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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 12 de mayo de 2015 Pág. 18766

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 16 de abril de 2015,del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 15 de abril de 2015, relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Vilar e Servoi, en el ayuntamiento de Castrelo do Val.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC de Vilar y la CMVMC de Servoi resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. Con fecha 1 de abril de 2014 los presidentes de la Comunidad de Vilar, propietaria del monte vecinal en mano común Comunal de Vilar y la Comunidad de Servoi propietaria del monte vecinal en mano común Comunal de Servoi, ambas en el ayuntamiento de Castrelo do Val, solicitaron la aprobación de un deslinde realizado entre ambas comunidades. Los interesados remitieron con la solicitud el acta de conciliación realizada ante el juzgado de paz, certificaciones de aprobaciones de deslinde de las respectivas asambleas, así como planos.

Segundo. Con fecha 28 de abril de 2014 el Servicio de Montes informó que la documentación remitida cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de una manera clara e inequívoca.

Tercero. En el acta de conciliación se describen las lindes entre los montes de la manera siguiente:

Para que se reconozca el linde entre los montes vecinales en mano común de los vecinos de Servoi y el monte vecinal en mano común de los vecinos de Vilar, se señala que el linde entre las dos comunidades fue considerado desde tiempo inmemorial y de forma quieta y pacífica por los vecinos de las comunidades, tal y como se describe a continuación, definido por la poligonal que une los siguientes vértices:

Vértice 1, localizado en lo alto de Cabeciña do Seixo, el cual también es vértice común al monte MVMC Comunal de Fontefría, según está reconocido en las carpetas-ficha de los expedientes de clasificación de los tres montes aludidos.

Vértice 2, situado aproximadamente a 20 metros en sentido noroeste del vértice 1, en el cruce del cortafuego que va por la divisoria de aguas y el camino que va al antiguo campo de fútbol, coincidiendo su situación con la esquina sudeste de dicho campo de fútbol (abandonado en la actualidad). El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior.

Vértice 3, situado aproximadamente a 251 metros en sentido oeste del vértice 2, situado en el eje del cortafuego que va por la divisoria de aguas. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior, coincidiendo con el trazado del cortafuego.

Vértice 4, situado aproximadamente a 35 metros del vértice 3, coincidiendo con la torre del tendido eléctrico. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior.

Vértice 5, situado aproximadamente a 157 metros del vértice 4, en sentido O-NO, coincidiendo con la torre del tendido eléctrico, de manera que el límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior, según el trazado de la línea eléctrica. En este vértice da comienzo la división de la parcela de monte denominado Valseco, incluida también en la clasificación del MVMC Comunal de Servoi.

Vértice 6, situado aproximadamente a 145 metros del vértice 5, en sentido O-SO, coincidiendo con el cruce del tendido eléctrico con una pista forestal, de manera que el límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior, según el trazado de la línea eléctrica.

Vértice 7, situado aproximadamente a 63 metros del vértice 6, en sentido S-SO, siguiendo el trazado de la pista forestal que viene del vértice anterior. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior coincidente con el trazado de la pista.

Vértice 8, situado aproximadamente a 91 metros del vértice 7, en sentido suroeste, localizado en una cota de 1.043,68 metros. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior.

Vértice 9, situado aproximadamente a 271 metros del vértice 8, en sentido suroeste, en el cruce de un cortafuego con una pista forestal y también con el nacimiento de un regato sin nombre, pero claramente marcado en la cartografía topográfica. El límite queda definido por la línea recta que lo une con el vértice anterior.

Vértice 10, situado aproximadamente a 396 metros del vértice 9, en sentido suroeste, en la unión del regato con otro de mayor orden, al mismo tiempo tributario de Corga das Bagoeiras (también río Valseco). El límite queda definido por el curso del arroyo (sin nombre) que discurre por el fondo de la quebrada en la que se sitúan ambos vértices.

Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices descritos se detallan en la tabla adjunta:

Vértice

UTM-ED50 (29N)

UTM-ETRS89 (29N)

X

Y

X

Y

1. Cabeciña do Seixo

635.569,00

4.654.630,00

635.444,39

4.654.414,91

2. Esquina, S.E. campo fútbol

635.553,42

4.654.643,16

635.428,81

4.654.428,07

3. Eje del cortafuego

635.302,21

4.654.641,33

635.177,60

4.654.426,24

4. Torre de la línea eléctrica

635.269,87

4.654.654,73

635.145,26

4.654.439,64

5. Torre de la línea eléctrica

635.124,00

4.654.713,66

634.999,39

4.654.498,57

6. Cruce línea eléctrica con pista

634.979,43

4.654.698,86

634.854,82

4.654.483,77

7. Pista forestal

634.960,56

4.654.638,72

634.835,95

4.654.423,64

8. Cota de 1.043 m

634.883,00

4.654.592,00

634.758,39

4.654.376,91

9. Cruce regato/pista/cortafuego

634.644,13

4.654.463,73

634.519,52

4.654.248,64

10. Unión de regatos

634.359,13

4.654.202,66

634.234,52

4.653.987,57

Como consecuencia del linde reconocido, el tramo de los vértices 1 a 5 no difiere de la clasificación, siendo una mejora de su definición cartográfica. Pero el tramo 5-a 10 implica que la parcela del monte vecinal denominada Valseco, incluida en la clasificación del MVMC Comunal de Vilar y del MVMC Comunal de Servoi, queda dividido en dos mitades, de manera que la porción sur pertenece al Comunal de Servoi.

Consideraciones legales y técnicas

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 28 de abril de 2014, acordó por unanimidad el día 18 de marzo de 2015:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por la CMVMC de Vilar y la CMVMC de Servoi, de acuerdo con el expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recuso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la xurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 16 de abril de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense