De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la interesada la resolución dictada por la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el procedimiento de baja de oficio de la clasificación turística y la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega del establecimiento relacionado, ya que, intentada la notificación, no se pudo realizar por los medios habituales por ser desconocida en la dirección del establecimiento.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
A Coruña, 14 de abril de 2015
Mª Carmen Ramallal Molina
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña
ANEXO
Establecimiento: Casa de Turismo Rural Fontao.
Titular: María Freire Pérez.
NIF: 33753058Y.
Dirección: lugar de Fontao 1-Carantoña.
Ayuntamiento: 15639 Miño.