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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15646

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 60/2015, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desarrolla la estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio y regula, conjuntamente y de forma unitaria, la estructura orgánica y correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en la organización administrativa.

En este marco, procede realizar la modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General para el Deporte, con el objeto de adecuar la normativa competencial a las necesidades de reorganización administrativa derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, desarrollada por el Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y por el Decreto 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva, para dar respuesta a las necesidades y a la realidad del deporte gallego y de sus agentes.

La Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas. Para el desarrollo de estas competencias, el departamento de deportes de la Administración autonómica se estructura en la Subdirección General de Gestión Deportiva y en la Subdirección General de Planes y Programas, subdirecciones estas que, a su vez, cuentan con distintas unidades administrativas con nivel orgánico de servicio e inferior, encargadas de las diversas tareas asumidas por cada una de ellas.

En estas finalidades, tiene especial consideración el ejercicio de la función inspectora establecida en el artículo 5.1.i) y concordantes de la Ley del deporte, que, según se recoge en su artículo 113, será ejercido por persoal funcionario adscrito a la Secretaría General para el Deporte. El empleo de esta función adquiere suma importancia, toda vez que supone un garante para la adecuada práctica de la actividad deportiva y, además y entre otras consecuencias, supondrá para el personal inspector debidamente acreditado la adquisición del carácter de agente de la autoridad, que, como tal, gozará de la protección y de las facultades que a este dispensa la normativa en vigor (artículo 114.1 de la Ley del deporte de Galicia).

Asimismo, con el objetivo de dotar de la máxima seguridad jurídica a los agentes sociales implicados, se considera prioritario afianzar una estructura administrativa que permita seguir avanzando en el desarrollo normativo del deporte gallego. Esta misma estructura permitirá tamén optimizar las relaciones de la Administración deportiva autonómica con los propios agentes deportivos, toda vez que existen numerosas y muy diversas interrelaciones entre la Administración y estos agentes derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, especialmente en lo tocante a las federaciones deportivas que, según el texto legal y junto a las funciones que les son propias, ejercen por delegación funciones públicas, actuando en este punto como agentes colaboradores de la Administración y bajo su tutela y coordinación.

Por lo tanto, con el fin de incorporar todas estas funciones y tareas, el presente decreto crea una nueva unidad administrativa, con nivel orgánico de servicio, bajo la denominación de Servicio Jurídico-Deportivo.

Procede también la supresión del Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras, hasta ahora dependiente de la Subdirección General de Gestión Deportiva, al considerar que la Secretaría General para el Deporte desarrolla en el ámbito de sus competencias una labor de generalización de la actividad física y deportiva entre la población gallega, así como de fomento de la actividad deportiva competitiva y su consiguiente labor de apoyo a los agentes deportivos (deportistas, clubs y federaciones), todo ello como acciones prioritarias frente a las inversiones en las grandes infraestructuras deportivas.

De esta forma, y sin perjuicio de distintas actuaciones en instalaciones y infraestructuras deportivas, se considera que la dotación existente de una unidad administrativa con nivel de sección, dependiente de la Subdirección General de Gestión Deportiva, resulta adecuada para realizar las funciones que esta secretaría general asume en materia de instalaciones deportivas.

Finalmente, como consecuencia de la creación de un nuevo Servicio Jurídico-Deportivo y de la supresión del Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras, se modifican las funciones de las unidades administrativas existentes en la Secretaría General para el Deporte.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de abril de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

El Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. La Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas.

En particular, le corresponden a la Secretaría General para el Deporte:

a) El diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política deportiva de Galicia.

b) La promoción y difusión de la actividad física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

c) El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la comunidad autónoma.

d) El estudio y planificación de las líneas de actuación en el ámbito de las infraestructuras deportivas.

e) La promoción y ejecución de infraestructuras de titularidad municipal mediante convenios de colaboración con las administraciones locales. La colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones en los ámbitos de las infraestructuras y de la adquisición de equipamientos.

f) En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

g) La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la Secretaría General, así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad física y deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.

h) La promoción y difusión del deporte gallego en los ámbitos supraautonómicos.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

j) En general, y como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito deportivo, las recogidas en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

2. Para el desarrollo de las dichas funciones, esta secretaría general se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Subdirección General de Gestión Deportiva, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa a la persoa titular de la Secretaría General para el Deporte en todos los asuntos que le encomiende.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la secretaría general, el seguimiento y control de este y la evaluación de los distintos programas de gastos.

c) El registro general y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

d) En el ámbito de la competición deportiva oficial, la coordinación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, y de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con entidades públicas o privadas.

e) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General para el Deporte para efectos administrativos y presupuestarios.

f) El seguimiento y control de la contratación administrativa.

g) La coordinación de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias.

h) La coordinación y asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad.

i) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones el actos de la Secretaría General para el Deporte.

j) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

k) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General para el Deporte.

l) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de tramitación administrativa y presupuestaria de su competencia.

m) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, a las que puede encomendarles, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecucción de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

n) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que tenga a su cargo la Secretaría General.

ñ) El seguimiento de las obras realizadas en instalaciones propias así como de las correspondientes a convenios de colaboración que se suscriban con las corporaciones locales u otros entes.

o) La creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

p) La elaboración del Plan general de instalaciones y equipamentos deportivos de Galicia, así como el seguimiento de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias.

Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio, a la que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.1.1. Servicio de Contratación y Gestión Económica, con las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupustos de la Secretaría General, así como el control y seguimiento de la ejecucción presupuestaria, gestión económica y habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

b) La tramitación y ejecución de los expedientes de contratación administrativa.

c) La tramitación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva competitiva, y a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestruccturas deportivas.

d) La tramitación y ejecución de convenios que permitan la ejecución de las líneas de actuación de la Secretaría General.

2.2. Subdirección General de Planes y Programas, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, diseño y ejecución de los planes de tecnificación deportiva y alto nivel.

b) La elaboración de planes y programas relacionados con el ámbito deportivo no competitivo, especialmente relativos a la promoción de la actividad física en el conjunto de la sociedad y al desarrollo de las funcionalidades económica, social y educativa del deporte.

c) La promoción de la investigación académica y científica en el ámbito deportivo a través de las correspondientes relaciones con las universidades, tejido empresarial y otros agentes afectados.

d) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF.

e) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas, pudiendo encomendarles, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

f) La gestión de los centros de tecnificación deportiva de la Xunta de Galicia y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

g) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.2.1. Servicio de Deporte en Edad Escolar, con las siguientes funciones:

a) Fomento y promoción de la actividad física y deportiva entre la población escolar.

b) Elaboración de los planes y programas relacionados con el deporte en edad escolar.

c) La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

2.3. Servicio Jurídico-Deportivo, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) El Registro de Entidades Deportivas de Galicia, asumiendo las tareas derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

b) La formulación de los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en ejecución de sus atribuciones.

c) El seguimiento y control jurídico de las entidades deportivas de Galicia y de los planes y programas de la Secretaría General.

d) Las competencias y actuaciones derivadas de la función inspectora de la Administración deportiva.

3. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General para el Deporte cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con la denominación de Servicio de Deporte, a los que corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Secretaría General en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Los servicios de Deporte en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Secretaría General y orgánicamente del Departamento Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. La Secretaría General para el Deporte cuenta con la Escuela Gallega del Deporte, a la que corresponderá la formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como las funciones propias de centro de documentación, investigación, estudio y documentación deportiva, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la consellería competente en materia de educación, y las restantes funciones atribuidas a este órgano por la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia».

Disposición adicional única. Supresiones y amortizaciones de puestos

A las supresiones de órganos y amortizaciones de puestos que se produzcan como consecuencia de lo establecido en este decreto les será de aplicación, en su caso, el régimen transitorio establecido en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo.

Disposición final primera

Se autoriza a la persoa titular de la Secretaría General de la Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de abril de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia