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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 11 de mayo de 2015 Pág. 18557

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1189/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1189/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Construcciones Erbap 2003, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Construcciones Erbap 2003, S.L., debo condenar y condeno a la empresa a que reintegre a la Mutua la cantidad reclamada de 4.702,61 € en concepto de asistencia sanitaria y prestaciones derivadas del proceso de incapacidad temporal abonadas por la misma a su trabajador Mariusz Mazur, consecuencia del accidente de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Erbap 2003, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de abril de 2015

La secretaria judicial