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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21400

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (946/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 946/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Lorenzo Martis Santamaría contra Limpiezas Secope, S.A., Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., Limpiezas Secope, S.A., y Nem Ord, y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre despido, se ha dictado la Sentencia 156 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2015.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicios del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 946/2014 seguidos a instancia de José Lorenzo Martíns Santamaría, asistida por la graduado social Sra. Mallo Nieves, contra la entidad Limpiezas Secope, S.A., la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., y la entidad Limpiezas Secope, S.A. y Nem Ord y contra Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre despido objetivo individual.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de José Lorenzo Martíns Santamaría, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra la entidad Limpiezas Secope, S.A., la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., y la entidad Limpiezas Secope, S.A. y Nem Ord y contra Fogasa que no comparecen pese a estar debidamente citados y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada Limpiezas Secope, S.A., extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a las demandadas Limpiezas Secope, S.L., y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., solidariamente, al abono al actor de la cantidad de 20.907,25 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la empresa).

Condeno a las empresas demandadas Limpiezas Secope, S.L., y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., solidariamente, a que abonen al trabajador la cantidad de 730 euros en concepto de falta de preaviso.

Condeno a las empresas demandadas Limpiezas Secope, S.L., y Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., solidariamente a que abone al trabajador el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (16.10.2014) a la fecha de la extinción de la relación laboral que se produce en el día de hoy por medio de esta sentencia a razón de 47,99 €/día, lo que asciende a la suma de 9.835,9 euros.

Debo absolver y absuelvo a la entidad Limpiezas Secope, S.A., y Nem Ord de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A.; Trabajos Obras y Servicios Urbanos, S.L.; Limpiezas Secope, S.A., y Nem Ord, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2015

La secretaria judicial