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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 6 de mayo de 2015 Pág. 17698

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 14 de abril de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Baralla, en el ámbito de la cantera de Vale.

En fechas 27 de agosto de 2014, 28 de octubre de 2014 y 16 de enero de 2015 se recibió documentación del expediente de referencia, remitido por el Ayuntamiento de Baralla, en cumplimiento de la resolución del Pleno municipal de 24 de julio de 2014, por la que se acordó aprobar provisionalmente la presente modificación.

Analizada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Baralla y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) El Ayuntamiento de Baralla dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 18 de junio de 1986, con varias modificaciones puntuales que no afectan al ámbito de la presente modificación.

b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió una decisión por la que se eximió la modificación de someterse a la evaluación ambiental estratégica (6 de abril de 2010, DOG núm. 83, de 4 de mayo).

c) En cuanto a la tramitación de la presente modificación (expediente PTU-LU-13/001), hace falta indicar:

c.1. Este expediente tiene su antecedente directo en el PTU-LU-10/028, cuyo proyecto original afectaba a dos ámbitos –uno en Sixirei y otro en Vale– afectados por dos explotaciones mineras, que fue disociado posteriormente en dos expedientes independientes (PTU-LU-14/091 y PTU-LU-13/001).

c.2. El proyecto original que afectaba a los dos ámbitos, fechado en noviembre de 2010, fue informado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 24 de enero de 2011, señalando varias deficiencias a subsanar. Un proyecto corregido posterior, fechado en mayo de 2011, sirvió de base a la aprobación inicial el 29.7.2011, a la exposición pública, a la audiencia a los ayuntamientos limítrofes y a varios informes sectoriales.

c.3. Recaudados informes favorables en materia de montes, minas, patrimonio y aguas, el Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación en el ámbito de Vale, el 18 de diciembre de 2012, e instó la aprobación definitiva de la CMATI, dictándose por la misma orden denegatoria el 16 de mayo de 2013.

d.4. Tras la emisión de la referida orden, se realizaron las siguientes actuaciones:

• Informe favorable de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Medio Ambiente (13 de diciembre de 2013).

• Aprobación provisional de la modificación (24 de julio de 2014) en base al proyecto de julio 2014.

• Informe en materia de montes (25 de noviembre de 2014) que indica afección al monte vecinal en mano común de Oucedo-sierra de Vale, pero sin afectar al sistema forestal.

II. Análisis y consideraciones´.

La presente modificación pretende viabilizar el desarrollo de una explotación minera a cielo abierto (Vale núm. 319) para la extracción de árido calcáreo.

A tal efecto propone la clasificación de suelo rústico de protección común sobre una superficie aproximada de 3,81 ha. La mayor parte de esta superficie –unas 3,21 ha– se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección en las vigentes NSP. El resto se clasifica como suelo no urbanizable sin protección específica.

Cumplimiento de las observaciones contenidas en la Orden de la CMATI de 16 de mayo de 2013.

El proyecto justifica la pérdida o inexistencia de valores a proteger en base a los informes favorables de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (9 de junio de 2014) y de la Dirección General de Patrimonio Cultural (3 de septiembre de 2012).

Asimismo, el informe de 22 de octubre de 2014, del Servicio de Montes de Lugo, concluye que la modificación no afecta al sistema forestal.

El nuevo proyecto que se somete a aprobación definitiva concreta la zonificación acústica del ámbito (plano núm. 06) e incorpora un apartado 8, informe de sostenibilidad económica, según el que la modificación no tiene incidencia económica negativa en la Hacienda municipal y la licencia de la actividad extractiva implica un incremento de dicha hacienda, cumplimentando las observaciones formuladas en la anterior orden de la CMATI.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Cospeito corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

A la vista de todo lo que antecede y al amparo de lo establecido en el artículo 85.7 a) en relación con el 93.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, resuelvo:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Baralla en el ámbito de la cantera de Vale.

Segundo. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

Cuarto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras