Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 2015 Pág. 12579

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1003/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1003/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Gondelle Peña contra Escayolas Gasamáns, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia nº 61, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos nº 1003/2013, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad, a instancia de Pablo Gondelle Peña, asistido por la letrada Marisol Romero Salgado, contra Escayolas Gasamáns, S.L. y Fogasa, que no comparecen, ha pronunciado la siguiente sentencia.

(…)

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia condeno a Escayolas Gasamáns, S.L. a pagar a Pablo Gondelle Peña 2.486,48 euros, más 457,78 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escayolas Gasamáns, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015

La secretaria judicial