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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 16 de abril de 2015 Pág. 14657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (739/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 739/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Rosende Fontán contra Ideas en Parquet Betanzos, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 54/2015

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: resolución y reclamación de cantidad 739/2014 y acumulado DSP 1233/2014, despido.

Demandante: José Luis Rosende Fontán

Letrada: Sra. Muruzábal Pérez

Demandado: Ideas en Parquet Betanzos, S.L.

A Coruña, 28 de enero de 2014

Fallo:

Estimo las acciones sobre resolución de contrato y despido formuladas por José Luis Rosende Fontán frente a Ideas en Parquet Betanzos, S.L. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, por causas imputables a esta, condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 3.433,24 euros en concepto de indemnización.

2º. Declaro la nulidad del despido de la parte demandante habido el 26 de junio de 2014, condenando a la empresa demandada a satisfacer al demandante:

– Los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 43,05 euros/día.

3º. Condeno a la empresa a satisfacer a la parte actora la cantidad de 11.272,59 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos y liquidación de haberes.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Ideas en Parquet Betanzos, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 23 de marzo de 2015

La secretaria judicial