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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Martes, 26 de mayo de 2015 Pág. 20574

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 15 de mayo de 2015 por la que se declara la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, del monte Cadaval, Ruña y otros, situado en el ayuntamiento de Mazaricos, provincia de A Coruña.

Antecedentes.

1. El monte Cadaval, Ruña y otros, del ayuntamiento de Mazaricos, se inscribió en el Catálogo de montes de utilidad pública (CUP) con el número 103-D. La Orden ministerial de 20 de diciembre de 1954 aprobó su deslinde, con una superficie de 1.169,70 ha de cabida pública (1.163,10 ha según los planos más recientes del Servicio de Montes de A Coruña).

2. El día 18 de noviembre de 1972 la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de A Coruña declaró que una parcela situada dentro del monte Cadaval, Ruña y otros era de propiedad privada de Manuel Pais Pais y otros (sentencia 192/72). El abogado del Estado presentó un recurso de casación que fue declarado caducado y perdido el 19 de julio de 1973 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Según los planos del Servicio de Montes de A Coruña esta parcela tiene una superficie de 77,00 ha.

3. El día 22 de abril de 1988 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) de A Coruña clasificó el monte Fornís e Loureiro a favor de los vecinos del lugar de Fornís e Loureiro. Según los planos del Servicio de Montes de A Coruña este monte tenía una superficie de 211,90 ha incluida en el perímetro del monte de utilidad pública (MUP) Cadaval, Ruña y otros.

4. El día 22 de junio de 1989 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Xestoso a favor de los vecinos del lugar de Xestoso. Según los planos del Servicio de Montes de A Coruña este monte tenía una superficie de 42,00 ha incluida en el perímetro del MUP Cadaval, Ruña y otros.

5. El día 14 de diciembre de 1994 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó parte del monte Cadaval, Ruña y otros a favor de los vecinos de los lugares de Paxareiras y Recarea. Según la resolución de clasificación las 297 ha de este monte (292,20 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Cadaval, Ruña y otros.

6. El día 1 de julio de 1996 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Manda a favor de los vecinos del lugar de Manda. Según la resolución de clasificación las 374,00 ha de este monte (288,00 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Cadaval, Ruña y otros.

7. El día 16 de diciembre de 1996 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte de Suevos a favor de los vecinos del lugar de Suevos. Según la resolución de clasificación las 106,00 ha de este monte (90,00 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Cadaval, Ruña y otros.

8. El día 12 de julio de 2001 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte de Corrubedo a favor de los vecinos del lugar de Corrubedo. Según la resolución de clasificación las 96,00 ha de este monte (96,00 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Cadaval, Ruña y otros.

9. El día 24 de mayo de 2007 el Jurado Provincial de MVMC de A Coruña clasificó el monte Xestoso-Pedrouzo a favor de la comunidad de Xestoso, parroquia de San Mamede de Carnota. Según la resolución de clasificación 11,66 ha de este monte (11,66 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) están incluidas en el perímetro del MUP Cadaval, Ruña y otros.

10. La Orden de 14 de febrero de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (Diario Oficial de Galicia de 3 de marzo), excluyó del CUP por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que lo clasifica como vecinal en mano común, el MVMC Cadaval, Ruña y otros, de la CMVMC de Paxareiras y Recarea.

11. La Orden de 5 de septiembre de 1997, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (Diario Oficial de Galicia de 9 de octubre), excluyó del CUP por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que los clasifican como vecinales en mano común, los MVMC Manda y de Suevos.

12. La Orden de 12 de diciembre de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente (Diario Oficial de Galicia de 27 de enero), excluyó del CUP por haber quedado firme la resolución del Jurado Provincial de Montes que lo clasifica como vecinal en mano común, el MVMC de Corrubedo.

13. No consta la formalización de la exclusión del CUP de las parcelas que pasaron a formar parte de los MVMC Fornís e Loureiro, Xestoso y Xestoso-Pedrouzo, ni de las que se declararon de propiedad privada por medio de la sentencia 192/72.

14. El día 14 de junio de 2013 la jefa del distrito forestal V informó que la superficie residual del monte público Cadaval, Ruña y otros (54,34 ha según los planos del Servicio de Montes de A Coruña) no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de acuerdo con los cuales un monte puede ser incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública, por lo que procedía iniciar los trámites para excluir el monte del CUP.

15. El día 17 de junio de 2013 el Servicio de Montes de A Coruña notificó un trámite de audiencia al Ayuntamiento de Mazaricos (titular del monte), en aplicación del artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo transcurrió sin que se hubiesen presentado reclamaciones o alegaciones.

16. O día 22 de junio de 2013 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña informou que, en aplicación del artículo 13 de la Ley 13/1989 y 28.1 de la Ley 7/2012, procede excluir el monte Cadaval, Ruña y otros del Catálogo de utilidad pública de la provincia de A Coruña, por haberse declarado de propiedad privada la mayor parte de su superficie, y por haber desaparecido en la superficie restante las causas que motivaron su declaración.

17. El día 15 de abril de 2015 el secretario general del Medio Rural y Montes, teniendo en cuenta el informe-propuesta del Servicio de Montes de A Coruña, propuso la declaración de la pérdida de la condición de utilidad pública y la consiguiente exclusión del catálogo de montes de utilidad pública del monte Cadaval, Ruña y otros (nº 103-D).

18. El día 12 de mayo de 2015 la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre esta orden.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, atribuye a la competencia de las comunidades autónomas la exclusión de montes en el Catálogo de montes de utilidad pública y el mantenimiento de este catálogo.

Este mismo artículo obliga a las comunidades autónomas a dar traslado al ministerio competente en la materia de las actuaciones que impliquen modificaciones en el catálogo.

2. El artículo 28.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula el procedimiento para la exclusión de un monte del catálogo:

«Podrá declararse la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del catálogo, de todo o parte de un monte, mediante orden de la consellería competente en materia de montes, a propuesta del órgano forestal, de oficio o a instancia de la persona titular del monte, y en procedimiento tramitado al efecto, oídos la Administración titular y las personas titulares de otros derechos sobre el monte, cuando desaparezcan las causas que motivaron su declaración o cuando, por sentencia firme, se declare que el monte no es de titularidad pública».

En este caso se tramitó el procedimiento de conformidad con lo indicado.

El día 14 de junio de 2013 la jefa del distrito forestal V informó que la superficie residual del monte Cadaval, Ruña y otros no cumple con ninguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 27.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. En dicho informe concreta que esta superficie residual del monte Cadaval, Ruña y otros en la actualidad no está comprendida en ninguno de los supuestos para poder ser declarada de utilidad pública, que son los siguientes:

– Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.

– Los localizados en las cabeceras de cuencas hidrográficas y los que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico.

– Los que se encuentren en las áreas de actuación prioritaria para los trabajos de conservación de suelos frente a procesos de erosión y de corrección hidrológico-forestal y, en especial, las dunas continentales.

– Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y la colmatación de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

– Los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua.

– Los que se encuentren formando parte de tramos fluviales de interés ambiental y los necesarios para alcanzar los objetivos de los planes hidrológicos.

– Los localizados en áreas forestales declaradas de protección dentro de un plan de ordenación de recursos naturales o de un plan de ordenación de recursos forestales.

– Los que sean destinados a la repoblación o mejora forestal con fines de protección.

– Los que contribuyan al mantenimiento de la diversidad biológica, a la protección de la fauna y de la flora y los que formen parte de la Red gallega de espacios naturales protegidos.

– Los que formen masas arbóreas de especial interés en la conservación del patrimonio genético forestal o en la prevención de incendios forestales.

– Los que se vinculen a la satisfacción de intereses generales.

– Los que, estando incluidos dentro de las zonas de alto riesgo de incendios, hayan sufrido incendios forestales o cuyo potencial forestal se hubiese visto afectado de forma sustancial por dicha causa.

– Los que muestren valores forestales de especial significación.

– Los que sean destinados a la restauración, repoblación o mejora forestal a fin de proteger los montes protectores u otras figuras de especial protección.

3. El artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, establece que la resolución firme de clasificación de un MVMC produce, entre otros, el efecto de servir de título para excluirlo del CUP.

Procede excluir del Catálogo de utilidad pública de la provincia de A Coruña las superficies que se declararon de propiedad vecinal en mano común y la que, por sentencia firme, se declaró que no es de propiedad pública.

4. El artículo 30.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, vincula la exclusión de un monte o parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública, con su pérdida de la condición de utilidad pública.

5. El artículo 30.2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las reclamaciones sobre exclusiones de montes en el catálogo que no se refieran a cuestiones de propiedad tendrán carácter administrativo y se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El artículo 30 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, atribuye la competencia para la exclusión de un monte o de parte de este del Catálogo de montes de utilidad pública a la consellería competente en materia de montes.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Declarar la pérdida de la condición de utilidad pública, y la consiguiente exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública, número 103-D, del monte Cadaval, Ruña y otros, situados en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), y que incluye las superficies que se relacionan a continuación:

– 77,00 ha por haberse declarado de propiedad privada en la sentencia 192/72.

– 211,90 ha por clasificación del MVMC Fornís e Loureiro.

– 42,00 ha por clasificación del MVMC Xestoso.

– 11,66 ha por clasificación del MVMC Xestoso-Pedrouzo.

– 54,34 ha residuales del monte Cadaval, Ruña y otros por perder las causas que motivaron en su día su inclusión en el catálogo.

2. Dar traslado al ministerio competente en la materia de la citada exclusión del catálogo.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar