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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Lunes, 1 de junio de 2015 Pág. 21392

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (215/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 215/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Pablo Ríos Rilo contra la empresa Bergondo Trucks, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia 254/2015.

Nº de autos: 215/2013.

A Coruña, 11 de mayo de 2015.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Pablo Ríos Rilo, que comparece representado por la letrada Helena María Fernández Pérez, y de otra, como demandado Bergondo Trucks, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que a pesar de estar citadas en legal forma no comparecen.

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Pablo Ríos Rilo, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Bergondo Trucks, S.L., a que abone al actor la cantidad de 13.848,40 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy, el magistrado juez se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bergondo Trucks, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de mayo de 2015

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial