El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.
En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
La promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país. Esa implicación es la que lleva a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a seguir reconociendo el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica convocando cada año los premios fin de carrera.
Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es galardonar a los/las estudiantes del Sistema universitario de Galicia que finalizaron brillantemente sus estudios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una dotación económica.
2. Los premios fin de carrera se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a los/a las alumnos/as que, contando con el mejor expediente académico de entre las personas solicitantes, finalizaran los estudios universitarios conducentes a la obtención de los títulos de graduado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, en el curso académico 2013/14 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 2. Presupuesto
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una cuantía global de 187.500 euros, sin perjuicio de poder ser incrementados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Período y dotación del premio
1. A los efectos de esta orden, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
2. Los/las premiados/as recibirán una dotación económica de un máximo de 2.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 4. Requisitos de los/de las solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.
b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para los/las alumnos/as de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para los/las alumnos/as de la rama de Ingeniería y Arquitectura.
c) En ningún caso el primer ciclo de una titulación de las contempladas en la Ley de reforma universitaria (LRU) podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera.
d) Aquellos/as alumnos/as que ya obtuvieron un premio fin de carrera de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias no podrán obtenerlo de nuevo.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación que hay que presentar
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED415A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en la dirección electrónica 012@xunta.es .
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es .
2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED415A), deberá aportar:
a) Copia del DNI o del NIE cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para consultar sus datos en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Copia de la certificación académica oficial completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
Los/las alumnos/as que hayan cursado estudios de segundo ciclo (licenciatura, arquitectura e ingeniería) por acceder desde una titulación de primer ciclo o desde el primer ciclo de otra titulación, deberán enviar además una copia de la certificación académica oficial relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los/las alumnos/as que hayan cursado estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer ciclo o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia de la certificación académica oficial completa en la que se incluya el reconocimiento de los créditos de las materias cursadas en estos.
c) Copia del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya en el caso de no autorizar su consulta.
5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación
1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días y, durante ese plazo, podrán emendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.
Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.
Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.
2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.
3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.
Artículo 8. Criterios de evaluación
1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la comisión evaluadora atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el/la alumno/a en cada una de las distintas titulaciones contempladas en la LRU (licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica), o las titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia según la tabla incluida en esta orden.
2. En caso de que una titulación de grado compita con más de una titulación LRU, o una titulación LRU compita con más de una titulación de grado, quedará sin premio la titulación con la nota media más baja.
3. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:
1ª Menor número de suspensos.
2ª Mayor número de matrículas de honor.
3ª Mayor número de sobresalientes.
4ª Mayor número de notables.
Artículo 9. Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Listado de beneficiarios/as de los premios y la cuantía de estos.
b) Listado de las personas que no obtuvieron premio.
2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.es) por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11. Pago
El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.
Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
1. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Acreditar mediante certificación que se está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 13. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios
1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La obtención del premio falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impedirían su concesión constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y después de la tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.
Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 15. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es .
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades a dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Tabla de titulaciones
Grado |
Titulaciones LRU |
|
En Administración y Dirección de Empresas |
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas |
|
En Arquitectura |
Arquitectura |
|
En Arquitectura Naval |
Ingeniería Técnica Naval, esp. en Estructuras Marinas |
|
En Arquitectura Técnica |
Arquitectura Técnica |
|
En Bellas Artes |
Licenciatura en Bellas Artes |
|
En Biología |
Licenciatura en Biología |
|
En Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
||
En Ciencia Política y de la Administración |
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración |
|
En Ciencias Ambientales |
||
En Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
|
En Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural |
Licenciatura en Humanidades |
|
En Humanidades |
||
En Ciencias del Mar |
Licenciatura en Ciencias del Mar |
|
En Ciencias Empresariales |
Diplomatura en Ciencias Empresariales |
|
En Comercio |
||
En Comunicación Audiovisual |
Licenciatura en Comunicación Audiovisual |
|
En Consultoría y Gestión de la Información |
||
En Derecho |
Licenciatura en Derecho |
|
En Dirección y Gestión Pública |
Diplomatura en Gestión y Administración Pública |
|
En Economía |
Licenciatura en Economía |
|
En Educación Infantil |
Maestro, especialidad de Educación Infantil |
|
En Educación Primaria |
Maestro, especialidad de Educación Musical |
|
Maestro, especialidad de Lengua Extranjera |
||
Maestro, especialidad de Educación Primaria |
||
Maestro, especialidad de Educación Especial |
||
Maestro, especialidad de Educación Física |
||
Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje |
||
En Educación Social |
Diplomatura en Educación Social |
|
En Enfermería |
Diplomatura en Enfermería |
|
En Ingeniería Agraria |
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias |
|
En Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias |
||
En Ingeniería Civil |
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos |
* |
En Ingeniería Agrícola y del Medio Rural |
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales |
|
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias |
||
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Hortofructicultura y Jardinería |
||
En Ingeniería de la Energía |
||
En Ingeniería de Obras Públicas |
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles |
|
En Ingeniería de Procesos Químicos Industriales |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Química Industrial |
|
En Ingeniería en Química Industrial |
||
En Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación |
Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación |
|
Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen |
||
En Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos |
||
En Ingeniería Eléctrica |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electricidad |
|
En Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto |
Ingeniería Técnica en Diseño Industrial |
|
En Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electrónica Industrial |
|
En Ingeniería en Organización Industrial |
||
En Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque |
Ingeniería Técnica, esp. en Propulsión y Servicios del Buque |
|
En Ingeniería en Tecnologías Industriales |
||
En Ingeniería Forestal |
Ingeniería Técnica Forestal, esp. en Industrias Forestales |
|
En Ingeniería Forestal y del Medio Natural |
||
En Ingeniería en Geomática y Topografía |
Ingeniería Técnica en Topografía |
|
En Ingeniería Marina |
Diplomatura en Máquinas Navales |
|
En Ingeniería Informática |
Ingeniería Técnica en Informática de Gestión |
|
Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas |
||
En Ingeniería Mecánica |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Mecánica |
|
En Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo |
Diplomatura en Navegación Marítima |
|
En Ingeniería Química |
||
En Lengua y Literatura Españolas |
Licenciatura en Filología Hispánica |
|
En Español: Estudios Lingüísticos y Literarios |
||
En Farmacia |
Licenciatura en Farmacia |
|
En Estudios de Gallego y Español |
Licenciatura en Filología Gallega |
|
En Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios |
||
En Lengua y Literatura Gallegas |
||
En Filología Clásica |
Licenciatura en Filología Clásica |
|
En Filosofía |
Licenciatura en Filosofía |
|
En Física |
Licenciatura en Física |
|
En Fisioterapia |
Diplomatura en Fisioterapia |
|
En Historia |
Licenciatura en Historia |
|
En Geografía y Historia |
||
En Historia del Arte |
Licenciatura en Historia del Arte |
|
En Información y Documentación |
Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación |
|
En Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios |
Licenciatura en Filología Inglesa |
|
En Lenguas Extranjeras |
||
En Lengua y Literatura Inglesas |
||
En Matemáticas |
Licenciatura en Matemáticas |
|
En Lengua y Literatura Modernas |
Licenciatura en Filología Alemana |
|
Licenciatura en Filología Francesa |
||
Licenciatura en Filología Italiana |
||
Licenciatura en Filología Portuguesa |
||
Licenciatura en Filología Románica |
||
En Logopedia |
Diplomatura en Logopedia |
|
En Medicina |
Licenciatura en Medicina |
|
En Nutrición Humana y Dietética |
||
En Odontología |
Licenciatura en Odontología |
|
En Óptica y Optometría |
Diplomatura en Óptica y Optometría |
|
En Pedagogía |
Licenciatura en Pedagogía |
|
En Podología |
Diplomatura en Podología |
|
En Psicología |
Licenciatura en Psicología |
|
En Publicidad y Relaciones Públicas |
Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas |
|
En Química |
Licenciatura en Química |
|
En Relaciones Laborales y Recursos Humanos |
Diplomatura en Relaciones Laborales |
|
En Sociología |
Licenciatura en Sociología |
|
En Tecnología de Ingeniería Civil |
||
En Terapia Ocupacional |
Diplomatura en Terapia Ocupacional |
* |
En Trabajo Social |
Diplomatura en Trabajo Social |
|
En Traducción e Interpretación |
Licenciatura en Traducción e Interpretación |
|
En Turismo |
Diplomatura en Turismo |
|
En Veterinaria |
Licenciatura en Veterinaria |
|
En Geografía y Ordenación del Territorio |
Licenciatura en Geografía |
|
En Periodismo |
Licenciatura en Periodismo |
|
Ingeniería Agrónoma |
||
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos |
||
Ingeniería de Minas |
||
Ingeniería de Montes |
||
Ingeniería de Organización Industrial |
||
Ingeniería de Telecomunicación |
||
Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial |
||
Ingeniería en Informática |
||
Ingeniería Industrial |
||
Ingeniería Naval y Oceánica |
||
Ingeniería Química |
||
Ingeniería en Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
||
Licenciatura en Documentación |
||
Licenciatura en Máquinas Navales |
||
Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo |
||
Licenciatura en Psicopedagogía |