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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 16006

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (677/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 677/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Antonio Reboredo Fraga contra Sarman, S.A., Puertas Tren y Morgadela sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato ha sido interpuestas por el actor frente a Sarman, S.A., Amor Tren, S.L., Amor Tren Inmobiliaria, S.L. y Morgadela, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que los vinculaba a fecha de hoy, condenando a las cuatro codemandadas al abono solidario de una indemnización de 30.816,3 euros por este concepto.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Antonio Reboredo Fraga contra las mismas empresas y, en consecuencia, debo condenar y condeno a estas mercantiles a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 5.824,36 euros, por salarios adeudados, así como el interés del 10 % por mora aplicable a los conceptos salariales.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Morgadela, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de abril de 2015

La secretaria judicial