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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21226

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 76/2015, de 13 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la comunidad autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, complementando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según estructura establecida en el Decreto 72/2013, de 25 de abril).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16, que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia acordó en Asamblea General la aprobación de sus estatutos que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de trece de mayo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia que figuran como anexo al presente decreto.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos que fueron aprobados por Decreto 309/2001, de 22 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de mayo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia

TÍTULO I
Del Colegio

Artículo 1. Denominación y carácter

El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia es una corporación oficial de carácter profesional con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, que se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en las disposiciones que le sean aplicables.

Artículo 2. Fines y funciones del Colegio

1. Constituyen los fines esenciales del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia, la ordenación del ejercicio de esta profesión, su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

2. De modo especial, corresponde al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Ostentar, oficialmente, la representación de sus colegiados y de la profesión en los términos previstos por la legislación vigente, en todo ámbito territorial, incluso internacional, ante los poderes públicos, autoridades, tribunales y organismos de todas las clases y grados, recogiendo las necesidades y las aspiraciones de los colegiados para encauzarlas, impulsarlas y defenderlas.

b) Colaborar con la Administración pública y cooperar con los organismos oficiales en la forma que proceda, en todas las cuestiones referentes a la profesión.

c) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y el decoro profesional, así como la armonía entre todos los colegiados, adoptando, de acuerdo con las leyes vigentes y con lo dispuesto en los presentes estatutos, las medidas conducentes a que no sufra detrimento alguno el buen nombre de la profesión, así como ejercitar una labor de arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre los miembros del Colegio.

d) Emitir los dictámenes, informes, y consultas que le sean interesados, y facilitar a los tribunales y juzgados la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

e) Designar a los que hayan de representar al Colegio en los jurados de los concursos que para adjudicación de obras de decoración se convoquen, tanto por organismos oficiales como por particulares.

f) Visar los planos informes, dictámenes, valoraciones o peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados en el ejercicio de su profesión, así como tutelar el reconocimiento de firma, siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales y lo soliciten los clientes o instituciones.

g) Organizar los servicios para el cobro de honorarios profesionales, cuando así lo solicite el decorador. Prestar un servicio de asistencia jurídica a los decoradores, así como adoptar las medidas necesarias para que los colegiados tengan seguros de responsabilidad civil para garantizar los riesgos en los que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

h) Impedir, y en su caso, perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas, adoptando las medidas necesarias para impedirlo y ejercitando las acciones procedentes.

i) Contribuir a la más completa formación profesional, participando en la elaboración de planes de estudios, así como la organización de misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los colegiados, actos culturales y de información, publicaciones, intercambios y cualesquiera otros medios idóneos.

j) Premiar a los colegiados o a las personas que por sus méritos se hagan acreedoras a ello, y sancionar disciplinariamente las faltas en que aquellos pudieran incurrir, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos.

l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por el organismo colegial en materias de su competencia.

m) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios por los servicios prestados por sus colegiados, todo eso sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de relación funcionarial. Se aplicarán, en este caso, los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Dispondrá el Colegio de página web donde existirá una ventanilla única, de conformidad con la legislación vigente y en especial con la Ley 1/2010, de 11 de febrero, tramitándose a través de la misma lo allí establecido. Los acuerdos y decisiones del Colegio se someten a las leyes para la defensa de la competencia, así como aquellas que afecten al régimen de libre competencia en el ejercicio de la profesión.

n) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales y de los colegiados.

Artículo 3. Ámbito territorial y sede colegial

1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia es el territorio de Galicia, con carácter de Colegio profesional único y como tal, asume para la profesión las funciones atribuidas a los consellos galegos de colegios, según la normativa vigente.

2. El domicilio social del Colegio de Galicia está en A Coruña, calle Industrial, número 15 bajo. Podrán abrirse delegaciones por la Junta de Gobierno.

3. Para el cambio de domicilio dentro de la localidad y cierre de alguna delegación, será preciso el acuerdo de la Junta de Gobierno, pero para la adquisición de un local nuevo, será precisa su aprobación por la Asamblea General de los colegiados.

TÍTULO II
De los colegiados

CAPÍTULO I
Incorporación al Colegio

Artículo 4. Ejercicio legal de la profesión

1. Para ejercer legalmente la actividad de diseñador de interiores/decoradores en Galicia, será requisito indispensable para los que tengan su domicilio en Galicia la incorporación al Colegio gallego, cuando así lo establezca la normativa vigente.

2. A cada colegiado se le asignará un número por orden de colegiación.

Artículo 5. Solicitud de incorporación

1. Todos los que deseen incorporarse al Colegio lo solicitarán por escrito, pudiendo hacer la solicitud por vía telemática, debiendo enviar a la sede del Colegio el título académico correspondiente o testimonio notarial del mismo, certificado de carecer de antecedentes penales y fotocopia del documento de identidad y demás documentación que se señala en la página web del Colegio, ingresando, al mismo tiempo, los derechos de incorporación que se establezcan, que serán los costes asociados a su tramitación, que serán devueltos en caso de denegarse la colegiación. Deberá además justificar la titularidad de una póliza de responsabilidad civil o acogerse a la concertada por el Colegio para sus colegiados.

2. En la solicitud de incorporación harán constar expresamente si van a ejercer la profesión o si, por el contrario, instan su ingreso en el Colegio como miembros no ejercientes.

3. La Junta de Gobierno podrá denegar la colegiación cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad o cuando estuviere inhabilitado para el ejercicio de la profesión por tribunal u organismo público.

Artículo 6. Titulación

Para incorporarse como colegiado de pleno derecho al Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores de Galicia, el solicitante deberá acreditar la posesión de la titulación de graduados en artes aplicadas correspondientes a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE 6.9.1963), graduado en artes aplicadas, especialidad diseño de interiores Real decreto 1564/1982 (BOE 18.6.1982), técnico superior en proyectos y dirección de obra Real decreto 1464/1995 (BOE 11.10.1995), estudios superiores de diseño, especialidad de interiores, equivalente a diplomatura universitaria Real decreto 1496/1999 (BOE 6.10.1999) y título superior de enseñanzas artísticas superiores de diseño, especialidad diseño de interiores Real decreto 1614/2009 (BOE 26.10.2009), o los declarados equivalentes

Artículo 7. Denegación de la colegiación

Las solicitudes de incorporación serán denegadas, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en los casos siguientes:

1. No haber cumplido los requisitos que los presentes estatutos establecen para la validez de la incorporación o y señala en el artículo 5 y en la página web del Colegio.

2. Haber sido anteriormente expulsado del Colegio o haberse dado de baja en él, después de haberle sido acordada la formación de expediente disciplinario sin que haya transcurrido el tiempo de prescripción de la sanción.

3. Hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme, corrección disciplinaria o de estar condenado a pena que lleve como accesorias las de inhabilitación o suspensión de la profesión.

4. La incapacidad civil y la invalidez permanente, salvo para su colegiación como no ejerciente.

Contra la denegación se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de 15 días. Transcurridos dos meses desde la presentación del recurso de reposición sin que se hubiera resuelto se entiende desestimado.

Artículo 8. Colegiados ejercientes y no ejercientes

1. Existen dos tipos de colegiados: los ejercientes y los no ejercientes.

2. Son ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de diseñador de interiores y decorador.

3. Son miembros no ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones necesarias para su incorporación al Colegio y habiéndola obtenido, no ejercieran activamente la profesión o, habiéndola ejercido, cesaran en la misma.

4. Los colegiados no ejercientes mantendrán el número de colegiado respetándose su antigüedad a todos los efectos.

5. En el caso de que algún colegiado ejerza la profesión conjuntamente con otro u otros colegiados deberá comunicarlo al Colegio, indicando el tipo de sociedad existente, a los efectos de que sean inscritos en el registro de sociedades profesionales existente en el Colegio de conformidad con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Ello sin perjuicio de que la inscripción como colegiado es a título particular.

CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 9. Derechos

Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes estatutos.

1. Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

2. Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la entidad y de las cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión les afecten, por vía telemática y por medio de la página web, pudiendo hacer los trámites a través de la misma.

3. Ejercer la representación que, en cada caso, se confiera.

4. Intervenir, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

5. Ejercitar las acciones y el recurso que proceda en defensa de sus derechos como colegiados.

6. Ser amparados por el Colegio en el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.

7. Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio, ordinarias y extraordinarias.

8. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno del Colegio y desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos.

9. Formular quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que la integran.

10. Utilizar las dependencias colegiales, siempre para uso estrictamente profesional y previa solicitud a la Junta de Gobierno.

11. Ser asistidos por el Colegio, mediante los servicios que se establezcan, con el cobro de honorarios profesionales.

12. La obtención de una tarjeta de identificación profesional, expedida por el secretario y firmada por el presidente en que constará su número de colegiado, junto con el sello del Colegio.

Artículo 10. Derechos de los colegiados no ejercientes

1. Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a los mismos servicios, facultades y prerrogativas con las limitaciones señaladas en estos estatutos, a excepción de aquellos derechos que sean inherentes al ejercicio profesional.

2. Tendrán voz en las asambleas generales, no pudiendo presentar su candidatura a los puestos de gobierno del Colegio.

Artículo 11. Deberes

Para el ejercicio de la profesión de diseñador de interiores/ decorador será necesario la incorporación al Colegio en los términos legalmente establecidos en materia de colegiación y para ello es preciso:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo o de cualquier otra índole a las que la profesión se halle sujeta.

b) Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio adopte.

c) Levantar las cargas que con carácter general se les imputasen y satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan sido aprobadas por el Colegio para su mantenimiento y para atender a los servicios asistenciales y de previsión y aseguramiento que constituyan, entre ellos, obligatoriamente, el seguro de responsabilidad civil profesional.

d) Someter a visado del Colegio los trabajos profesionales, cuando así lo exija el cliente o una institución. El trabajo profesional se extenderá por triplicado, al menos, remitiéndose seguidamente el encargo junto con la memoria, presupuesto y planos, para su visado al Colegio, quien retendrá un ejemplar para su registro y archivo, comprobando que el trabajo profesional es correcto y se ajusta a la legalidad. En materia de visado el Colegio se somete expresamente a lo dispuesto en el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

e) Observar con los órganos de gestión del Colegio el debido respeto, entre los colegiados y los deberes de armonía profesional.

f) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión tanto particular (cambios de domicilio y de centro de trabajo, etc.), como colectivamente, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial. En concreto, están obligados a poner por escrito en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio los casos de intrusismo y de desprestigio profesional de que tuvieren noticia, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

g) Suscribir y mantener una póliza de responsabilidad civil.

CAPÍTULO III
Competencias profesionales

Artículo 12. Facultades profesionales

Las facultades y competencias profesionales de los diseñadores de interior y decoradores están señaladas en el Real decreto 902/1977, o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya.

Capítulo IV
Intrusismo profesional y competencia desleal

Artículo 13. Intrusismo profesional

1. Se considera intrusismo profesional el ejercicio de la profesión de decorador por persona que no reúna las condiciones de titulación establecida en el artículo 6 de estos estatutos.

2. El Colegio ejercitará frente al intrusismo profesional cuantas acciones jurisdiccionales fueren necesarias o convenientes en beneficio de los colegiados.

Artículo 14. Competencia desleal

Entre los decoradores colegiados debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezca la profesión, evitando siempre la competencia desleal, así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos. En caso de que se produzca alguna situación en ese sentido la Junta de Gobierno adoptará las medidas que considere oportunas, de conformidad con la Ley de defensa de la competencia.

CAPÍTULO V
Pérdida de la condición de colegiado

Artículo 15. Causas de la pérdida de condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria o renuncia.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

d) Por fallecimiento del colegiado.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas deberán ser comunicadas por escrito al interesado, que deberá abonar aquellas obligaciones que tuviera económicas que tuviera pendientes.

CAPÍTULO VI
Intercolegiación

Artículo 16. Relaciones entre colegios

Los distintos colegios de diseñadores de interior/decoradores, sin perjuicio de sus propias competencias y personalidad podrán crear un vínculo de intercolegiación y mutua colaboración.

TÍTULO III
Órganos de gobierno

Artículo 17. Órganos de gobierno

El gobierno del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decorador de Galicia estará a cargo de la Asamblea General de colegiados, presidente y Junta de Gobierno.

CAPÍTULO I
De la Asamblea General de colegiados

Artículo 18. Composición de la Asamblea

1. La Asamblea General estará constituida por todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes, que hayan satisfecho las cuotas establecidas legalmente.

2. La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del Colegio, y sus acuerdos adoptados con arreglo a los estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.

Artículo 19. Funciones y competencias

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y sus colegiados.

b) Aprobar, en su caso, la gestión desarrollada por la Junta de Gobierno, así como de los programas y planes de actuación previstos por ésta.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Aprobar, en su caso, las normas de desarrollo, adiciones, supresiones o modificaciones de los estatutos y reglamentos complementarios.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno.

f) Aprobar, en su caso, los reglamentos de régimen interior elaborados por la Junta de Gobierno.

g) Proponer la disolución del Colegio.

h) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los colegiados.

i) Aprobar la memoria anual.

Artículo 20. Clases de asambleas

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas asistirán todos los colegiados con voz y voto.

Artículo 21. Delegación de voto

El voto es personal, pudiendo delegarse por escrito, y para el asunto concreto de que se trate, a favor de cualquier otro colegiado, presentando dicha delegación en las sedes del Colegio, antes de las 14.00 horas del día anterior de la asamblea.

Artículo 22. Asambleas generales ordinarias.

a) Dentro del primer trimestre del ejercicio, el Colegio celebrará Asamblea General ordinaria para la lectura y aprobación, en su caso, y de las cuentas del ejercicio anterior, así como para la discusión y votación de los asuntos que figuren en el orden del día, dándose una información general sobre la marcha del Colegio y finalizando con los ruegos y preguntas que se propongan.

b) Dentro del último trimestre del año, el Colegio celebrará Asamblea General ordinaria, para la lectura y aprobación, en su caso, del presupuesto del año siguiente, así como para la discusión y votación de los asuntos que figuren en el orden del día, dándose una información general sobre la marcha del Colegio y finalizando con los ruegos y preguntas que se propongan.

Artículo 23. Asamblea General extraordinaria

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud de un tercio del censo de los colegiados, con expresión de las causas que la justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas, no pudiendo tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

Artículo 24. Convocatoria y orden del día

1. Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarán por comunicado del presidente mediante notificación por vía telemática a todos los colegiados con al menos quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión.

2. En la notificación de la convocatoria deberá figurar el lugar, el local, el día y hora de celebración de la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado previamente, y determinar fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segundo convocatoria.

3. La Junta de Gobierno en el apartado de «Asuntos varios», recogerá todas las propuestas que se formulen por los colegiados mediante petición escrita al menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de la reunión.

4. No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 25. Quorum

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria si el número de asistentes y representados en la misma suman al menos la mitad mas uno de los votos totales del Colegio, contabilizados a la fecha de la convocatoria, y en segunda, cualquiera que fuera el número de asistentes.

2. La representación de los colegiados tanto ejercientes como no ejercientes deberá ser conferida por escrito, debidamente acreditada en la secretaría del Colegio antes de las 14.00 horas del día anterior a la celebración de la Asamblea.

Artículo 26. Presidencia

La presidencia de las asambleas generales corresponderá al presidente del Colegio (o, en su ausencia, al vicepresidente), quien dirigirá y coordinará los debates, concederá la palabra por orden de solicitud, llamando al orden cuando corresponda a los colegiados que se excedieran en el alcance de sus intervenciones o faltaren el debido respeto a los asistentes, retirando la palabra o expulsando del local al que después de llamarlo al orden tres veces, le desobedeciere.

Artículo 27. Acuerdos de la Asamblea

1. La mesa de asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno y actuará como secretario el de la propia junta.

2. Los acuerdos que adopte la Asamblea General serán tomados por mayoría de votos de los asistentes y los debidamente representados.

3. Los acuerdos que tome la Asamblea General obligan a todos los colegiados, incluídos los ausentes y a los que se abstengan, adoptándose por la Junta de Gobierno las medidas que estime adecuadas para cumplir los acuerdos aprobados, pudiendo interponerse los recursos pertinentes.

Artículo 28. Acta de la Asamblea General

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, la cual quedará registrada en un libro a tal fin, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.

CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno

Artículo 29. Composición

El Colegio Oficial de Diseñadores de Interior y Decorador de Galicia estará regido y representado por la Junta de Gobierno, que estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero-contador y cuatro vocales numerados. Además, contará con un secretario que no será miembro, debiendo ser la persona que lleve la asesoría jurídica del Colegio.

Artículo 30. Competencias de la Junta de Gobierno

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y la administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Asamblea General.

2. De forma especial le corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

b) La designación de las comisiones encargadas de preparar informes y estudios, o de dictar laudos o arbitrajes.

c) La formación del presupuesto y las cuentas y de todo aquello referente a cuestiones económicas.

d) Convocar juntas generales, ordinarias y extraordinarias, en las que se señalará el orden del día para cada una.

e) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio, atendiendo cuantas quejas fundadas presenten por escrito a la Junta de Gobierno.

f) Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto a los colegiados, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.

g) Nombrar, destinar y separar la plantilla de empleados del Colegio.

h) La asistencia, por representación del miembro de la junta designado al efecto, a los actos y gestiones en que resulte precisa para el gobierno del Colegio, o en interés de los colegiados, así como aquellos que fueran designados en razón de la profesión y cuyo nombramiento se solicite del Colegio, tales como cargos de jurados en concursos, peritos ante los tribunales, etc.

i) Todas las demás atribuciones que se establezcan en otros artículos de estos estatutos y en el reglamento de régimen interior del Colegio.

j) Emitir consultas y dictámenes, así como dictar arbitrajes o laudos.

k) Aprobar las bajas por cese en el ejercicio profesional.

l) Elaborar la memoria anual en el primer trimestre de cada año, establecida en el artículo 10 ter de la Ley 11/2001, de conformidad con la redacción por Ley 1/2010, y con el contenido allí especificado.

m) En general, ejercer cuantas funciones del Colegio no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 31. Elección de los miembros de la Junta de Gobierno

1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos durante cuatro años por rotación de los colegiados y la mitad será renovada cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

2. Al finalizar el primer bienio será renovado el cargo de vicepresidente, y vocales 2 y 4.

Al finalizar el segundo bienio serán renovados los cargos de presidente, tesorero-contador y vocales 1 y 3.

3. El secretario será quien ejerza las Asesoría Jurídica del Colegio.

Artículo 32. Candidaturas

1. Los cargos mencionados se proveerán mediante sufragio libre y secreto y tendrán que recaer en los colegiados que ejerzan la profesión de decorador.

2. Podrán ser candidatos todos los colegiados ejercientes pertenecientes al ámbito territorial del Colegio, que ejerzan la profesión con una antigüedad de, al menos, un año, y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatuaria alguna.

Para ser candidato a presidente y vicepresidente, se requiere una antigüedad de cinco años.

3. Podrán ejercer el derecho de sufragio activo todos los colegiados.

Artículo 33. Elecciones a cargos de la Junta de Gobierno

1. Las elecciones para renovación de cargos se efectuará en el mes de noviembre del año en que corresponda celebrarlas, verificándose la votación durante cuatro horas, presidida cada una de ellas por dos miembros de la Junta de Gobierno y actuando como escrutadores los dos electores con menos antigüedad que se encuentren presentes al comenzar la elección.

2. Con dos meses de antelación a la fecha de la elección se expondrá en la secretaría de la sede del Colegio la lista alfabética de los colegiados con derecho a participar en ella, separados en dos grupos, de colegiados ejercientes y no ejercientes, así como la relación de los elegibles para cada cargo, cuya candidatura se habrá solicitado antes del día 1 de octubre anterior.

El candidato tendrá que solicitar su candidatura al cargo concreto por el que desea presentarse.

3. Podrán interponerse reclamaciones fundadas y pedir inclusiones y exclusiones en dicha lista, hasta el día 10 de octubre, en cuya fecha quedará cerrado este período.

4. El día 20 de octubre o, si es inhábil, el día hábil siguiente, se expondrán en la secretaría del Colegio la lista definitiva, después de que fuesen resueltas por la Junta de Gobierno las reclamaciones y peticiones de inclusión y exclusión que se hubieren formulado.

Artículo 34. Votación, escrutinio y toma de posesión

1. El voto se podrá ejercitar en persona o por correo.

2. El voto en persona se verificará entregando cada votante al presidente de la mesa electoral una papeleta con el nombre de los candidatos elegidos, que será inmediatamente depositada en la urna correspondiente, según se trate de votantes ejercientes o no ejercientes, anotándose en la lista de colegiados los que ya hubieren depositado su voto.

3. A todos los colegiados se les enviarán por correo papeletas de los candidatos y un sobre para la votación por correo.

Para que la votación por correo sea válida deberá enviarse en un sobre que contenga la fotocopia del NIF del colegiado y la papeleta dentro del sobre de votación, a fin de identificar al colegiado que lo envía, así como garantizar el secreto del voto. El sobre de remisión se dirigirá a este Colegio con la indicación de que es para las «elecciones», a fin de que por parte de la secretaría del Colegio no se proceda a la apertura del mismo y se entregue a la mesa electoral.

El sobre puede enviarse por correo o por servicio de mensajería o llevarse a la delegación del Colegio hasta el día anterior a la elección.

El colegiado puede revocar su voto por correo compareciendo a votar en persona. En este caso, el sobre del voto por correo será destruido.

Los sobres interiores de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la autenticidad del sobre exterior y de la acreditación del colegiado votante, serán introducidos en las urnas finalizado el tiempo de votación y antes de dar comienzo al escrutinio.

4. Los votos de los ejercientes tendrán valor doble que los de los no ejercientes.

5. El escrutinio será público y se verificará por la mesa inmediatamente después de concluida la votación, anunciándose en alta voz el resultado, levantándose acta de la sesión, que será firmada por los miembros de la mesa y por los colegiados asistentes que lo deseen, quedando expuestas en secretaría a disposición de los colegiados que deseen examinar las listas de los votantes y los votos obtenidos por cada candidato.

6. En los casos de empate, tendrá preferencia la mayor antigüedad profesional, y si éste persistiere, la mayor edad.

7. Los elegidos tomarán posesión de sus cargos en los diez días siguientes a la fecha de la votación, dejando en ese momento de actuar aquellos a quienes corresponde cesar en sus cargos.

Artículo 35. Vacantes

Si por cualquier causa quedase vacante antes de finalizar el plazo de mandato algún puesto de la Junta de Gobierno, se procederá, si ésta lo considera necesario, a cubrirlo transitoriamente hasta la próxima Asamblea General que se celebre. Dicha propuesta de miembros de la junta debe ser ratificada por la asamblea. En ese caso, el designado permanecerá en el desempeño de su cargo durante todo el tiempo que faltase para la renovación de dicho cargo que ocupa provisionalmente hasta las elecciones en que dicho cargo debe ser sometido a votación.

Artículo 36. Convocatoria de juntas

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos cada dos meses y cuantas veces fuera convocada por el presidente, o a petición, al menos, de tres miembros de dicha junta.

2. La asistencia a la misma es obligatoria. La falta a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año sin justificación suficiente, por considerarlo así los miembros asistentes, se estimará como renuncia o dimisión.

Artículo 37. Acuerdos de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, manifestados por escrito y en forma secreta, siendo necesaria para su validez, en primera convocatoria, la asistencia de más del 50 % de sus miembros, y en segunda convocatoria, que podrá celebrarse media hora después de la fijada en primera cualquiera que sea el número de asistentes, siendo el voto del presidente de calidad en caso de empate.

Artículo 38. Delegación de votos

Los miembros de la junta, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, podrán delegar su voto en otro miembro. Tales representaciones deberán ser conferidas por escrito especial para cada junta.

Artículo 39. Comisiones

1. La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones que estime convenientes, que deberán, en todo caso, ser presididas por el presidente o miembro de la junta en quien este delegue.

2. Estas comisiones podrán ser ampliadas con colegiados no pertenecientes a la Junta de Gobierno, en calidad de colaboradores, con derecho a voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III
Del presidente y del vicepresidente

Artículo 40. Presidente

Corresponde al presidente:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, ante cualesquiera autoridades, órganos, juzgado y tribunales, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores, letrados y graduados sociales.

b) Convocarlas reuniones de las asambleas generales y juntas de gobierno.

c) Fijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de las juntas de gobierno.

d) Dirigir las deliberaciones.

e) Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los órganos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez días desde que aquellas sean expuestas en el tablón de anuncios.

f) Autorizar la incorporación al Colegio de los decoradores que reúnan los requisitos de admisibilidad, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

g) Dar el visto bueno y expedir a las certificaciones.

h) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial.

i) Autorizar los informes y las comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las autoridades, corporaciones y particulares.

j) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias, depósitos, cuentas de crédito, y en general, toda clase de operaciones bancarias, y los talones o cheques expedidos por la tesorería para retirar las cantidades que se necesiten.

k) Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

l) Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 41. Vicepresidente

El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el presidente, asumiendo automáticamente las funciones de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

CAPÍTULO IV
De los vocales

Artículo 42. Vocales

Serán atribuciones de los vocales de la Junta de Gobierno:

a) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal.

b) Asistir con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para atender el despacho de los asuntos que lo requieran y a las juntas de gobierno, con voz y voto.

c) Sustituir, cuando la Junta lo considere preciso, por el orden de numeración de los vocales, al tesorero-contador, e incluso al presidente o vicepresidente, en los casos de imposibilidad de actuación de los titulares o en caso de vacante.

d) Desempeñar cuantos cometidos les confíe el presidente o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados, o las que se constituyan para el estudio de las cuestiones que sean materia del Colegio, organización de actos o cualquier otro asunto que fije la Junta.

CAPÍTULO V
Del tesorero-contador

Artículo 43. Tesorero-contador

Será misión del tesorero-contador:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos con las firmas conjuntas del presidente, y en su defecto, de otro miembro de la Junta designado por ésta.

c) Custodiar el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el banco o bancos autorizados por la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del presidente y la suya, o en su defecto, de otro miembro de la Junta, designado por ésta.

d) Confeccionar las cuentas, balances y presupuestos que deban someterse a la Junta de Gobierno o a la Asamblea General de colegiados, informando en todo momento a la Junta de Gobierno sobre su estado económico y financiero.

e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los colegiados para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se prevea la pertinencia de su baja.

Artículo 44. Asesoría

El tesorero-contador podrá ser asistido por una gestora o asesoría contable, fiscal o laboral, designada por acuerdo de la Junta de Gobierno, para las funciones propias de su cargo.

CAPÍTULO VI
Del secretario

Artículo 45. Nombramiento

El secretario será el asesor jurídico del Colegio y no formará parte de la Junta de Gobierno, teniendo voz en ella pero no voto.

Artículo 46. Funciones

Corresponderá al secretario:

a) Redactar las actas de las reuniones.

b) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Expedir certificaciones.

d) Dar cuentas a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los colegiados.

e) Firmar por sí, o con el presidente, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.

f) Cuidar del archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable, evitando su salida de la sede colegial salvo por causa ineludible o por fuerza mayor.

g) Llevar el libro de actas de las reuniones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y de la Junta de Gobierno.

h) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el libro de colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, las escuelas de las que proceden, las especialidades que tengan cursadas, la fecha de expedición del título, las fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, el domicilio, la empresa en la que presta sus servicios, y en su caso, si ejerce la profesión libremente. Dicho libro será actualizado y puesto al día según vaya comunicando cada colegiado las modificaciones en su situación.

i) Y en general, todos los que confieran los reglamentos particulares y los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VII
De los servicios del Colegio

Artículo 47. Servicios del Colegio

El Colegio dispondrá de un servicio de asesoría jurídica a la disposición de los colegiados con derecho al mismo, así como los servicios que estime precisos para el desarrollo de los fines del Colegio y para el cumplimiento de su labor asistencial, cuyo personal será nombrado y cesado por la Junta de Gobierno.

Contará con una ventanilla única en la página web donde se informará de todo lo relativo al Colegio de conformidad con la Ley omnibus, al que pueden acceder todas las personas, así como el acceso al registro de colegiados y sociedades profesionales.

En dicha página web existirá un apartado para atención de consumidores y usuarios, en la que existirán formularios para presentación de quejas y reclamaciones. También contendrá la memoria anual que informará de actividades del Colegio, estando a su disposición después de la celebración de la Asamblea General a celebrar en el primer trimestre del año. Además, contendrá los procedimientos de colaboración entre los colegios de distinto ámbito territorial y mecanismos para transmisión de datos entre los distintos colegios y el Consejo General.

TÍTULO IV
Régimen de distinciones y premios

Artículo 48. Miembros de honor, premios y distinciones

1. La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros honoríficos a las personas naturales, sean o no decoradores, que a juicio de la misma merezcan tal distinción por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.

2. Asimismo podrán conceder premios y distinciones especiales a los colegiados que según la Junta de Gobierno se lo merezcan.

TÍTULO V
Régimen disciplinario

CAPÍTULO I
Facultades disciplinarias del Colegio y derechos de los colegiados

Artículo 49. Normas generales y competencia

1. La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros de su Colegio por aquellos actos que infrinjan los deberes colegiales, profesionales o deontológicos.

2. Las sanciones disciplinarias se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado, ajustándose a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las administraciones públicas.

Artículo 50. Acuerdo de suspensión

1. El acuerdo de suspensión por más de seis meses o de expulsión, deberá ser tomado exclusivamente por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros que la componen.

2. Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la junta, conocerá el expediente el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior de España.

Artículo 51. Información previa

1. La Junta de Gobierno podrá iniciar un procedimiento de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de proceder a la apertura del expediente disciplinario.

2. Finalizadas las actuaciones de tal información y en todo caso en el plazo de treinta días naturales desde la resolución que acordó abrir la misma, la Junta de Gobierno dictará resolución por la que se decidirá la apertura del expediente disciplinario, o bien el archivo de las actuaciones.

Artículo 52. Derechos

Los colegiados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios tendrán los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, y del órgano competente para imponer la sanción.

c) A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

CAPÍTULO II
De las faltas y sanciones

Artículo 53. Clasificación de las faltas

Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 54. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a) La prestación de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 11.

b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

c) El atentado contra la dignidad y honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros con ocasión del ejercicio profesional, así como al personal al servicio del Colegio.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, con condena en sentencia firme.

e) La realización de actividades, constitución de asociaciones pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los colegios o los interfieran de algún modo.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional y la participación en hechos de competencia desleal en la profesión.

g) Cuando sobre el colegiado recayere condena en sentencia firme por hecho gravemente afrentoso.

h) La reiteración de quejas por parte del cliente ante el Colegio por la actuación profesional del diseñador/decorador, siempre que éstas sean fundadas.

i) La vulneración del secreto profesional.

j) La reiteración de dos faltas graves en un mismo año.

Artículo 55. Faltas graves

Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el consejo general o por el Colegio, salvo que constituya falta muy grave.

b) La falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones o al personal al servicio del Colegio.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La vulneración de los deberes de la profesión, y en particular, los que afecten de modo grave a la dignidad de la profesión.

e) Incumplir las normas colegiales sobre el visado profesional, cuando éste sea solicitado.

f) Los actos y omisiones descritos en los apartados a) y c) del artículo anterior cuando no tuvieran entidad suficientes para ser considerados como muy graves.

g) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

h) La reiteración de dos faltas leves en un mismo año.

Artículo 56. Faltas leves

Son faltas leves:

a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y al personal al servicio del Colegio, cuando no constituya falta muy grave o grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones de los deberes que la profesión impone.

d) Los enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 57. Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Para las de los apartados a), b), c), d), e), f), g), h) i) y j) del artículo 54, suspensión del ejercicio de la profesión de decorador por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años, sin perjuicio de los establecido en los tres últimos párrafos del apartado b).

b) Para las de los apartados h) e i), expulsión del Colegio, previa ratificación de dicha sanción por el Consejo General de Colegios de Diseñadores/ Decoradores de España.

2. Por faltas graves:

Suspensión del ejercicio de la profesión de decorador por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Reprensión privada.

Artículo 58. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se iniciará e instruirá por la Junta de Gobierno, conforme al procedimiento que se regula en los apartados siguientes.

2. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno o, en su caso, en virtud de denuncia firmada por un colegiado o por un tercero con interés legítimo. Las presuntas faltas irán acompañadas de las pruebas oportunas.

3. Cuando medie denuncia, la Junta de Gobierno dispondrá la apertura de un trámite de admisión previa, en el que, tras analizar los antecedentes disponibles, podrá ordenar el archivo de las actuaciones o dar trámite al expediente.

4. El acuerdo por el que se inicie un expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente disciplinario, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento en el plazo de 15 días.

5. La Junta de Gobierno dará traslado del acuerdo de incoación del expediente a los interesados y, en todo caso, al presunto responsable de la infracción.

6. El procedimiento disciplinario se desarrollará y ajustará a los principios que regulan el derecho sancionador del Real decreto 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

7. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría, con todos los miembros presentes, salvo causa de incompatibilidad, abstención, recusación o excusa fundada, sin que ninguno de ellos pueda abstenerse en la votación o votaciones que se produzcan.

8. Los acuerdos serán motivados, apreciando la prueba practicada según las reglas de la sana crítica, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, si procede, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. Asimismo, hará expresa indicación de la identidad de las personas que asuman la instrucción, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuye tal competencia.

9. El acuerdo de la Junta de Gobierno podrá ser absolutorio por inexistencia de conducta sancionable o por falta de pruebas, sobreseimiento por prescripción de las faltas, o sancionador, imponiendo en este último supuesto la sanción que estimen correspondiente.

10. El acuerdo será notificado a los interesados con indicación de los recursos que contra el mismo se puedan interponer.

11. Concluidas las anteriores actuaciones y a la vista de éstas, el instructor, nombrado por la Junta de Gobierno, formula la correspondiente propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado y expresará la infracción supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer.

12. En el expediente son utilizables todos los medios de prueba admisibles en derecho, dilatándose dicho período de prueba durante un plazo no inferior a 10 días ni superior a 30 días, correspondiendo al instructor la práctica de las que estime oportunas o las que el mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas existirá constancia escrita en el expediente.

13. En atención a la prueba practicada, el instructor decidirá si propone, a la Junta de Gobierno, el sobreseimiento del expediente si no aprecia indicios de ilícito disciplinario, o continuar la instrucción del expediente disciplinario.

14. La resolución de la Junta de Gobierno que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será inmediatamente notificada a los interesados.

15. De esta propuesta se dará traslado al expedientado, al que se concederá audiencia para que formule las alegaciones que estime oportunas o convenientes a su derecho en el plazo de 15 días.

16. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor dará cuenta de su actuación y remitirá la correspondiente propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado en el procedimiento, a la Junta de Gobierno para que adopten las resoluciones que estimen procedentes. La Junta de Gobierno antes de resolver podrá disponer de la práctica de nuevas diligencias, con la consiguiente redacción de nueva propuesta de resolución por ésta.

17. La resolución de la Junta de Gobierno habrá de ser motivada y decidir todas las cuestiones planteadas y no podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

18. En la notificación de la resolución se expresarán los recursos que procedan contra ella, los órganos colegiales o judiciales ante los que hayan de presentarse y los plazos para interponerlos.

19. Contra la resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno.

Artículo 59. Recursos

1. Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.

2. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que, de acuerdo con estos estatutos, se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno del Colegio.

3. La Comisión de Recursos no está sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de dirección del Colegio, actuando conforme a los principios, garantías, plazos y procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Comisión de Recursos estará formada por cinco miembros elegidos democráticamente cada dos años por la Asamblea General ordinaria entre colegiados ejercientes con experiencia y aptitudes para el desempeño de sus funciones; no podrán formar parte de aquélla las personas que compongan los órganos de gobierno del Colegio.

5. La Comisión de Recursos se reunirá, cuando sea necesario, y será convocada al efecto por el presidente de la Comisión o por el 20 por ciento de sus miembros, existiendo un presidente y un secretario que se designarán por los miembros de la propia Comisión en su primera reunión una vez elegidos, y sus acuerdos serán por mayoría, con voto decisivo del presidente en caso de empate. Para la válida constitución de la Comisión será necesario que asistan como mínimo tres de sus miembros.

6. Las resoluciones del recurso regulado en el apartado anterior agotan la vía administrativa, por lo que pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

CAPÍTULO III
Prescripción y rehabilitación

Artículo 60. Prescripción

Las faltas que determinan sanción disciplinaria prescribirán, si son leves a los seis meses; si son graves a los dos años, y si son muy graves, a los cuatro años, de los hechos que las motivaron.

Artículo 61. Rehabilitación

1. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuere por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuere por falta grave, a los dos años.

c) Por falta muy grave, a los cuatro años.

d) Si hubiere consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

2. La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, y llevará consigo la cancelación de la nota de su expediente personal.

TÍTULO VI
Régimen jurídico de los actos del Colegio

Artículo 62. Ejecución de los acuerdos

Tanto los acuerdos de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario por la propia Junta.

Artículo 63. Libros de actas

1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente, bajo la responsabilidad del secretario, dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

2. Dichas actas deberán ser firmadas por el presidente o por quien en sus funciones hubiere presidido la Asamblea o la Junta y por el secretario, o quien hubiere desempeñado estas funciones en ella.

Artículo 64. Nulidad actos y acuerdos

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en los que se den algunos de los siguientes supuestos: los manifiestamente contrarios a la ley, los adoptados con incompetencia notoria, aquellos cuyo contenido sea imposible o sea constitutivo de delito, los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

2. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular un recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 65. Recursos contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno

1. Los actos y acuerdos emanados de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso ante la propia Junta en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera adoptado o, en su caso, notificado, a los colegiados o personas a quienes afecte.

2. De ser desestimado el mismo, o no formular contestación, en el plazo de dos meses desde su presentación, se podrá formular recurso ante el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores de España, dentro del plazo de veinte días naturales desde la contestación o del transcurso del mes en el caso de falta de contestación, siendo presentado el recurso ante la Junta de Gobierno que dictó el acto, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores de España, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación

3. El Consejo General, previos los informes que estime procedentes, deberá dictar resolución expresa en el plazo de seis meses.

4. Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar, y la Junta de Gobierno, o el consejo, en su caso, podrán discrecionalmente acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

Artículo 66. Recurso contencioso-administrativo

Los actos emanados de la Junta de Gobierno y del Consejo General, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 67. Plazos

El mes de agosto se considera inhábil.

TÍTULO VII
De los recursos económicos del Colegio y de la auditoría anual

Artículo 68. Recursos ordinarios y extraordinarios

1. Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

2. Serán recursos ordinarios los siguientes:

a) Las cuotas generales de ingreso que se establezcan.

b) Las cuotas periódicas que se establezcan, primordialmente para atender el presupuesto general de gastos. Se podrán acordar por la Junta reducciones de las cuotas para los colegiados antes de la presentación de su primer trabajo profesional para visar.

c) Las rentas, frutos, intereses y derechos que se obtengan de los bienes que el Colegio posea.

d) Los ingresos que procedan de publicaciones, impresos, suscripciones, servicios, certificaciones, dictámenes, asesoramientos y cualquier otra cantidad acreditada por los demás servicios.

e) Los ingresos procedentes del registro y visado de los proyectos de los colegiados.

3. Serán recursos extraordinarios los siguientes:

a) Las cuotas extraordinarias que se aprueben.

b) Las cuotas especiales para el alzamiento de las cargas corporativas.

c) Las subvenciones o donativos oficiales de cualquier tipo o procedencia.

d) Los bienes muebles o inmuebles o las cantidades efectivas o donación o cualquier otro título lucrativo, que entren a formar parte del capital del Colegio.

e) Las cantidades o los bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda recibir.

Artículo 69. Aprobación de la Junta de Gobierno

Los recursos extraordinarios para ser recibidos, necesitarán la aprobación de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 70. Auditorías

Si lo solicitara y lo acordara la Asamblea General en cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con cada anualidad, se llevará a cabo una auditoría externa con el contenido y las formalidades aplicables según la normativa fiscal y administrativa en vigor en cada momento.

TÍTULO VIII
Función cultural, formativa y asistencial del Colegio

Artículo 71. Creación de comisiones

Para la contribución a la formación profesional, creación de becas y bolsas de estudio, actos culturales y de información, publicaciones y cualesquiera otros medios idóneos para tales fines, la Junta de Gobierno constituirá con los vocales que designe, las comisiones que crea conveniente para que por sí mismas o de acuerdo con otras instituciones u organismos cuiden en especial del cumplimiento de dichos fines.

Artículo 72. Funciones

Corresponderá a dichas comisiones:

a) Organizar conferencias y coloquios sobre temas de la profesión, procurando obtener a estos efectos la colaboración de destacados profesionales nacionales y extranjeros.

b) Facilitar la práctica a los alumnos de decoración en los estudios de los colegiados.

c) Organizar cursillos y conferencias que ayuden a la formación de los colegiados en el desarrollo de su ejercicio profesional.

d) Convocar concursos y certámenes de índole profesional entre los colegiados.

e) Asistir a ferias y exposiciones.

f) Editar publicaciones profesionales.

g) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Artículo 73. Labor asistencial del Colegio

El Colegio desarrollará la más amplia labor asistencial que sus posibilidades económicas le permitan, por medio de la Junta de Gobierno o por las comisiones que a tal fin se constituyan, dirigida preferentemente a:

1. Facilitar la contratación entre decorador y cliente, elaborando impresos modelo para la misma.

2. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente.

3. Visar los trabajos profesionales, en los términos previstos en la normativa reguladora en esta materia.

4. Prestar asesoramiento jurídico a los colegiados en las incidencias que surjan con motivo del ejercicio de la profesión.

5. Organizar un sistema de aseguramiento de las responsabilidades civiles profesionales, y de auxilio y previsión, asistencia, etc, a través de los cuales pueda llevarse a efecto y desarrollarse con la máxima amplitud y eficacia los principios de cooperación, auxilio y asistencia sociales.

TÍTULO IX
Modificación de los estatutos

Artículo 74. Requisitos para la modificación de los estatutos

Para la modificación de los estatutos se exigirá un acuerdo de Asamblea General extraordinaria a instancia de un quórum mínimo de colegiados del 25 % del total de colegiados, y en el caso de que la asamblea que lo acuerde, no reúna un quórum de asistencia mínimo del 50 % de colegiados ejercientes, el tema deberá ser tratado en otra asamblea, también de carácter extraordinario, que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple y sin exigencia de quórum especial de asistencia.

TÍTULO X
Procedimiento de disolución y régimen de liquidación

Artículo 75. Requisitos y legislación aplicable

1. El acuerdo de disolución o fusión con otro Colegio de ámbito superior requerirá acuerdo de la Asamblea General, a instancia del 25 % de los colegiados ejercientes, adoptado por mayoría del 50 % del total de los colegiados.

2. En lo no previsto se estará, a lo que disponga la normativa vigente en materia de colegios profesionales, y en su defecto, en cuanto sea de aplicación, a las normas sobre disolución y liquidación establecidas para las sociedades anónimas, entendiéndose que cuando se habla de socios, se refiere a colegiados.

Artículo 76. Régimen jurídico del Colegio

En lo no establecido en estos estatutos, se aplicará:

Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, publicada en el BOE de fecha 15 de febrero de 1974, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, así como el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio.

Ley 1/2010, de 11 de febrero, de Galicia de modificación de leyes, para adaptarlas a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo.

Así como Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Galicia de colegios profesionales.

El Decreto 161/1997, de 5 de junio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales.

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

Las situaciones creadas y los derechos adquiridos con arreglo al régimen anteriormente en vigor serán respetados.