Mediante la Orden de 4 de marzo de 2015 (DOG núm. 51, de 16 de marzo) se establecieron las bases y se convocaron para el año 2015 las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2015.
En el artículo 24. Financiación. En lo referente a la financiación de estas ayudas, se detallan la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para ellas, así como la posibilidad de incrementar la cantidad fijada anteriormente con fondos adicionales, comunitarios, estatales o de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Habida cuenta el elevado número y dimensión de las solicitudes de ayuda que se han recibido y la necesidad de una mayor financiación, hace falta ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, con la finalidad de poder amparar las solicitudes de ayuda presentadas, siempre que cumplan con el establecido en la orden de esta consellería citada anteriormente.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento dotación presupuestaria
Se amplía para el año 2015 la dotación presupuestaria de la Orden de 4 de marzo de 2015 (DOG núm. 51, de 16 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 y se convocan para el año 2015, en los siguientes importes y aplicaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015:
Importe |
Proyecto |
Partida presupuestaria |
|
Inicial |
4.000.000,00 € |
2007-00425 |
2015-12-22-712C-7700 |
Incremento presupuestario |
1.500.000,00 € |
2007-00425 |
2015-12-22-712C-7700 |
Total |
5.500.000,00 € |
2007-00425 |
2015-12-22-712C-7700 |
Artículo 2. Recursos administrativos
La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.
Disposición adicional única
El incremento de crédito previsto en el artículo único no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en dicha Orden de 4 de marzo de 2015.
Disposición final única
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2015
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar