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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20570

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, da Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del expediente de delimitación del suelo del núcleo rural de Olveira, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

El Ayuntamiento de Dumbría solicita la aprobación definitiva del expediente de delimitación del suelo del núcleo rural de Olveira, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Dumbría y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Dumbría carece actualmente de planeamiento general. Como planeamiento aplicable rigen las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la provincia de A Coruña, aprobadas definitivamente por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 3.4.1991.

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió, con fecha 9.12.2009, no otorgar la aprobación definitiva a la delimitación del suelo de núcleo rural de Olveira, debiendo el ayuntamiento introducir las correcciones necesarias para emendar el conjunto de deficiencias relacionadas en esa resolución.

3. Augas de Galicia emitió informe favorable con fecha 1.9.2010.

4. El Pleno del Ayuntamiento aprobó el proyecto corregido de delimitación del suelo de núcleo rural de Olveira en fecha de 4.12.2012.

5. La Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable el 26.2.2013, condicionado a incorporar las medidas protectoras y correctoras incluidas en el mismo.

6. El secretario municipal emitió informe en fecha 23.1.2015 previo a la aprobación provisional.

7. El pleno del Ayuntamiento aprobó nuevamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Olveira suscrito por los arquitectos Daniel Beiras García-Sabell y David Estany Garea, en fecha 27.1.2015.

Análisis y consideraciones.

1. Objeto: la propuesta delimita como suelo de núcleo rural unos 107.246 m2 de superficie que se categorizan como histórico-tradicional, aplicando una ordenanza definida en el propio expediente, con parcela mínima 900 m2 (se permite edificar en las parcelas menores ubicadas entre otras edificadas) y 0,50 m2/m2 de edificabilidad máxima.

2. Consolidación edificatoria del ámbito delimitado (artículo 13.3 de la LOUG): según el método numérico de la Instrucción 4/2011 (DOG núm. 91, de 11 de mayo) acreditando una consolidación del 57,27 %.

3. Distancia del límite propuesto respecto de las edificaciones tradicionales del núcleo (artículo 13.3 de la LOUG): la delimitación encierra las edificaciones tradicionales del asentamiento siguiendo el parcelario y las huellas físicas existentes dentro del máximo de 50 m de dichas edificaciones tradicionales.

En consecuencia, se pudo comprobar que se encuentran corregidas las deficiencias señaladas en la anterior resolución de esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 9 de diciembre de 2009.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural común de Olveira, ayuntamiento de Dumbría.

Segundo. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2015

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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