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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 25 de marzo de 2015 Pág. 11815

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso de premios sobre consumo responsable y calidad de vida: Consumópolis-10 Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis y 30 años de consumo.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidor y usuarias establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras a la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que, la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida tradicionalmente y, en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación concebidas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no poda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza regrado en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado, que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma, consciente de sus derechos y responsabilidades que les permita actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidor, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia, con estos principios, el Instituto Gallego de Consumo participa en la organización del concurso Consumópolis, conjuntamente con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y otras dieciséis comunidades autónomas. Este concurso tiene como objetivo el desarrollo de actividades que promuevan, entre los más nuevos, hábitos de consumo responsable fomentando la participación de los centros educativos a través del profesorado y alumnado, en actividades relacionadas con la educación para el consumo.

La primera fase del concurso, consistente en un juego pedagógico virtual, se desarrolla y entre el 24 de octubre de 2014 y el 16 de enero de 2015.

Una vez terminada la fase de juego, corresponde al Instituto Gallego de Consumo, adscrito a la Consellería de Economía e Industria y a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.

Por todo eso,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2014-2015 Consumópolis-10 sobre consumo responsable y calidad de vida que lleva por título: «Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis y 30 años de consumo».

La fase autonómica del concurso procura promover a través de la realización de un trabajo conjunto que consistirá en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto en el que se refleje la evolución del consumo en las últimas décadas.

El tema propuesto para el trabajo se establece en el artículo 6 de esta resolución.

Artículo 2. Dotación económica

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primero, segundo y tercer lugar por cada uno de los niveles de participación siguientes:

a) Alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

b) Alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

c) Alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

Además, todos los miembros del equipo recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada uno de los niveles representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal que tendrá lugar en Madrid.

3. Los premios se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2015, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios en los cursos escolares comprendidos entre los dos últimos cursos de educación primaria y alumnado de la educación secundaria obrigatoria, coordinados por un docente, que habían estado previamente inscritos y que habían terminado la primera fase del concurso. Esta primera fase se realizará a través de la página web que soporta el juego a la que se tiene acceso desde la web del Instituto Gallego de Consumo (www.igc.xunta.es).

2. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo de un mismo ciclo.

3. Cada equipo deberá presentar un único cartel no existiendo límite para el número de grupos a formar en cada centro educativo.

4. Los niveles de participación establecidos son:

– Alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria

– Alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Plazo de presentación

El prazo para la presentación de los trabajos a la fase autonómica comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 6 de abril de 2015.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación

1. Los trabajos que se presenten irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por la dirección del centro escolar conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución.

b) Ficha virtual con el código del equipo y del trabajo correspondiente, se descargará desde la plataforma virtual que soporta el juego y estará disponible una vez que se suba el trabajo para su alojamiento en la página de Consumópolis.

c) Una copia en soporte papel y digital del trabajo que se presenta al concurso, según las características establecidas en el artículo 6 de esta resolución.

d) Memoria descriptiva realizada por el alumnado participante que explique como se organizaron para la participación en el concurso en ambas fases, según las características establecidas en el artículo 6 de esta resolución.

Los trabajos que concursen podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 7. Características de los trabajos

(Accesible en la web del concurso desde el 24.10.2014 al 6.3.2015).

Para poder participar en la presente convocatoria es necesario que todos los miembros del equipo completen la primera fase del juego en linea. Una vez terminada la fase de juego, cada equipo participante deberá realizar un trabajo en grupo como se indica a continuación:

7.1. La fase autonómica del concurso que trata de fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación por cada uno de los equipos participantes de un trabajo creativo que refleje la evolución del consumo en las últimas décadas.

El trabajo se presentará en formato electrónico y se situará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los concursantes podrán acceder desde el 24 de octubre de 2014 al 6 de marzo de 2015, ambos incluídos, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.

Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del certamen, los equipos y el profesorado contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF relacionadas con el consumo responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

7.2. Características del cartel.

En esta edición los equipos de todos los niveles, tanto primaria como secundaria, tendrán que realizar el mismo tipo de trabajo que consistirá en un cartel dividido en dos partes, con imagenes y una descripción a través de un título o slogan, que compare aspectos característicos del consumo en dos épocas a elegir, entre las que se corresponden con los tres escenarios que aparecerán en la ciudad de Consumópolis:

– Escenario 1 (años 80).

– Escenario 2 (años 90 a 2000).

– Escenario 3 (2020).

La comparación se referirá a aspectos tales como:

– Hábitos de consumo (tipos de establecimientos, formas de compra, ropa, reciclaje, etc.).

– Productos y servicios (transportes, medios de comunicación, publicidad, etc.).

– Alimentación (productos alimenticios, dietas, etc.).

El cartel deberá indicar los años a los que se refiere y un título o slogan para comparar ambas épocas.

7.2.1. Requerimientos del título o slogan.

– Debe estar redactado en forma positiva.

– Puede estar escrito en prosa, verso, o ser un juego de palabras que en su conjunto tenga sentido.

– No debe contener faltas de ortografía o errores lingüísticos tanto en idioma gallego como en castellano.

– Debe ser inédito y original y no haber sido premiado en otro concurso.

7.2.2. Requerimientos de las imágenes.

– Debe complementar y hacer entender la frase.

– No podrá incluir publicidad (imágenes de marcas de productos o servicios existentes); personas famosas o reconocidas (deportistas, políticos, cantantes, etc.) y personajes de ficción. Tampoco símbolos que hagan alusión expresa a redes sociales, programas o páginas de internet existentes.

– Ningún trabajo contendrá imágenes o contenidos violentos, sexistas, racistas o cualquier otro contrario a los valores de la escuela actual.

El incumplimiento de cualquiera de estes requerimientos supondrá la descalificación inmediata del equipo.

7.2.3. Dimensiones y características técnicas del cartel.

El trabajo deberá plasmarse sobre una superficie lisa y moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etc.) en un formato A3 (29,7 cm × 42 cm).

• La posición tiene que ser horizontal:

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Las técnicas que se pueden utilizar para su creación son libres en función de las capacidades y gustos del grupo:

a) Un dibujo, ilustración o collage a mano con lápiz, acuarelas, témperas, rotuladores, etc., con o sin tratamiento digital.

b) Una fotografía original, con o sin tratamiento digital.

c) Un montaje de varios elementos utilizando programas de edición o tratamiento de imágenes preferentemente de software libre (siempre y cuando la base de la composición sea un trabajo original creado por el equipo).

d) Caso de elegir las opciones b) o c), el trabajo deberá imprimirse y pegarse sobre una superficie de características y dimensiones citadas anteriormente.

Una vez terminado el cartel, el docente coordinador deberá sacarle una fotografía, intentando ajustarse a sus márgenes lo máximo posible.

Esta fotografía es la que deberá subirse a la plataforma que soporta el juego Consumópolis 10, en la línea «Subir nuestro cartel».

Características de la imagen fotográfica que se sube:

– El formato de la fotografía será JPG.

– El peso de la imagen no podrá ser superior a 2 MB.

– Las dimensiones serán 480 px de ancho × 330 px de alto.

7.3. Ficha virtual:

Una vez terminada la realización del cartel y subido a la web de Consumópolis 10, podrá imprimirse la Ficha virtual del cartel, documento que contiene los datos del cartel: referencia / nombre del equipo / componentes / título del cartel. El docente coordinador será el encargado de imprimir este documento y de enviarlo al Instituto Gallego de Consumo junto con la solicitud de participación según se indica en el artículo 5 de la presente resolución. Con este documento el jurado podrá acceder al cartel y proceder a su evaluación.

Desde el momento en que la Ficha virtual del cartel sea impresa por la persona coordinadora, el cartel no podrá ser sustituido.

Si el docente coordinador no imprime la Ficha virtual del cartel la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Aquellos equipos a los que se les presenten problemas técnicos que les dificulten o impidan subir el cartel e imprimir la ficha virtual, deberán enviarle un correo electrónico a la administración del concurso (ps@kidekom.com), que les indicará, por la misma vía, el procedimiento que deben seguir.

7.4. Memoria de la participación en el concurso:

El alumnado participante, elaborará una memoria en soporte digital, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que se exponga como fue la participación del equipo en el juego Consumópolis-10: «Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis y 30 años de consumo».

Esta memoria trata de ser un documento en el que se ordenen ideas y se deje constancia de lo que se hizo y lo que se aprendió con la experiencia. En este documento el equipo debe explicar como mínimo:

– Cómo se organizaron para la resolución de las pruebas del juego Consumópolis-10 y la documentación consultada.

– La organización del equipo para la elaboración de la frase y del cartel, las fuentes documentales consultadas, las herramientas digitales y los materiales empleados.

– La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en el proceso.

– Se adjuntará, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico de las actividades realizadas por el alumnado durante la experiencia.

La memoria se realizará en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con:

– Portada.

– Índice.

– Cuerpo de la memoria señalando claramente primera fase, segunda fase y valoración de la experiencia y del aprendizaje.

– Anexo bibliográfico, en su caso.

– Anexo fotográfico.

Artículo 8. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

• Presidente/a:

– La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

• Vicepresidente/a:

– La persona titular de la presidencia del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.

• Vocales:

– Un/a asesor/a de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un funcionario/a del Instituto Gallego de Consumo.

• Secretaria:

– La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la presente convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 9. Criterios de valoración

Para la selección de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en el juego pedagógico: «Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis y 30 años de consumo», que representará el 45 % de la puntuación total a conseguir por cada equipo. La evaluación de las pruebas incluídas en el juego interactivo a través de la internet Consumópolis 10 quedará establecida de forma automática por la propia plataforma web que soporta el juego en línea.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo en equipo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo se valorará con un máximo de 50 puntos con la siguiente ponderación:

1. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso hasta 15 puntos

2. Claridad en el mensaje hasta 10 puntos

3. Creatividad y originalidad en la composición hasta 10 puntos

4. Presentación y calidad técnica hasta 10 puntos

5. Memoria explicativa hasta 5 puntos

Artículo 10. Certificación

El Instituto Gallego de Consumo solicitará a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el profesorado participante en los trabajos que resulten premiados en la convocatoria, la expedición de un certificado como premio de innovación educativa en las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Orden de 14 de mayo de 2013, por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.

Artículo 11. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2015, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las modalidades de participación, representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal que tendrá lugar en Madrid.

3. Los/as destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración posterior en los trabajos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 12. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad, excepto los clasificados en primer lugar de cada categoría que concursarán en la fase estatal.

2. Los ganadores quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos utilizados en la realización del trabajo y en los que la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a la presente convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las familias o tutores de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego de Consumo y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa.

Artículo 13. Retirada de la documentación

La dirección del centro educativo y/o las personas coordinadoras de los trabajos presentados al concurso, podrán solicitar la retirada de aquellos no premiados de la página web que soporta el concurso, el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, quedarán expuestos de forma permanente mientras se mantenga el concurso.

También podrán solicitar a Instituto Gallego de Consumo la devolución de los trabajos no premiados en la convocatoria.

Artículo 14. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fuesen resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, que pondrán fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, en su caso.

b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscrpición del órgano que dictó la resolución, si es expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro derecho, que estimen procedente.

Artículo 15. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario, quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, denominado: «Actividades a la ciudadanía» cuya finalidad es la gestión de todas las actividades dirigidas a la ciudadanía desde el Instituto Gallego de Consumo y, por tanto, la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Instituto Gallego de Consumo, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.es.

Disposición final

Se faculta a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2015

Sol María Vázquez Abeal Román Rodríguez González
Presidenta del Instituto Conselleiro de Cultura, Educación
Gallego de Consumo y Ordenación Universitaria

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