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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 16 de abril de 2015 Pág. 14594

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para la incorporación de nuevos centros educativos a la Red de centros plurilingües de Galicia para el curso 2015/16.

La Orden de 12 de mayo de 2011, DOG de 20, por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia, en la sección quinta establece el procedimiento de incorporación a la red: solicitud y documentación, lugar y plazo de presentación y selección de los nuevos centros. En la disposición final primera autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros educativos a la Red de centros plurilingües de Galicia, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el año académico 2015/16 de incorporación de los centros educativos de educación primaria y de educación secundaria sostenidos con fondos públicos a la Red de centros plurilingües de Galicia.

Artículo 2. Solicitud y documentación

1. Los centros que decidan formar parte de la Red de centros plurilingües deberán presentar su solicitud, acompañando la siguiente documentación:

a) Proyecto de desarrollo del programa plurilingüe en cada uno de los cursos de la etapa para la que se proponga, con indicación del curso o cursos de aplicación en el curso 2015/16 y planificación de la extensión en la etapa en los siguientes años académicos.

b) Relación de áreas o materias que se impartirán en lengua extranjera, con indicación de esta.

c) Información relativa a la experiencia en planes y/o programas relacionados con las lenguas extranjeras en los que participó el centro.

d) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar, oído el claustro de profesores y profesoras.

e) Relación del profesorado con destino definitivo en el centro, o profesorado contratado en el caso de los centros concertados, que impartirá docencia, junto con la titulación que acredite su competencia lingüística.

2. La inspección educativa informará la solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Forma de presentación, lugar y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Estas solicitudes deberán dirigirse a la jefatura territorial correspondiente, junto con la documentación expresada en el artículo 2, que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2015.

Artigo 4. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artigo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a dxefpie@edu.xunta.es

Artículo 6. Selección de los centros

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria realizará la selección de los proyectos, mediante una comisión que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, y que también estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, así como dos asesores o asesoras técnicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de los cuales realizará las funciones de secretaría.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará considerando la viabilidad del proyecto. Para eso se tendrá en cuenta la experiencia previa del centro, la plantilla de profesorado disponible con la cualificación requerida para desenvolver el programa en toda la etapa (con especial mención al profesorado especialista en idioma extranjero) y los recursos existentes en el centro, así como el número de unidades y de alumnado.

3. La comisión de selección elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la convocatoria. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de seis meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La resolución definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de Jjulio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Seguimiento y evaluación

1. Los centros plurilingües establecerán en su programación general anual los procesos de seguimiento y evaluación del programa plurilingüe que permitan valorar los resultados obtenidos y establecer, cuando proceda, propuestas de mejora, que deberán reflejarse en la memoria final de cada curso.

2. Le corresponde a la inspección educativa supervisar el proceso de implantación y desarrollo del programa en los centros plurilingües, prestándole especial atención a la práctica docente, así como proponer medidas de mejora.

3. La persona coordinadora del programa, con la participación del profesorado implicado en el programa, deberá elaborar una memoria al final del curso escolar para su integración en la memoria anual del centro. La inspección educativa enviará, antes do 5 de julio de cada curso escolar, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la memoria del programa con su informe.

4. Al final de cada etapa educativa, con el fin de verificar el grado de dominio de la lengua extranjera, se llevará a cabo la evaluación del alumnado participante en el programa plurilingüe, siguiendo el procedimiento que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2015

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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