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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 20 de abril de 2015 Pág. 15056

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (882/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 882/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Montemuíño Vila contra Pescados Juan Fernández, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado sentencia número 95, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

«Sentencia.

En Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2015.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del juzgado de lo social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 882/2014, seguidos a instancia de Juan José Montemuíño Vila, representado por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra Pescados Juan Fernández, S.L. (en situación de concurso, siendo el administrador concursal Diego Comendador Alonso) y contra Fogasa, quienes no han comparecido al juicio oral, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo:

1º. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de Juan José Montemuíño Vila, representado por el letrado Sr. Blanco Pérez, contra Pescados Juan Fernández, S.L. (en situación de concurso, siendo el administrador concursal Diego Comendador Alonso) y contra Fogasa, quienes no ha comparecido al juicio oral, sobre despido objetivo individual. En consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 58,76 €/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número dos de este fallo.

Dicha opción deberá ejercerse en cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización, según lo dispuesto en el apartado anterior, sería de 24.811,41 €.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Juan Fernández, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2015

La secretaria judicial