La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.
Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.
Con la aprobación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Traballo e Benestar, le corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.
La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala, en el artículo 7, que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación, el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
La recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (2006/962/CE), define el marco de referencia europeo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
Consciente de que la educación no formal y su reconocimiento son un componente fundamental para la creación de sociedades de aprendizaje permanente, la Consellería de Traballo e Benestar, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades y programas con un claro componente de educación no formal, de cuya participación se deriva la adquisición, por parte de la juventud, de una serie de competencias, destrezas y habilidades que pueden tener un gran impacto sobre la empleabilidad juvenil, además de contribuir al desarrollo personal de los/as jóvenes. Existe la evidencia de que el compromiso y la participación prolongados en este tipo de iniciativas son una vía más para ayudar a los/as jóvenes en su transición al empleo, lo cual se facilitaría si existiese algún reconocimiento formal de las competencias adquiridas con dicha participación.
Para avanzar en este objetivo de reconocimiento oficial, y siguiendo lo establecido en la Recomendación del Consejo de Europa (2012/C 398/01), de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, donde se insta a desarrollar mecanismos para la validación de los procesos de enseñanza-aprendizaje basados en la educación no formal, la Consellería de Trabajo y Bienestar regula, a través de esta orden, el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud, como instrumento que permita confirmar la participación en los programas de educación no formal organizados por el órgano directivo competente en materia de juventud y, sobre todo, validar las competencias derivadas de esa participación.
Así pues, en el marco de sus funciones, la Dirección General de Juventud y Voluntariado quiere arbitrar y regular los mecanismos necesarios que permitan acreditar los conocimientos, habilidades y formación derivados de la participación en los programas de educación no formal que organiza.
La orden define el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud, establece los programas de los que se deriva el derecho a su expedición y regula el contenido del certificado así como el procedimiento para su emisión, entre otros aspectos.
En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta disposición tiene por objeto regular el régimen jurídico y características del certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.
Artículo 2. Definición y finalidad del certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud
1. El certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud es un instrumento de acreditación oficial de la participación en programas organizados por el órgano directivo competente en materia de juventud y de los que se deriva la adquisición de conocimientos, habilidades y aptitudes que contribuyen al desarrollo personal de los/las participantes, enriquecen su currículo vital y favorecen una participación activa en la sociedad.
2. El certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud tiene por finalidad confirmar la participación en un programa específico del órgano directivo competente en materia de juventud, dar visibilidad al aprendizaje no formal adquirido y validar las competencias asumidas, contribuyendo, de este modo, a mejorar las posibilidades de empleo de la juventud gallega, mediante su aportación al currículum vítae.
Artículo 3. Programas de los que se deriva el derecho a la expedición del certificado
1. Los programas de los que se deriva el derecho a la expedición del certificado de educación no formal en materia de juventud son Iniciativa Xove, Erasmus+, Juventud en acción, La juventud en el mundo, Campos de trabajo y Galeuropa.
2. Se podrán añadir otros programas a partir de la entrada en vigor de esta orden. Los programas que se añadan se publicarán en la página web https://xuventude.xunta.es y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas destinatarias serán jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 30 años, ambos inclusive.
b) Su duración será superior a una jornada.
c) Contarán con una programación detallada de actividades que responda a unos objetivos definidos.
d) Implicarán el desarrollo de tareas como trabajo en equipo, planificación y desarrollo de actividades y proyectos, dirección de grupos, trabajo con personas de otras culturas, con otros idiomas y/o en otros mercados laborales, preparación y puesta en escena de discursos y presentaciones o formación a otras personas en diversos temas y valores.
3. En caso de participación en más de un programa de los que dan derecho a la expedición del certificado, deberá solicitarse un certificado por cada uno de los programas.
Artículo 4. Contenido del certificado
El certificado de educación no formal en materia de juventud incluirá los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y NIF de la persona participante.
b) Programa del órgano directivo competente en materia de juventud en el que participó, con descripción de sus objetivos generales.
c) Relación de actividades/ funciones / trabajos realizados de manera individual y/o en grupo.
d) Relación de las competencias y habilidades adquiridas por la persona participante, especialmente en las siguientes áreas:
1º. Trabajo en equipo.
2º. Aptitudes interculturales.
3º. Aptitudes comunicativas.
4º. Mejora de habilidades en lenguas extranjeras.
5º. Aptitudes organizativas, de planificación y toma de decisiones.
6º. Aptitudes sociales profesionales (puntualidad, cumplimento de las normas, realización de trabajos asignados...).
7º. Competencias sociales y cívicas/participación activa en la sociedad.
8º. Creatividad.
9º. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
10º. Conciencia y expresión culturales.
11º. Confianza, autonomía e iniciativa personal.
12º. Otras.
Artículo 5. Personas solicitantes
Pueden presentar la solicitud las personas que hayan participado en alguno de los programas incluidos en el artículo 3 de esta orden, de modo individual o formando parte de un grupo informal, asociación o entidad, y que en el momento de participar en el programa no superen los 30 años.
Artículo 6. Contenido y presentación de solicitudes
1. Para solicitar el certificado de educación no formal en materia de juventud, las personas interesadas deberán presentar, debidamente cumplimentado, un formulario de solicitud según el modelo que se incorpora como anexo I de esta orden.
La persona solicitante deberá indicar las actividades y tareas realizadas en el ámbito del programa en el que participó y podrá marcar todas o alguna de las áreas de competencia y habilidades señaladas en el artículo 4, en función de las actividades (realizadas de modo individual o en equipo) que las fundamentan.
Con la firma y presentación del formulario la persona solicitante declara que tuvo participación activa en el proyecto/actividad descrito y que son ciertos los datos consignados en la solicitud.
2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Junto con el formulario de solicitud deberá aportarse una fotocopia compulsada del DNI o NIE, en caso de que el/la solicitante no autorice expresamente la comprobación de datos por medio del acceso electrónico al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. En caso de que la persona solicitante participe en el programa como integrante de una asociación, entidad o grupo informal, deberá adjuntarse con la solicitud la declaración responsable de la persona representante de la entidad/asociación/grupo, de confirmación de la participación de la persona solicitante en el proyecto y de conformidad respecto de los datos consignados por esta sobre las tareas y actividades desarrolladas, conforme al modelo que se incorpora como anexo II de esta orden.
5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la unidad responsable del programa en el que participó la persona solicitante. Esta comprobará que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos para la emisión del certificado y procederá, en caso contrario, a requerir a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de dicha ley.
2. Una vez comprobada la concurrencia o no de los requisitos para la obtención del certificado, elevará la propuesta de resolución a la persona titular del órgano competente para resolver.
Artículo 8. Resolución y emisión de la certificación
1. El órgano competente para resolver y emitir el certificado es la persona titular del órgano directivo competente en materia de juventud.
2. La resolución tendrá lugar en el plazo de 10 días desde la elevación de la propuesta de resolución.
3. El certificado se remitirá a la persona solicitante en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se deberá entender desestimada la solicitud.
4. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 9. Tasa
La emisión del certificado está sujeta al pago de la correspondiente tasa.
Artículo 10. Corrección de errores y duplicado de certificados
1. Se procederá a la anulación del certificado incorrecto y, si procede, se expedirá uno nuevo, cuando sea necesario subsanar errores administrativos.
2. Se hará constar que se trata de un duplicado cuando, por petición de la persona interesada, se proceda a la expedición de un certificado ya expedido con anterioridad.
Artículo 11. Naturaleza y régimen jurídico de los certificados
Los certificados de experiencia de educación no formal en materia de juventud se consideran actos administrativos y, como tales, estarán sujetas a lo establecido en los capítulos II, III y IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es
Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones
La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
Disposición adicional única. Utilización de formularios normalizados
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de los mismos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
Disposición transitoria única. Ámbito temporal
1. Esta orden se aplicará a los programas enumerados en los apartados 3.1 y 3.2 que se convoquen con posterioridad a su entrada en vigor.
2. Asimismo, también se aplicará a los programas enumerados en el artículo 3.1 que hayan sido convocados entre el 1 de enero de 2012 y su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2015
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar