caso, dichos servicios no serán objeto de valoración.

3. Otras actividades: 10 % (4 puntos).

Grupo A:

– Por trabajos publicados directamente relacionados con la categoría de la que se trate, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Publicación revista: 0,25 puntos.

Capítulo de libro: 0,30 puntos.

Libro completo: 1,00 punto.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Deberá presentarse copia traducida por traductor jurado de aquellos títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

Respecto de los trabajos redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida por traductor jurado.

Por lo que se refiere a los trabajos publicados en revistas, tan solo será necesario presentar fotocopia compulsada de las hojas del trabajo en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

En relación con los capítulos de libros, será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación.

Por último, en relación con los libros será suficiente presentar fotocopia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o su índice, su autor, su depósito legal y/o el ISBN y la fecha de publicación.

Grupos C, D y E:

– Por ostentar titulaciones oficiales específicas no exigidas para el acceso a la categoría y directamente relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta: 4 puntos.

ANEXO V

V.1. Procedimiento de acreditación de méritos: médico especialista en Hematología y Hemoterapia y médico general.

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en la que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se presentará, junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

• Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en la que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización, programa formativo y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse al aspirante la entrega del programa formativo en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la comisión nacional o autonómica de formación continuada deberá constar el organismo o entidad que convocó o impartió dicha actividad formativa, título de la actividad formativa, fechas de realización, número de créditos y/o horas asignadas, logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

• Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la comisión de formación continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá adjuntarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la que deberá constar el contenido y destinatarios de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva comisión de docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se adjuntará junto con la copia compulsada del título traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la comisión de docencia del centro donde se hubiera impartido la misma, en la que deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió la misma.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

e) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/en nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la que deberá constar la información arriba indicada o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación.

En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

f) Publicación de trabajos científicos y de investigación

- Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior convalidación.

- Revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

- Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

- Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en el caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedido por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

i) Estancias formativas

Se acreditará mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin. Junto con dicha certificación, se adjuntará la copia del contrato o resolución de la convocatoria de la beca, según la condición de la estancia.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

j) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

k) Programa de formación en investigación Río Hortega

Este mérito deberá registrarse electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expedient-e en el apartado de otros méritos.

Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el candidato y la entidad beneficiaria, junto al cual se adjuntará informe de vida laboral expedido por el INSS.

l) Conocimiento de la lengua gallega

La acreditación de este mérito se efectuará mediante certificado original o copia compulsada del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

m) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos originales acreditativos de méritos que se adjunten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

n) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

V.2. Procedimiento de acreditación de méritos: enfermero/a

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad o centro oficial en el que se haya obtenido la titulación, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en la que fueron causados.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de certificados de reconocimiento o equivalencia oficial.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la comisión nacional o autonómica de formación continuada, deberá constar el organismo o entidad que convocó o impartió dicha actividad formativa, título de la actividad formativa, fechas de realización, número de créditos y/o horas asignadas, el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

• Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la comisión de formación continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá adjuntarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la que deberán constar el contenido y destinatarios de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/en nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la que deberá constar la información arriba indicada o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

d) Publicación de trabajos científicos y de investigación

- Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior convalidación.

- Revistas científicas indexadas en CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycINFO, CINAHL e CUIDEN. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

- Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá entregarse copia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

- Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la presentación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en el caso de que hubiera habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

g) Estancias formativas

Se acreditará mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.

h) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la presentación del acuerdo de explotación de la patente.

i) Programa de formación en investigación Río Hortega

Este mérito deberá registrarse electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expedient-e en el apartado de «otros méritos».

Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el candidato y la entidad beneficiaria, junto al cual se presentará informe de vida laboral expedido por el INSS.

j) Conocimiento de la lengua gallega

La acreditación de este mérito se efectuará mediante certificado original o copia compulsada del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Sólo se concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

k) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos originales acreditativos de méritos que se adjunten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

l) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

V.3. Procedimiento de acreditación de méritos: técnico especialista laboratorio, auxiliar de clínica/laboratorio.

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad o centro oficial en el que se haya obtenido la titulación, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en la que fueron causados.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de certificados de reconocimiento o equivalencia oficial.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la comisión nacional o autonómica de formación continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

• Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la comisión de formación continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá adjuntarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la que deberá constar el contenido y destinatarios de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente, en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/en nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la que deberá constar la información arriba indicada o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación, deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

d) Publicación de trabajos científicos y de investigación

• Revistas científicas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

• Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

• Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Conocimiento de la lengua gallega

La acreditación de este mérito se efectuará mediante certificado original o copia compulsada del Celga 4 para la categoría de técnico especialista en laboratorio, Celga 3 para la categoría de auxiliar de clínica/laboratorio, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Sólo se concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

f) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos originales acreditativos de méritos que se adjunten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

g) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

V.4. Procedimiento de acreditación de méritos: personal no sanitario.

(Técnico superior, responsable de comunicación, promotor de la donación, auxiliar administrativo, auxiliar informática y conductor/celador).

a) Titulación exigida

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad o centro oficial en el que haya obtenido la titulación, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en los que fueron causados.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación, deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la comisión nacional o autonómica de formación continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

• Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la comisión de formación continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá adjuntarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este apartado.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la que deberá constar el contenido y destinatarios de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/en nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la que deberá constar la información arriba indicada o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

d) Publicación de trabajos científicos y de investigación

• Revistas científicas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

• Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

• Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Conocimiento de la lengua gallega

La acreditación de este mérito se efectuará mediante certificado original o copia compulsada del Celga 4 para las categorías de técnico superior, responsable de comunicación y promotor de la donación; Celga 3 para las categorías de auxiliar administrativo y auxiliar de informática; Celga 2 para la categoría conductor/celador, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos originales acreditativos de méritos que se adjunten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

g) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI
Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides podrá realizarse desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) podrá solicitarse en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de una lectora de tarjetas. No se requerirá lectora de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual do Profesional (Fides).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital se efectuará a través de la dirección http://fides.sergas.es

Esta forma de acceso no estará habilitada para aquellos profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud. Únicamente los profesionales que tuvieron en el pasado algún vínculo laboral con el Servicio Gallego de Salud o aquellos que nunca mantuvieron relación profesional con este organismo podrán elegir esta forma de acceso al sistema.

Por motivos de seguridad y de protección de datos, este tipo de acceso tiene limitadas las funcionalidades del servicio a las que se puede acceder. Así, aun siendo posible acceder a determinados servicios, resulta recomendable optar por el acceso mediante certificado digital, por resultar el método que ofrece las debidas garantías en cuanto a la seguridad de los datos y permite el acceso a todas las funcionalidades de Fides.

Para acceder sin certificado digital es necesario solicitar una cuenta de usuario, formada por un identificador único y una contraseña secreta. Los pasos para conseguir una cuenta de usuario son los siguientes:

– Paso 1: desde la pantalla principal de Fides, en el apartado de «acceso sin certificado», presionar en el enlace de acceso al proceso de registro.

– Paso 2: cumplimentar debidamente el formulario y aceptar las condiciones de uso. En este formulario se realizarán una serie de preguntas en función de si se tuvo o no alguna vez algún tipo de vinculación con el Servicio Gallego de Salud, que habrá que responder correctamente para consolidar con éxito el proceso de alta.

En el caso de no responder correctamente a las preguntas, el sistema enviará el correo electrónico del usuario indicado en el formulario un código que el interesado tendrá que presentar personalmente en uno de los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros del organismo, junto con un documento de identificación válido.

En el caso de finalizar el proceso de alta correctamente, se enviará un mensaje de confirmación al interesado a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario, y tras la confirmación por parte del usuario un segundo mensaje vía e-mail con los datos de acceso a Fides.

– Paso 3: cubrir los recuadros de usuario y contraseña de Fides, en el apartado de «acceso sin certificado». La primera vez que accedamos a Fides tras el proceso de alta el sistema nos solicitará que cambiemos la contraseña por motivos de seguridad.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que en algún momento del pasado hayan tenido algún vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como la inscripción electrónica en el concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo. A través de este tipo de acceso no se podrá acceder al resto de funcionalidades de Fides que, por el contrario, sí están disponibles en el acceso con certificado digital.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo laboral con el Servicio Gallego de Salud serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como la inscripción electrónica en el concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía sólo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los concursantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación a este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

ANEXO VII
Tribunales

TRIBUNAL: MÉDICO ESPECIALISTA EN HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA

TITULARES

PRESIDENTE/A

José Luis Bello López

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - HEMATOLOGÍA

SECRETARIO/A

Javier Fernández-Couto Gómez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Concepción Andón Saavedra

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - HEMATOLOGÍA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Mª Ángeles Cobas Freire

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - HEMATOLOGÍA

SECRETARIO/A

Lara Mª Otero López

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Hermitas García Quiroga

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - HEMATOLOGÍA

TRIBUNAL: MÉDICO GENERAL

TITULARES

PRESIDENTE/A

Mercedes Lanza Gándara

PERSONAL FUNCIONARIO CUERPO SUPERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA

SECRETARIO/A

Mercedes Carracedo Durán

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Manuel de Muiño Joga

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Susana Pena Cartelle

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

SECRETARIO/A

Eva Nájera Tornero

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

José Ramón Parada Castellano

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
MÉDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS

TRIBUNAL: ENFERMERO/A

 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Isabel Veiguela Martínez

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
ENFERMERA

SECRETARIO/A

José Luis Beiras Padella

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Isabel Bermúdez Ares

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
ENFERMERA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Dolores Parada Mariñas

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
ENFERMERA

SECRETARIO/A

Manuel Salgueiro Corbacho

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Mª Belén Blanco Longueira

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
ENFERMERA

TRIBUNAL: TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Susana Fernández Casas

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

SECRETARIO/A

José Alberto Baz López

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Pilar Gestal Gómez

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

José Manuel Sanmiguel Pérez

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

SECRETARIO/A

Mercedes Carracedo Durán

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Juan Ramón Pérez Gómez

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

TRIBUNAL: AUXILIAR DE CLÍNICA/LABORATORIO

TITULARES

PRESIDENTE/A

Mª Rosario Martínez Rego

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO DE CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA

SECRETARIO/A

Pablo Nimo Ríos

PERSONAL FUNCIONARIO CUERPO SUPERIOR
DE ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA

VOCAL

Mª Dolores Barreiro Rey

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO DE CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Mª Carmen Rey Insua

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO DE CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA

SECRETARIO/A

Eduardo González Gil

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Davinia Paz García

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO
TÉCNICO DE CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA

TRIBUNAL: TÉCNICO SUPERIOR 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Juan Viñuela Roldán

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - INMUNOLOGÍA

SECRETARIO/A

Lara Mª Otero López

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Pedro José Macía Cortiñas

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - ANÁLISIS CLÍNICOS

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

José Javier Cid Fernández

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO
ESPECIALISTA DE ÁREA - INMUNOLOGÍA

SECRETARIO/A

José Alberto Baz López

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Alicia Piñeiro Redondo

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL: RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Cristina de la Vega Jiménez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

SECRETARIO/A

Manuel Salgueiro Corbacho

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Xosé Ramón Pousa Estévez

PROFESOR TITULAR
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Marta Castro Pérez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARIO/A

Pablo Nimo Ríos

PERSONAL FUNCIONARIO CUERPO SUPERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA

VOCAL

Raúl José Álvarez Salcedo

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

TRIBUNAL: PROMOTOR DE LA DONACIÓN 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Raúl José Álvarez Salcedo

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

SECRETARIO/A

Eduardo González Gil

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Marta Castro Pérez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Xosé Ramón Pousa Estévez

PROFESOR TITULAR
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

SECRETARIO/A

José Luis Beiras Padella

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Cristina de la Vega Jiménez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

TRIBUNAL: AUXILIAR ADMINISTRATIVO 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Mª Belén Alberte Aparicio

PERSONAL FUNCIONARIO CUERPO ADMINISTRATIVO
DE LA ADMINISTRACION DE LA XUNTA DE GALICIA

SECRETARIO/A

Eva Nájera Tornero

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Basilisa Pías Pisco

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Carlos Javier García Bustelo

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
PERSONAL SERVICIOS GENERALES

SECRETARIO/A

Lara Mª Otero López

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Esther Suárez Rodríguez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL: AUXILIAR DE INFORMÁTICA

TITULARES

PRESIDENTE/A

Jorge Prado Casal

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

SECRETARIO/A

Cruz Pernas Bello

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Daniel Llamas Gómez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Antonio Bueno Iglesias

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

SECRETARIO/A

Javier Fernández-Couto Gómez

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

Rodrigo Iván Lesmes Romero

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
TÉCNICO DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

TRIBUNAL: CONDUCTOR/CELADOR 

TITULARES

PRESIDENTE/A

Alejandro Ramón López García

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARIO/A

Daniel Potel Villar

PERSONAL FUNCIONARIO CUERPO SUPERIOR
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA

VOCAL

Odilo García Rivela

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

SUPLENTES

PRESIDENTE/A

Ángela Vázquez Carrera

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
CELADORA

SECRETARIO/A

Mª Cruz Pernas Bello

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

VOCAL

José A. Fraga Parafita

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS
GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO VIII
Modelo de autoliquidación de tasas

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ANEXO IX

Estas tarifas son consecuencia de la actualización de las tarifas contenidas en el anexo I, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2015.

30.03.02 Inscripciones en las oposiciones para la selección
de personal de la Comunidad Autónoma

* Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A

40,74

* Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B

35,08

* Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C

30,56

* Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D

24,90

* Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E

20,37