Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Número de expediente: IN407A 2014/159-1.
Solicitante: Electra de Narahío, S.A.
Domicilio social: calle Vista Alegre Doso, 15577 Narón.
Denominación: reforma de centro de distribución de Bouzarredonda.
Situación: ayuntamiento de Neda.
Características técnicas:
En el centro de transformación se instalarán los siguientes elementos y funciones:
1. Una celda para los trafos de 630 a 24 kV.
2. 4 celdas de interruptor automático con seccionador de corte en vacío motorizado de 630 A, 24 kV y relé de protección con funciones de sobreintensidad (50-51/50N-51N) direccional de tierra (67N), reenganche (79).
3. 2 celdas entrada/salida de línea con interruptor-seccionador motorizado de 630 A, 24 kVC seccionador de puesta a tierra de accionamiento brusco y detectores de presencia de tensión.
4. 1 celda con interruptor para unión de barras motorizado de 630 a 24 kV.
5. 1 celda de protección de trafo, entrada por barra a la izquierda con fusibles fríos combinados adecuados para trafo de 15 kV/250 kVA y dispositivo de disparo a 230 VCA y de cierre del interruptor de 630 a 24 kV.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE nº 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 5 de mayo de 2015
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña