Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 18 de junio de 2015 Pág. 24244

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de junio de 2015 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2015/16.

Las residencias escolares prestan un servicio complementario que contribuye eficazmente al desarrollo educativo, pues facilitan el acceso a la enseñanza postobligatoria al alumnado que debe escolarizarse en localidades distintas a las de su domicilio habitual, así como a aquel que, por circunstancias excepcionales, deba utilizar el servicio de residencia como medida para asegurar una adecuada respuesta educativa que no puede recibir en el centro educativo de su residencia habitual.

La disposición última primera del Decreto 43/1989, de 2 de marzo, que establece la transformación de los centros de enseñanzas integradas de A Coruña, Ourense y Vigo en institutos de educación secundaria y profesional y centros residencias docentes (Diario Oficial de Galicia núm. 62, de 31 de marzo de 1989), faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Condiciones generales y requisitos

Sección 1ª. Condiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto adjudicar las plazas de residencia existentes en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo, al alumnado que en el curso académico 2015/16 inicie o continúe estudios postobligatorios no universitarios en centros docentes públicos o privados concertados, situados en los términos municipales de A Coruña, Culleredo, Ourense y Vigo.

2. En el caso de centros docentes privados concertados deberá tratarse de enseñanzas y niveles incluidos en el ámbito del concierto educativo.

Artículo 2. Condición de solicitante

A efectos de esta orden, tendrá la condición de solicitante la alumna o el alumno. En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

Artículo 3. Residentes con reserva de plaza

1. Los residentes tendrán reserva de plaza hasta que completen los cursos de un concreto nivel educativo o ciclo formativo que den lugar a la obtención de un título académico, siempre que no repitan curso y no variasen las demás circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adjudicación inicial.

2. Si quedara alguna plaza sin ocupar, deberá acumularse a las vacantes ofertadas por el centro o, en su caso, ofertarse al alumnado que figure en el listado de suplentes, respetando el orden de prelación. Asimismo, el centro residencial deberá comunicar esta circunstancia y número de plazas afectadas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Artículo 4. Residentes sin reserva de plaza

Los residentes que terminen un concreto nivel educativo o ciclo formativo, obteniendo o reuniendo las condiciones necesarias para obtener el título académico correspondiente, no tienen reserva de plaza, por lo tanto, para continuar estudios deberán presentar nueva solicitud.

Artículo 5. Plazas de residencia reservadas y plazas vacantes

Los centros residenciales docentes, en el plazo de tres (3) días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia:

1. Elaborarán y remitirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos una estimación nominativa de los residentes que, a la vista de la información disponible en esa fecha, puedan tener reserva de plaza para el curso 2015/16.

2. Publicarán el número de plazas vacantes ofertadas en su página web y/o en su tablón de anuncios.

Artículo 6. Incompatibilidades

1. Las personas que estén en posesión o reúnan los requisitos necesarios para obtener el título académico correspondiente a un determinado nivel y modalidad educativa o a un determinado ciclo formativo, no podrán obtener plaza de residencia para realizar estudios del mismo nivel o de un nivel equivalente. No se aplicará esta causa de incompatibilidad cuando, una vez adjudicadas las plazas a los solicitantes admitidos, siguieran existiendo plazas vacantes.

2. La condición de adjudicatario/a de plaza de residencia gratuita es compatible con las ayudas de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.

3. La obtención de plaza de residencia no gratuita es compatible con las indicadas ayudas, siempre que el importe de la ayuda destinado a gastos de comedor y/o residencia escolar no supere a la cantidad que tiene que abonar.

Sección 2ª. Requisitos académicos, personales y de lugar de residencia

Artículo 7. Requisitos académicos y personales

La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Estar matriculada en estudios postobligatorios no universitarios en alguno de los centros docentes indicados en el artículo 1 de esta orden en el curso 2015/16.

2. No repetir curso.

Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la comisión de valoración podrá eximir de forma motivada del cumplimiento de este requisito, a la vista de la propuesta que efectúe el centro residencial y del informe de la inspección educativa.

3. No haber sido expulsada en el curso anterior de un centro residencial ni estar sometida a un procedimiento disciplinario en trámite, por alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia descritas en el artículo 15 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 8. Lugar de residencia de la unidad familiar y accesibilidad a los estudios

1. La persona solicitante deberá estar matriculada en una concreta modalidad de un nivel educativo o en una familia profesional o especialidad de un ciclo formativo, que:

a) No se imparta en ningún centro sostenido con fondos públicos de la localidad de residencia habitual de la unidad familiar a la que pertenezca.

b) Tampoco se imparta en una localidad que, por su proximidad a la de residencia habitual o por los medios de comunicación disponibles, permita el desplazamiento diario con facilidad.

2. Excepcionalmente, por circunstancias personales o familiares muy graves debidamente justificadas, la comisión de valoración podrá eximir de forma motivada del cumplimiento de este requisito, a la vista de la propuesta que efectúe el centro residencial y de los informes que se estimen oportunos.

Sección 3ª. Requisitos económicos

Artículo 9. Miembros computables de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, se tendrá en cuenta la situación de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2014.

2. Tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) La persona solicitante.

b) Los progenitores no separados legalmente o divorciados o, en su caso, los representantes legales del menor.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con el/la progenitor/a.

d) Los hermanos solteros menores de 25 años que dependan de los progenitores, siempre que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos mayores de 18 años discapacitados siempre que convivan en el domicilio familiar.

2. Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá aportar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos. Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será denegada.

3. No tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

a) El/la progenitor/a que no conviva habitualmente con la persona solicitante, en el caso de separación legal o divorcio.

b) El agresor en los casos de violencia de género.

Artículo 10. Determinación de la renta de la unidad familiar

1. A efectos de esta orden, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2013.

2. La renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según indican los puntos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Cuando el miembro computable presentara declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general (recuadro 366) y la base imponible del ahorro (recuadro 374); cuando no la presentara, se sumarán todos los ingresos netos obtenidos, excepto las becas de estudio concedidas por las administraciones públicas, que no computarán como ingreso.

4. En los casos de separación legal o divorcio, la aportación económica que realice el progenitor que no conviva habitualmente con el solicitante, en concepto de pensión compensatoria o pensión de alimentos, se computa a efectos de calcular la renta de la unidad familiar. En los casos en que se acuerde custodia compartida, se computarán los ingresos de ambos.

5. Los ingresos obtenidos por el nuevo cónyuge o pareja de hecho del progenitor con el que conviva habitualmente la persona solicitante, se computan para calcular la renta de la unidad familiar.

6. En los casos de violencia de género quedan excluidos del cómputo los ingresos del agresor.

Sección 4ª. Alumnado en tutela o guarda de la Xunta de Galicia

Artículo 11. Alumnado en tutela o guarda de la Xunta de Galicia

El alumnado sujeto a tutela o guarda de la Xunta de Galicia, tanto si está en centro de menores como si está acogido por una familia, tendrá preferencia para obtener plaza si reúne los requisitos académicos y personales (artículo 7) y los de accesibilidad a los estudios (artículo 8).

CAPÍTULO II
Modalidades de adjudicación plaza: gratuita y bonificada

Artículo 12. Adjudicación de plaza gratuita

La adjudicación de plaza de residencia será gratuita:

1. Cuando la renta de la unidad familiar de la persona adjudicataria sea igual o inferior al umbral 2 fijado por el Real decreto 472/2014, de 13 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/15 (Boletín Oficial del Estado núm. 144, de 14 de junio).

2. Cuando se trate de alumnado en tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Adjudicación de plaza bonificada

1. Cuando la renta de la unidad familiar sea superior al umbral 2, la persona adjudicataria deberá abonar anualmente las siguientes cantidades:

a) Hasta un 10 %: 538 €.

b) Más del 10 % y hasta un 20 %: 825 €.

c) Más del 20 % y hasta un 30 %: 1.307 €.

d) Más del 30 %: 1.968 €.

2. El pago de esta cantidad podrá fraccionarse hasta un máximo de 3 plazos trimestrales, que deberán hacerse efectivos antes del inicio del respectivo trimestre.

CAPÍTULO III
Criterios de baremo

Artículo 14. Criterios de baremo

1. Las solicitudes se valorarán conforme a criterios socioeconómicos y de rendimiento académico.

2. Los criterios socioeconómicos abarcan: composición de la unidad familiar, orfandad o cualquier otra situación familiar especial; número de habitantes del lugar de residencia de la unidad familiar y renta de la unidad familiar.

Artículo 15. Composición de la unidad familiar: hermanos, orfandad o cualquier otra situación familiar especial

1. En atención a los hermanos, se asignarán las siguientes puntuaciones:

a) Por hermanos solteros menores de 25 años no independizados que conviva en el domicilio familiar, incluido el propio solicitante: 1 punto por cada uno.

b) Por hermano residente en el mismo centro: 0,50 puntos por cada uno.

2. En atención a la condición de huérfano, se asignarán las siguientes puntuaciones:

a) Huérfano de padre o de madre: 9 puntos.

b) Huérfano absoluto: 13 puntos.

3. A las situaciones familiares especiales enumeradas a continuación se le asignará la puntuación indicada en cada caso (máximo de 6 puntos):

a) Violencia de género: 4 puntos.

b) Residencia habitual de los padres o tutores en el extranjero: 2 puntos.

c) Discapacidad de algún miembro computable de la unidad familiar igual o superior al 33 %: 1 punto por cada uno; y si es igual o superior al 65 %: 4 puntos por cada uno.

d) Cuando el progenitor o progenitores, si ambos trabajan, acrediten que agotaron el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo, y que continúan inscritos como demandantes de empleo: 2 puntos por cada uno.

Artículo 16. Número de habitantes de la entidad singular de población de residencia de la unidad familiar

En atención al número de habitantes de la entidad singular de población donde resida la unidad familiar, se atribuirá la siguiente puntuación:

1. Menos de 1.000 habitantes: 5 puntos.

2. Entre 1.001 y 2.000 habitantes: 4 puntos.

3. Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

4. Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

5. Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 punto.

6. Más 20.000 habitantes: 0 puntos.

Artículo 17. Renta de la unidad familiar

Atendiendo a la renta de la unidad familiar, se atribuirá la siguiente puntuación:

1. Hasta 4.265,00 €: 10 puntos.

2. De 4.265,01 a 4.840,00 €: 8 puntos.

3. De 4.840,01 a 5.420,00 €: 7 puntos.

4. De 5.420,01 a 5.992,00 €: 6 puntos.

5. De 5.992,01 a 6.620,00 €: 5 puntos.

6. De 6.620,01 a 7.145,00 €: 4 puntos.

7. De 7.145,01 a 7.726,00 €: 3 puntos.

8. De 7.726,01 a 8.300,00 €: 2 puntos.

9. De 8.300,01 a 8.878,00 €: 1 punto.

10. Más de 8.878,00 €: 0 puntos.

Artículo 18. Rendimiento académico

1. El rendimiento académico se valorará numéricamente en función de la nota media que resulte del certificado oficial de notas del curso académico inmediatamente anterior (2014/15).

2. La nota media será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas, expresadas con dos cifras decimales.

3. En el caso de calificaciones expresadas de forma cualitativa, se efectuará su conversión a la necesaria expresión numérica según la siguiente tabla de equivalencias:

a) Aprobado = 5,5 puntos.

b) Bien = 6,5 puntos.

c) Notable = 8 puntos.

d) Sobresaliente = 9 puntos.

e) Matrícula de honor = 10 puntos.

Artículo 19. Supuestos excepcionales

1. Las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de las que derive una problemática específica, así como el hecho de residir en zonas con grandes dificultades de escolarización, podrán ser consideradas como supuestos excepcionales y podrá otorgarse una puntuación adicional de hasta 10 puntos.

2. A tal efecto, a la vista de la solicitud y demás documentación que adjunte la persona interesada, teniendo en cuenta la propuesta que efectúe el centro residencial y el informe de la inspección educativa, la comisión de valoración resolverá de forma motivada.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de adjudicación de plaza en período ordinario

Artículo 20. Competencias

1. En la tramitación del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia, corresponderá la instrucción, al respectivo centro residencial docente; y la valoración de los criterios de baremo y la elaboración de propuestas, a la comisión de valoración prevista en el artículo 28.

2. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las resoluciones y acordará su publicación en los términos previstos en esta orden.

Sección 1ª. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 21. Presentación de solicitud: forma, lugar y consecuencias

1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel, preferentemente en el centro residencial docente, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es .

2. Asimismo, dichos formularios se publican como anexos I y II de esta orden.

3. La presentación de la solicitud implicará respecto de la persona solicitante o su representante legal: que acepta las bases de la convocatoria y reúne los requisitos exigidos en ella; que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud; y que reúne los requisitos necesarios para obtener el título académico que indica.

Artículo 22. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será:

1. Para el alumnado matriculado en bachillerato, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 17 de julio de 2015.

2. Para el alumnado matriculado en ciclos formativos, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 7 de agosto de 2015.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la consellería competente en materia de educación para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los centros docentes publicarán en su tablón de anuncios y/o página web: la relación de admitidos, con la puntuación total y desagregada; la relación de excluidos, con indicación de la causa de exclusión; la relación de suplentes; y la relación de personas adjudicatarias. Igualmente, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, se incluirán en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante esta, mediante el envío de la comunicación correspondiente a la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela; o al correo electrónico sxt.cultura.educacion@xunta.es .

Artículo 25. Documentación

1. Forma de presentación.

a) Cuando la solicitud y la documentación preceptiva se presenten en el centro, se presentarán fotocopias y los respectivos originales, para que la persona que la reciba verifique su autenticidad.

b) Cuando se presenten en un lugar distinto del centro, la solicitud irá acompañada de los documentos originales o copias cotejadas.

En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación.

2. El alumnado que solicite por primera vez y las personas residentes sin reserva de plaza:

a) Identidad. Se aportará copia del DNI o NIE de los miembros computables de la unidad familiar, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

b) Matrícula. Se aportará resguardo de la matrícula para el curso académico 2015/16.

c) Composición de la unidad familiar. Aportará copia del libro de familia donde figuren todos los miembros computables.

Si no tiene libro de familia o este no refleje la situación a 31 de diciembre de 2014, podrá acreditarla utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios: informe judicial de separación o divorcio o convenio regulador; certificado de convivencia; informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida a la familia; certificado de fallecimiento.

d) Residencia habitual de la unidad familiar. Se aportará certificado de convivencia que acredite a 31 de diciembre de 2014 que el solicitante y los demás miembros computables residen en el mismo domicilio.

e) Renta familiar. Se aportará copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2013 o, en defecto de esta, del certificado tributario de imputaciones de los miembros computables de la unidad familiar distintos de la persona solicitante, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

f) Rendimiento académico. Aportará el certificado oficial de las notas del curso escolar 2014/15.

g) Discapacidad. Aportará el certificado acreditativo del grado de discapacidad, excepto que fuese emitido por la Xunta de Galicia, que sólo se presentará si no autoriza expresamente a su verificación.

Asimismo, podrá acreditarse aportando justificación documental de la percepción de prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o equivalente de clases pasivas, cuando no autoricen la consulta de forma telemática.

h) Desempleo. Aportará justificación de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo y la tarjeta que acredite que continúa inscrito como demandante de empleo.

i) Tutela o guarda de la Xunta de Galicia. Se aportará el certificado del centro de menores o la resolución justificativa del acogimiento familiar.

j) Violencia de género. Se acreditará en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

k) Exención del requisito de no repetir curso. La concurrencia de circunstancias especiales podrá acreditarse por cualquier medio adecuado e idóneo.

l) Exención del requisito de lugar de residencia y accesibilidad a estudios. La concurrencia de circunstancias personales o familiares muy graves podrá acreditarse por cualquier medio adecuado e idóneo.

3. Las personas residentes con reserva de plaza o, en su caso, su representante legal, deberán firmar la declaración responsable que aparece incorporada al modelo del anexo I de esta orden.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 26. Documentación complementaria

La dirección del centro residencial y la comisión de valoración podrán requerir la documentación complementaria que juzguen necesaria, para constatar la concurrencia o, en su caso, el mantenimiento de los requisitos y de los criterios de baremo.

Artículo 27. Falta de justificación de requisitos y/o de criterios de baremo

1. La falta o insuficiente justificación de un requisito, impedirá obtener o conservar la plaza de residencia.

2. Cuando la omisión o deficiente justificación afecte a un criterio de baremo, se le atribuirá en este 0 puntos.

Sección 2ª. Comisión de valoración

Artículo 28. Composición y funciones de la comisión de valoración

1. La comisión de valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o aquella en quien delegue.

b) Vocales: un/una representante de cada uno de los centros residenciales docentes.

c) Un/una representante del servicio de recursos educativos complementarios de una de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

d) Uno/una representante de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

e) Dos personas funcionarias de la consellería competente en materia de educación, de las cuales una actuará como secretaria.

2. A la comisión le corresponderá valorar los criterios de baremo asignando las puntuaciones y las demás funciones atribuidas en esta orden.

Sección 3ª. Listados provisionales, definitivos, adjudicación de plazas
y listado de suplentes

Artículo 29. Publicación de la puntuación provisional de las personas admitidas y del listado de las excluidas

1. Antes del 31 de agosto de 2015, se publicarán a través de la página web de la consellería y del tablón de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial:

a) El listado provisional de personas admitidas que indicará la puntuación total por orden descendente; la correspondiente a criterios socioeconómicos y al rendimiento académico.

b) El listado provisional de personas excluidas que indicará a causa de la exclusión.

2. Las personas solicitantes podrán formular reclamación ante la comisión de valoración en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las reclamaciones formuladas se entenderán estimadas o desestimadas mediante la publicación de los listados definitivos.

Artículo 30. Publicación de la puntuación definitiva de las personas admitidas, de la relación definitiva de excluidas, adjudicatarias de plaza y suplentes

1. Antes del 15 de septiembre de 2015, se publicarán conjuntamente a través de la página web de la consellería y del tablón de anuncios o de la página web del respectivo centro residencial:

a) La lista definitiva de todas las personas admitidas, indicando: la puntuación total por orden descendente; la correspondiente a criterios socioeconómicos y al rendimiento académico.

b) La lista definitiva de personas excluidas, que indicará la causa de la exclusión.

c) La lista de personas adjudicatarias, que indicará el nombre y apellidos y el centro en el que estén matriculadas.

d) La lista de suplentes, con las personas admitidas que estando matriculadas en alguno de los centros docentes del artículo 1 de esta orden no accedan a plaza de residencia, siguiendo el orden de prelación que resulte de su puntuación definitiva.

2. En la adjudicación de plazas de residencia en período ordinario tendrán preferencia las personas matriculadas en cursos completos y las que estén matriculadas, por lo menos, en la mitad de los módulos que compongan el ciclo formativo, siguiendo en ambos casos el orden de prelación que resulte de la puntuación definitiva.

3. Si hecha esta adjudicación siguiesen existiendo plazas vacantes, se adjudicarán a alumnado matriculado en el número de materias o de módulos que le falte para finalizar los estudios; al alumnado con matrícula parcial, que tenga un mínimo de cuatro (4) asignaturas; o al alumnado matriculado en un número de módulos que tengan una duración horaria igual o superior a 500 horas, siguiendo el orden de prelación que resulte de la puntuación definitiva.

4. Frente a la resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos aprobando y ordenando la publicación de dichas listas, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la consellería.

CAPÍTULO V
Procedimiento de adjudicación de plaza en período extraordinario

Artículo 31. Presentación de solicitudes en período extraordinario

Cuando hecha la adjudicación de plazas en período ordinario sigan existiendo plazas vacantes, el centro residencial abrirá un plazo de presentación de solicitudes en período extraordinario entre el 15 y el 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

Artículo 32. Tramitación

La tramitación de estas solicitudes se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, excepto en lo relativo a las fechas y plazos, que serán los siguientes:

a) Publicación del listado provisional: 7 de octubre de 2015.

b) Plazo para formular reclamación: hasta el 9 de octubre de 2015.

c) Publicación del listado definitivo y de la adjudicación de plaza: 15 de octubre de 2015.

CAPÍTULO VI
Obligaciones de las personas residentes y causas de pérdida de la plaza

Artículo 33. Obligaciones de las personas residentes

1. Las personas beneficiarias de plaza deberán incorporarse a la residencia en la fecha de inicio del curso escolar y respetar el régimen interno, las normas de convivencia y los horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

2. Los centros residenciales docentes permanecerán cerrados las fines de semana (desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la noche) tal y como establezcan las normas de régimen interno del centro.

Artículo 34. Causas de pérdida de la plaza

1. Las personas residentes podrán perder la plaza:

a) Por no incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar, excepto causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Por no residir los días lectivos en el centro residencial, excepto causas debidamente justificadas.

c) Por bajo rendimiento académico (faltas reiteradas de asistencia que den lugar a la pérdida de la evaluación, incumplimiento de los requisitos para poder terminar el curso...), constatado a través del informe de la inspección educativa.

d) Por pérdida de la condición de alumna o alumno del centro docente adscrito.

e) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada, cuando afecte a la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Por inexactitud o falsedad en los datos o en la información aportada cuando, afectando criterios de baremo, la puntuación otorgada en ese criterio sea determinante de la adjudicación de la plaza.

g) Por incumplimiento de las normas de régimen interno del centro residencial, cuando trate de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o conductas leves contrarias a la convivencia, descritas respectivamente en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.

Artículo 35. Procedimiento

1. La dirección del centro residencial notificará el hecho constitutivo del incumplimiento de las indicadas obligaciones a la persona residente y le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que considere convenientes.

2. A la vista de estas, o transcurrido el plazo concedido, previo informe del consejo de la residencia, la persona titular de la dirección del centro resolverá lo procedente en el plazo de cinco (5) días hábiles.

3. Esta resolución se le notificará a la persona interesada o, en su caso, a su representante legal, indicando la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO VII
Recurso

Artículo 36. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses (artículos 8, 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Disposición adicional primera. Acceso a servicios del centro residencial por parte de estudiantes no residentes

1. Los estudiantes incluidos en la relación de suplentes y, en defecto de estos, los estudiantes, que reúnan los requisitos académicos previstos en esta orden para poder obtener una plaza de residencia, podrán beneficiarse de alguno o varios de los servicios de la residencia, siempre que exista la disponibilidad, previo abono de su importe.

2. Para determinar este importe se tendrán en cuenta las cantidades fijadas para los residentes en el artículo 13 de esta orden.

3. En todo caso, la utilización de cualquier servicio de la residencia supondrá asumir el compromiso tácito de observar de forma estricta el cumplimiento de las normas de régimen interno y de convivencia del centro.

Disposición adicional segunda. Cobertura de plazas de residencia con alumnado universitario

1. Si adjudicadas las plazas a todos las personas admitidas, hubiera vacantes, estas podrán ser cubiertas con alumnado universitario.

2. Esta circunstancia deberá anunciarse en el tablón de anuncios del centro residencial, abriendo plazo para presentar solicitudes y documentación. La adjudicación de estas plazas se ajustará a los criterios de baremo establecidos en esta orden.

3. Las personas beneficiarias deberán abonar la cantidad de 2.875,13 €; el pago puede fraccionarse en un máximo de tres (3) plazos trimestrales, y deberá hacerse efectivo antes del inicio del respectivo trimestre.

Disposición adicional tercera. Período de funcionamiento de los centros residenciales docentes

El período de funcionamiento de los centros residenciales docentes coincidirá con el calendario escolar que la consellería competente en materia de educación apruebe y publique en el Diario Oficial de Galicia para el curso 2015/16. En todo caso, el centro residencial cerrará sus puertas antes del 30 de junio de 2016.

Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por la presente orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file