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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 20 de abril de 2015 Pág. 14964

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de marzo de 2015 por la que se modifica la adscripción al protectorado de la Fundación Heracles.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria solicita la readscripción de la Fundación Heracles al departamento competente para el ejercicio de las funciones de protectorado, por razón de la materia deportiva que constituye el fin principal de la fundación.

Hechos:

Primero. La Fundación Heracles fue constituida en escritura pública el 23 de junio de 1988, clasificada como cultural-deportiva por Orden de la Consellería de Cultura y Deportes de 28 de diciembre de 1988 y declarada de interés gallego por orden de la misma consellería. La fundación figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con el número 1988/2.

Segundo. De conformidad con los estatutos formalizados en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el 9 de julio de 2014, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con el número 1540 de su protocolo, la Fundación tiene por objeto la promoción y realización, sin ánimo de lucro, de actividades sociodeportivas para fomentar la práctica deportiva.

Entre las actividades a desarrollar por la Fundación citan los estatutos la gestión de actividades deportivas, el fomento y organización de encuentros y seminarios a fin de aproximar la sociedad al deporte y potenciar la integración de los centros educativos en la sociedad a través de la gestión y práctica del deporte, entre otras.

Tercero. De conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 51.2 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Cuarto. Los fines de la Fundación Heracles, por su carácter deportivo, están incluidos en el ámbito competencial de la Secretaría General para el Deporte, dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, atribuyendo a dicha secretaría general actuaciones en materia de promoción del deporte. Atendiendo a la dependencia orgánica de la Secretaría General para el Deporte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a esta vicepresidencia las actuaciones en relación con el protectorado y registro de esta fundación.

Quinto. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos, en su reunión de 24 de marzo de 2015, emite informe favorable de readscripción de la Fundación Heracles al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por razón de la materia deportiva que constituye su fin fundacional.

Consideraciones jurídicas:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia otorga a esta comunidad autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. La Ley 12/2006 y el Decreto 14/2009 establecen que el protectorado será ejercido por los departamentos de la Xunta de Galicia que tengan atribuidas las competencias correspondientes a los fines de las fundaciones.

Tercero. El artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, atribuye competencias de clasificación de las fundaciones y adscripción al protectorado correspondiente a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En virtud de lo anterior y vistos la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Readscripción de la Fundación Heracles

Readscribir la Fundación Heracles, inicialmente adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición adicional primera. Instrumentalización

La instrumentalización de lo dispuesto en esta orden se efectuará mediante el traslado material de la documentación y datos inscritos en la sección del registro del protectorado de origen y la recepción por el órgano competente de la consellería a la que se adscribe.

Disposición adicional segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia