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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 19 de mayo de 2015 Pág. 19545

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema universitario de Galicia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 2, consolidación de grupos de referencia, que en el Sistema universitario de Galicia existen una serie de grupos de investigación, a los que podemos denominar grupos de referencia competitiva, caracterizados por buenos índices de publicaciones académicas; un nivel de captación de recursos elevado, aunque variable según el área en que trabajen; competitivos a nivel estatal y en muchos casos internacional; con capacidad para formar y atraer jóvenes investigadores y habituados a la cooperación con otros grupos de investigación, con instituciones o con empresas. Por otra parte, están los grupos con potencial de crecimiento que, sin alcanzar los niveles de desarrollo de los anteriores, tienen calidad investigadora, constatable con criterios estrictos, y que están en la senda que los lleve a ser grupos de referencia.

Estos grupos deberían disponer de una financiación estructural y continuada, condicionada a criterios de calidad, que sustituirá a un modelo basado en la financiación del grupo por acumulación de proyectos de investigación. Esta financiación debe otorgarse sobre la base de mecanismos de evaluación, tanto de las propuestas presentadas como de los resultados que cada grupo alcance durante la vigencia y al final de la ayuda.

Complementariamente, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. Por eso, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el liderazgo de las mujeres en las propuestas presentadas.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a establecer las bases para el Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación en las modalidades de grupos de referencia competitiva y grupos con potencial de crecimiento, y convoca estas ayudas para el ejercicio 2015.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden establece las condiciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema universitario de Galicia (SUG), mediante las siguientes modalidades:

a) Grupos de referencia competitiva: las condiciones se detallan en el anexo I.

b) Grupos con potencial de crecimiento: las condiciones se detallan en el anexo II.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de las modalidades a) y b) las universidades del SUG que las destinarán a sus grupos de investigación, reconocidos como tales por su universidad, que cumplan los requisitos establecidos en los anexos I y II.

A efectos del cumplimiento del apartado 2 de los anexos I y II de esta convocatoria, se entiende por «investigador/a» aquella persona que tenga título de doctor/a, que forme parte de un grupo de investigación en el registro de la universidad correspondiente del SUG y que tenga alguna de las siguientes categorías profesionales:

– Catedrático/a o profesor/a titular de universidad o de escuela universitaria.

– Contratado/a de los programas Ramón y Cajal, Parga Pondal, Juan de la Cierva, postdoctorales I2C de la Xunta de Galicia (únicamente en fase de contrato de retorno), postdoctorales Mineco o Marie Curie (en este último caso siempre que tenga adscripción a una universidad del SUG durante toda la vigencia de la ayuda).

– Profesor/a contratado/a doctor/a o profesor/a ayudante doctor/a.

– Profesor/a asociado/a de Ciencias de la Salud (PAC).

En ningún caso tendrán consideración de investigadores/as, a efectos de esta convocatoria, los/as profesores/as visitantes, el resto de los/as profesores/as asociados/as, los/as profesores/as colaboradores/as, los/as profesores/as eméritos/as, los/as contratados/as con cargo a proyecto y los/as lectores/as.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas irán destinados a financiar los siguientes conceptos, siempre que se relacionen con la actividad de consolidación:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Se incluye el coste de personal dedicado de forma específica a las funciones de gestión del grupo.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible. El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder del 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas.

4. Formación de los miembros del grupo relacionada con la actividad objeto de la ayuda mediante estancias cortas con una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. No se considerarán en este apartado los colaboradores externos del grupo.

5. Viajes y dietas de miembros del grupo para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. No se considerarán en este apartado los/as colaboradores/as externos/as del grupo.

6. Investigadores/as visitantes.

7. Organización de actividades de difusión, así como presencia en medios de comunicación.

8. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

9. Consultoría y asesoramiento externo para diseñar y aplicar la estructura y la estrategia del grupo.

10. Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría por cada grupo que obtenga financiación.

11. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas para una mejor definición de los conceptos subvencionables así como de su justificación económica.

Para la justificación de la primera anualidad de la ayuda se admitirán gastos y pagos realizados desde el 1 de enero de 2015.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificado por la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para 2012, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Los formularios de solicitud (anexos IV y V de esta orden para las modalidades de grupo de referencia competitiva y grupo con potencial de crecimiento respectivamente) estarán disponibles en dicha sede electrónica de la Xunta de Galicia, y los formatos de la memoria descriptiva y de las certificaciones de la universidad, que deben entregarse con la solicitud, están disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. La memoria descriptiva de la propuesta irá firmada por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación que ejecutará la ayuda.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo, y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato obligatorio de esta memoria se encuentra en la página web http://www.edu.xunta.es y deberá ir firmada por el coordinador o coordinadora del grupo de investigación.

b) Certificados emitidos por la universidad a la que pertenece el grupo, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos I y II de esta orden correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada. Una vez superado el proceso de selección, la Secretaría General de Universidades podrá requerir de las solicitudes seleccionadas los comprobantes de los méritos certificados. En caso de detectarse falsedad en algún mérito la Consellería adoptará las oportunas medidas legales. El formato obligatorio de este certificado se encuentra en la dirección web http://www.edu.xunta.es

c) Certificado de la composición del grupo emitido por la universidad de origen, indicando el código y denominación del grupo. La composición certificada será la completa del grupo en la fecha de publicación de esta orden de convocatoria. En esta certificación se hará constar, de forma específica, los miembros del grupo que pertenecen a campus periféricos.

d) Certificado de ingresos de I+D competitivos obtenidos por el grupo de investigación en los tres últimos años, expedido por la universidad de origen.

A efectos de esta convocatoria se entiende por ingresos de I+D competitivos los correspondientes a proyectos de I+D financiados por convocatorias públicas de las administraciones estatales, europeas o de otras fuentes, y los correspondientes a contratos y convenios de I+D o de servicios de innovación, licencias de patentes y de software, así como los premios de investigación. No se tendrán en cuenta las ayudas para infraestructuras, las becas y ayudas a acciones de divulgación y producción científica, las ayudas correspondientes a programas de recursos humanos, ni las procedentes de este mismo programa. Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso, y no el de concesión o firma, esto es, se computan los ingresos obtenidos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fuesen anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá del 31 de diciembre de 2014 aunque correspondan a ayudas concedidas en el período exigido.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o por sus organismos o sociedades (que se incluye en el anexo IV y V).

f) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la universidad, sólo en el supuesto de que no autorice su verificación por el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Para ello, en los anexos correspondientes se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable de cada universidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, que se incluye en el anexo IV y V.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a promocioncientifica.educacion@xunta.es

Artículo 7. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección
www.edu.xunta.es (en la parte de la Secretaría General de Universidades).

Estas listas estarán expuestas por un período de diez (10) días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 8. Evaluación y selección

La selección de los grupos de investigación destinatarios de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos a cada solicitud. El proceso de evaluación se realizará en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

El panel de evaluadores estará formado por expertos de fuera del SUG propuestos y aprobados por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), y cubrirán las diferentes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura). La valoración de las solicitudes presentadas se referirá a la producción y calidad científica de los grupos, así como su actividad investigadora y a la idoneidad de la programación propuesta de acuerdo con los objetivos de cada una de las modalidades de la convocatoria.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos en el anexo III de esta orden. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 50 puntos en esta fase.

La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará para el órgano instructor un informe que incluya el informe de evaluación del panel, las puntuaciones otorgadas por la comisión de selección y una prelación de las solicitudes en función de la disponibilidad de recursos y los objetivos de ordenación, consolidación y articulación que suscita esta actuación.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales ramas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

Esta comisión podrá conceder hasta 10 puntos a cada solicitud, teniendo en cuenta los siguientes criterios (señalados en el anexo III):

– Pertenencia del grupo a un área prioritaria o de especialización de su universidad. En caso de que la universidad no aporte esta priorización, se podrán aplicar las priorizaciones derivadas de la Estrategia RIS3 de Galicia.

– Participación de grupos de investigación de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense.

Artículo 9. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de grupos seleccionados con el importe de la ayuda concedida. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por la universidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Las universidades cuyas solicitudes sean denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el DOG. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fue recogida será destruida, excepto la que hubiese sido objeto de recurso.

Artículo 10. Libramiento de la subvención

En todas las modalidades de ayuda, la subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el grupo de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad beneficiaria expida, en la fecha límite del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

– Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

– Memoria explicativa del logro de los objetivos de consolidación y estructuración del grupo. Esta memoria explicativa irá firmada por el coordinador del grupo de investigación.

– Certificación de las variaciones en la composición del grupo durante la anualidad que se justifica.

– Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad.

De conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de cada universidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas y la seguridad social de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la universidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, con las excepciones que se indican a continuación:

a) Cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por eso, cuando la entidad beneficiaria o el grupo de investigación reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

b) Cuando el grupo tenga concedida otra ayuda de esta consellería para la misma actividad. Un mismo grupo no podrá recibir simultáneamente ayudas de las modalidades de grupos de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento.

Artículo 13. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en el resto de normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios y grupos de investigación destinatarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que el beneficiario o el grupo de investigación renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. En particular, podrá someter a todos los beneficiarios y grupos de investigación destinatarios de las ayudas de esta convocatoria a una evaluación final, en el plazo de seis meses que contarán desde la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control.

Artículo 15. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

2015

2016

2017

2018

Modalidad a) GRC

750.000,00

1.875.000,00

1.875.000,00

1.500.000,00

Modalidad b) GPC

350.000,00

700.000,00

350.000,00

0

Total

1.100.000,00

2.575.000,00

2.225.000,00

1.500.000,00

Los créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las universidades del SUG quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 63.2 de la misma norma.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Los importes indicados corresponderán a fondos propios de la Comunidad Autónoma. Dado que la financiación de estas ayudas procede del Plan de financiación del SUG 2011-2015, las anualidades del 2016, 2017 y 2018 se integrarán en el nuevo Plan de financiación para los años siguientes.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado para los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las universidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Grupos de referencia competitiva

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación del SUG que por su producción científica y su actividad de I+D constituyan una referencia en el Sistema gallego de innovación.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación del SUG reconocido por la universidad de origen que cumpla los criterios siguientes:

– Tener por lo menos cinco investigadores/as.

– Cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:

• Tener por lo menos tres proyectos competitivos activos, con un importe superior a 15.000 € cada uno, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

• Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D superiores a 150.000 € (o superior a 80.000 € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

• Haber sido beneficiario de las ayudas a grupos de referencia competitiva del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG en el período 2006-2011.

– Cumplir por lo menos dos de los siguientes criterios de producción científica en los tres años anteriores a la solicitud (del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014):

• Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos 10 publicaciones. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

• Libros publicados: por lo menos tres (sólo para grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que sea autor/a individual o co-autor/a entre un máximo de tres autores/as).

• Tesis dirigidas y leídas: por lo menos tres tesis.

• Patentes en explotación en las que la universidad sea titular: por lo menos una patente (o cuatro registros de propiedad intelectual de software).

• Acuerdos de explotación o empresas (EBTs) generados a partir de resultados obtenidos por el grupo: por lo menos un acuerdo o EBT. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2012, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

• Participación, como líder de proyecto o de workpackage, en proyectos de programa marco de la UE: polo menos un liderazgo de proyecto.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. Al final de la segunda anualidad serán sometidas a una evaluación que determinará su continuidad. El importe máximo de las ayudas vendrá determinado por una cuantía fija más otra variable asociada a la evolución en la generación de recursos por parte del grupo como un indicador genérico de su competencia y capacidad de consolidación.

En consecuencia, la ayuda constará de dos módulos.

1. Módulo fijo: por importe de 50.000 € anuales.

2. Módulo variable, acumulable al anterior, únicamente en las anualidades de 2016, 2017 y 2018, en función de los ingresos anuales medios del grupo en los tres ejercicios anteriores a la concesión, según los siguientes tramos y desgloses:

– Ingresos medios de 150.000 a 300.000 €: hasta 30.000 € anuales en las anualidades de 2016 y 2017 y 20.000 € anuales en la anualidad de 2018.

– Ingresos medios de 300.000 a 400.000 €: hasta 45.000 € anuales en las anualidades de 2016 y 2017 y 30.000 € anuales en la anualidad de 2018.

– Ingresos medios superiores a 400.000 €: hasta 75.000 € anuales en las anualidades de 2016 y 2017 y 50.000 € anuales en la anualidad de 2018.

En el primer año de vigencia de la ayuda el importe de la ayuda será de un fijo de 25.000 € más un variable máximo de 25.000 € teniendo en cuenta los ingresos medios del grupo, con el objetivo de ajustar el presupuesto a las posibilidades reales de ejecución.

Al final de la segunda anualidad se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. Además, se realizará una evaluación final al término de la cuarta anualidad. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores seleccionados por el grupo en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 13 de esta orden. Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

ANEXO II
Grupos con potencial de crecimiento (GPC)

1. Objeto de la ayuda.

Ayudas para la consolidación de grupos de investigación del SUG que por su producción científica y su actividad de I+D muestran potencial de crecimiento hasta convertirse en grupos de referencia del SUG.

2. Requisitos.

Ser un grupo de investigación del SUG reconocido por la universidad de origen que cumpla los criterios siguientes:

– Tener por lo menos tres investigadores/as.

– Cumplir como mínimo cuatro de los siguientes requisitos de actividad en los tres años anteriores a la solicitud (del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014):

• Ingresos medios anuales por actividades de I+D: superior a 80.000 € (o superior a 40.000 € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas).

• Proyectos competitivos activos en el período: por lo menos dos proyectos de importe superior a 15.000 € cada uno.

• Contratos o convenios con empresas o instituciones: por lo menos dos contratos o convenios, de importe superior a 15.000 €.

• Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos tres publicaciones.

• Libros publicados: por lo menos dos (sólo para grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que sea autor/a individual o co-autor/a entre un máximo de tres autores/as).

• Tesis dirigidas y leídas: por lo menos dos tesis.

• Patentes en explotación en las que la universidad sea titular: por lo menos una patente (o dos registros de propiedad intelectual de software).

• Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo: por lo menos una empresa. Podrán ser empresas creadas antes del 1 de enero de 2012, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

• Participación, como socio/a o líder, en proyectos de programa marco de la UE: por lo menos una participación.

3. Cuantía y duración.

Las ayudas serán de aplicación por un período de tres anualidades, mediante el pago de una cuantía máxima de 17.500 € en la primera y tercera anualidad y de 35.000 € en la segunda.

Al final de la segunda anualidad, se realizará una evaluación parcial del cumplimiento de los objetivos de consolidación que fueron recogidos en la resolución individual de concesión. Además, se realizará una evaluación final al término de la tercera anualidad. En estas evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores seleccionados por el grupo en la memoria descriptiva de la solicitud. De no superar estas evaluaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 13 de esta orden. Aquellos grupos que no obtengan una cualificación final favorable, no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

Si un grupo de investigación cumple los requisitos de las modalidades de grupo de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento, podrá presentar la solicitud a ambas, pero sólo podrá ser destinatario de una de ellas. Se entenderá que cuando un grupo tenga posibilidad de ser financiado en ambas modalidades, optará siempre por la de mayor cuantía, por lo que renunciará a la otra.

Aquellos grupos que no obtengan una calificación final favorable, no podrán presentar solicitud de ayudas de este programa, en ninguna de sus modalidades, durante un período de dos años.

El porcentaje de ayudas de esta modalidad concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 15 % de las ayudas concedidas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El 25 % restante será distribuido por puntuación con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezca.

ANEXO III
Criterios de evaluación

Criterios

Puntuación máxima

A) Estructura/organización de investigación: tamaño del grupo o red, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras. Hasta un total de 5 puntos

Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y de su actividad

4

Liderazgo femenino del grupo

1

B) Actividad investigadora (en el período 2012-2014). Hasta un total de 65 puntos

Tesis de doctorado defendidas en el período/nº investigadores/as del grupo

3

Contratados pre y postdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas

5

Proyectos de convocatorias de ámbito estatal/nº investigadores/as

7

Proyectos de convocatorias de ámbito internacional

7

Contratos y convenios con empresas o instituciones

6

Ingresos por contratos, convenios y convocatorias/nº investigadores/as

6

Publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science

Libros y capítulos de libros publicados

Publicaciones de actas de congresos internacionales

Resultados de creatividad artística (para grupos de Arquitectura y Bellas Artes)

23

Patentes en explotación (*)

3

Empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo

3

Participación como editor/a (jefe/a o asociado/a) en comités editoriales de revistas científicas indexadas en SCOPUS/WoS

2

C) Estrategia del grupo de investigación. Hasta un total de 20 puntos

Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo

Estrategia de aplicabilidad de los resultados que alega el grupo

20

Puntuación de la comisión de selección. Hasta 10 puntos

Pertenencia del grupo a un área prioritaria o de especialización de su universidad. En caso de que la universidad no aporte esta priorización, se podrán aplicar las priorizaciones derivadas de la Estrategia RIS3 de Galicia

5

Participación en el equipo de investigadores/as de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Ourense. Si todo el equipo pertenece a uno de estos campus, 5 puntos; si algún miembro pertenece a estos campus, 1 punto

5

Puntuación total máxima

100

* Dado que las solicitudes de las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas suelen tener dificultades para obtener puntos por el registro y explotación de patentes, los 3 puntos máximos de este criterio se acumularán al máximo de 23 puntos que se conceden por producción académica.

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