Con la finalidad de adjudicar destino provisional para el curso académico 2015/16 al personal del cuerpo de maestros sin destino definitivo, al personal del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario y al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud y por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal opositor del año 2015 y el personal interino o sustituto del cuerpo de maestros y al que solicite el reingreso en el servicio activo, se convoca el presente concurso con las siguientes bases:
Primera. Objeto
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de necesidades de profesorado para el curso académico 2015/16 en los centros que se relacionan en el anexo de esta orden, entre el personal sin destino definitivo del cuerpo de maestros que está obligado a participar, conforme a lo previsto en la base segunda de esta orden.
Segunda. Obligatoriedad de participación
1. Está obligado a participar en este concurso:
a) El profesorado desplazado por falta de horario y el profesorado suprimido. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no dispone de ninguna hora de su especialidad o dispone de menos de cinco horas y estas pueden ser asumidas por otro profesor del centro.
b) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente.
c) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de la salud, por la situación personal de un familiar.
d) El profesorado que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma procedente del extranjero.
e) El profesorado que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala.
f) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.
g) El personal del cuerpo de maestros en situación de expectativa de destino que figura en el anexo II de la Resolución de 1 de abril de 2014, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios docentes de los distintos cuerpos, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo, y dentro de la misma antigüedad por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, en su caso, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición.
h) El profesorado que solicite el reingreso al servicio activo con efectividad desde el inicio del curso académico 2015/16.
i) Las opositoras y opositores que superen el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros, convocado por la Orden de 11 de marzo de 2015, por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, en virtud de las relaciones publicadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
j) El profesorado interino y sustituto, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre y cuando no hubiesen renunciado a una interinidad o sustitución que les fuera ofertada, o que, aún habiendo renunciado, se acogieran a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
El personal docente que había solicitado una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral no podrá efectuar una nueva petición de plazas, utilizándose su instancia de comisión de servicios para la adjudicación de plaza.
El personal docente que había solicitado una comisión de servicios por razón de salud y sea profesor o profesora en expectativa de destino, interino o sustituto deberá efectuar una nueva solicitud por esa condición. En el supuesto de no obtener destino por la solicitud presentada para la comisión de servicios por razón de salud, será objeto de tratamiento informático en esta resolución la nueva instancia, en su caso, efectuada. En caso de que no efectúe esta última instancia, al profesorado en expectativa de destino que no obtuvo destino en la solicitud de comisión de servicios se le adjudicará destino de oficio.
2. El profesorado en expectativa de destino que esté en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o de familiar o tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso, deberá participar en esta convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación administrativa. Las plazas que obtenga el profesorado en situación de servicios especiales o tenga una licencia por estudios volverán a adjudicarse en el propio proceso de adjudicación.
3. El personal funcionario interino que esté en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar deberá participar, al mismo tiempo, en esta convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación. Si no obtuviese destino decaerá en su situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar con efectividad de 31 de agosto de 2015.
Tercera. Desplazados por falta de horario
Estarán obligados a participar en este concurso, en las especialidades para las cuales esté habilitado, y a plazas de su localidad y, en su caso, zona educativa:
1. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2015/16.
2. Quedarán exentos de participar obligatoriamente por el punto 1 de esta base el personal del cuerpo de maestros que participe por el punto cuarto.
3. Al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario que no participe en este concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, le adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2015/16 en un centro de la localidad o zona educativa en la que está destinado definitivamente, preferentemente en las especialidades de las que es titular.
4. Podrá participar voluntariamente en este concurso, a plazas de las especialidades para las cuales esté habilitado, y de la localidad o localidades que elija, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, teniendo destino definitivo, pueda ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2015/16. En caso, de que no las solicite la persona interesada, la Subdirección General de Recursos Humanos añadirá como últimas peticiones las correspondientes a la localidad y zona educativa de su centro de destino definitivo.
5. La inspección educativa comunicará a los centros educativos y al personal interesado, incluido el de los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria, con anterioridad al 24 de junio de 2015, el número de maestras y maestros y de qué especialidad no van a tener horario en el próximo curso académico. Al mismo tiempo, la Inspección educativa remitirá copia de esta información a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
6. En la adjudicación del personal desplazado por falta de horario tendrá derecho preferente el personal desplazado de la localidad, desempatando la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo por el que accedieron al cuerpo, sucesivamente. Estos criterios se aplicarán también entre estos participantes que no ejerzan el derecho preferente. El personal del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario participará obligatoriamente en el próximo concurso de traslados que se convoque con los derechos otorgados al profesorado suprimido, sin perjuicio de las prioridades establecidas en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por ellos.
Cuarta. Plazas que se pueden solicitar
El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades para las cuales esté habilitado, para los centros y localidades que figuran en el anexo de esta orden. Los códigos de las especialidades son los siguientes:
Código |
Especialidad |
31 |
Educación Infantil |
32 |
Lengua extranjera: Inglés |
33 |
Lengua extranjera: Francés |
34 |
Educación Física |
35 |
Música |
36 |
Pedagogía Terapéutica |
37 |
Audición y Lenguaje |
38 |
Educación Primaria |
60 |
Pedagogía Terapéutica, ESO |
61 |
Audición y Lenguaje, ESO |
63 |
Plazas de PT y ocio en las escuelas hogar o CEE |
64 |
Plazas de EP y ocio en las escuelas hogar o CEE |
b) Además, podrán solicitar las vacantes de los departamentos de orientación (código 39), el personal del cuerpo de maestros que esté en posesión de la titulación de Psicopedagogía, o Pedagogía, o en Psicología, o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o Psicología), conforme prescribe el artículo 4.a) del Decreto 120/1998, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el personal del cuerpo de maestros que tenga destino definitivo, o sea suprimido o desplazado por falta de horario en una plaza del primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, podrá solicitar, además, las plazas correspondientes a las especialidades para las que esté habilitado, para los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria que figuran en el anexo de esta resolución y para las especialidades:
Código |
Especialidad |
21 |
Geografía e Historia |
22 |
Ciencias de la Naturaleza |
23 |
Matemáticas |
24 |
Lengua Castellana |
25 |
Lengua extranjera: Inglés |
27 |
Educación Física |
28 |
Música |
67 |
Lengua Gallega |
Además, el profesorado de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje podrán solicitar, en cualquier caso, las especialidades 60 o 61 respectivamente. Las especialidades 60 y 61 no se considera que imparten el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria a los efectos económicos correspondientes.
d) El personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 11 de marzo de 2015 únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad por la que accede y de los departamentos de orientación, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado b) de esta base cuarta.
e) El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad correspondiente a la lista en la que figura y de primaria, siempre que haya accedido a la primera interinidad o sustitución con anterioridad al 31 de agosto de 2008.
f) El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que haya accedido a la primera interinidad o sustitución con posterioridad al 31 de agosto de 2008 únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad o especialidades correspondientes a la lista o listas en las que figura, en aplicación de lo previsto en el punto cuarto de la Adenda al acuerdo del veinte de junio de mil novecientos noventa y cinco, firmada el veintisiete de abril de dos mil diez. Efectuarán una solicitud por cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecida en la base vigesimoprimera de la presente orden.
La adjudicación de destino provisional se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
g) Para pedir plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) en la lengua correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Quinta. Solicitud de centros y/o localidades y procedimiento de adjudicación
1. El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar centros y/o localidades de cualquier provincia, indicando si desean impartir áreas afines y/o itinerancia. También podrán solicitar plazas bilingües para impartir las áreas en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en la sección bilingües repitiendo el código del centro o localidad y especificando el idioma en el que efectúan la solicitud.
En el caso de solicitar centros, y de existir en los mismos más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con áreas afines, se adjudicará, en primer lugar, la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
Si se había solicitado, en primer lugar, el centro para plazas bilingües se adjudicarán con prioridad estas.
En el caso de solicitar localidad se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad incluidos en el anexo de esta orden, por el orden en que aparecen en el referido anexo. En el caso de que soliciten localidad con itinerante y/o afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de esta sin itinerancia, sin afines y posteriormente con itinerancia y/o afines, por lo que el orden de adjudicación sería la siguiente:
1. Vacantes de todos los centros de esa localidad, con la ordenación del anexo de la convocatoria, y dentro de cada uno de ellos, de todas las especialidades posibles, sin afines y sin itinerancia.
2. Vacantes con las mismas condiciones, con afines y que no sean itinerantes.
3. Vacantes con las mismas condiciones sin afines y que sean itinerantes.
4. Vacantes con las mismas condiciones con afines y que sean itinerantes.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta que las plazas de los colegios rurales agrupados tienen la consideración de itinerantes, excepto las correspondientes a las especialidades de educación infantil y educación primaria.
En el caso de no consignar con la petición el código de la especialidad, la adjudicación se hará por el orden en que el/la participante manifestó en su solicitud de participación.
Si se desea solicitar la localidad con plazas bilingües deberá repetirse el código de la localidad y se especificará el idioma correspondiente.
En el caso de solicitar provincia, se entiende que se piden todos los centros de la provincia por el orden que figuran en el anexo, incluidas también las plazas con itinerancia, y afines en las especialidades en las que estén habilitados, excepto que expresamente se señale lo contrario en la instancia. En consecuencia, de corresponderle, se le adjudicará plaza en cualquiera de los centros de la provincia.
2. El profesorado interino o sustituto que no desee obtener cualquier destino de una provincia no deberá efectuar solicitud de provincia y se limitará a hacerla centro a centro o por localidades. Las personas que obtengan destino en la resolución definitiva de la convocatoria regulada en esta orden no podrán acogerse a las renuncias establecidas en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, excepto causa sobrevenida con posterioridad a la misma.
Sexta. Orden de adjudicación
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro, localidad y zona educativa, regulados en la presente orden.
2. En el orden de adjudicación de plazas al personal suprimido o desplazado por falta de horario tendrá prioridad el personal que, a su vez, tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud o una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral. Al mismo tiempo, dentro de cada grupo se aplicarán los criterios de los puntos 3 y 4 siguientes.
3. En la adjudicación de plazas al personal del cuerpo de maestros en comisión de servicios por razones de salud, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro, año de oposición y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
4. En la adjudicación de plazas al personal del cuerpo de maestros en comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral la prioridad vendrá determinada por el número de hijas e hijos menores de 12 años y, en el caso del mismo número, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo, y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.
Cuando al personal del cuerpo de maestros sin destino definitivo al que se le concedió una comisión de servicios por razones de salud no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo.
5. Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino en cualquiera de las especialidades de las que sean titular por el orden que se establece en la base segunda, letra g) de la presente orden.
6. Se entiende que el personal docente interino tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud o concejal cuando le corresponda trabajar en función de su número de orden de lista en la especialidad correspondiente.
Séptima. Derecho preferente a centro
Tendrán derecho preferente a centro:
a) Las maestras y maestros suprimidos y desplazados a las plazas del centro en el que tenían o tienen destino definitivo.
b) Las concejalas y concejales, al centro en el que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos.
Octava. Derecho preferente la localidad
Tendrán derecho preferente la localidad:
a) Las maestras y maestros desplazadas o desplazados por falta de horario.
b) El profesorado suprimido, a la localidad en la que prestaban servicios en el momento de la supresión.
c) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento de obtener plazas en el extranjero.
d) Las concejalas y concejales, a la localidad en la que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.
Novena. Derecho preferente la zona educativa
a) Las maestras y maestros desplazadas o desplazados por falta de horario.
b) El profesorado suprimido, a la zona educativa en la que prestaban servicios en el momento de la supresión.
c) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la zona educativa en la que estaban destinados en el momento de obtener plazas en el extranjero.
Décima. Adjudicación de vacantes itinerantes
Las vacantes itinerantes sólo se adjudicarán al personal elector que solicite explícitamente vacantes de este tipo.
El personal docente interino que solicita provincia o provincias se entiende que pide estas vacantes itinerantes, excepto que expresamente señale lo contrario en la instancia.
Undécima. Adjudicación de vacantes con afines
Las vacantes con afines se le adjudicarán sólo al personal elector que solicite explícitamente vacantes de este tipo excepto en los turnos de oficio en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aún sin colocar.
Decimosegunda. Adjudicación de destino de oficio
Se adjudicará destino de oficio a todo el personal participante que no consiga destino de entre los solicitados, excepto a los solicitantes que dejen resulta y a los desplazados por falta de horario. Adjudicarse destino también a todos aquellos que, teniendo la obligación de participar en este concurso, no lo hicieran.
No se adjudicará destino de oficio al personal del cuerpo de maestros interino o sustituto.
En el caso del personal del cuerpo de maestros suprimido y desplazado por falta de horario que ejerza el derecho preferente y no obtenga destino, por no existir vacante, se les adjudicará un puesto como sustituto de zona, a fin de que no sea desplazado de la zona educativa en la que se encuentra el centro de su destino definitivo de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio en cualquiera de las especialidades de las que sea titular. Al personal opositor de 2015 se le adjudicará destino de oficio en su especialidad, por el orden en el que figura el profesorado dentro de su colectivo. La adjudicación se realizará a la primera vacante libre, por el orden en el que los centros figuran en el anexo de esta orden, teniendo en cuenta la priorización, en su caso, de provincias hecha por el participante.
Cuando no exista vacante de su especialidad, al profesorado en expectativa de destino y al personal opositor del año 2015 se le adjudicará destino de oficio en otra especialidad de la que no es titular, excepto en idioma extranjero inglés, a no ser que lo solicite el participante, y orientación. La adjudicación se realizará una vez adjudicado el profesorado en expectativa de las especialidades correspondientes, por el orden de la lista única y dando prioridad a las peticiones de centro, hechas por el participante, sobre la de especialidad.
Asimismo, las vacantes itinerantes y de ocio, no se le adjudicarán de oficio a ningún participante.
Decimotercera. Forma de efectuar la solicitud y presentación de la misma
1. La solicitud de destinos se hará a través de internet, empleando el portal educativo en la dirección: www.edu.xunta.es/cadp. Se recuerda que, para acceder a este servicio web, es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio: edu.xunta.es , por el que se urge a quien no la tenga que proceda a solicitarla por los medios actuales (solicitud a través del secretario del centro actual a la UAC en el número de teléfono 902 90 54 45). Deberá tenerse en cuenta que una solicitud anula o modifica la anterior en la aplicación informática, por lo que siempre será objeto de tratamiento informático la última solicitud realizada en la web dentro de plazo.
2. El profesorado que solicite plazas del departamento de orientación y posea alguna de las titulaciones señaladas en la base cuarta de esta convocatoria, deberán remitir una fotocopia compulsada de la referida titulación, siempre que no conste en la aplicación informática del profesorado o no la hayan presentado en el procedimiento selectivo del año 2015.
3. La solicitud servirá para próximas convocatorias conservando las peticiones sin que tenga que hacer nueva solicitud, en el caso de que le interese.
4. El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a efectos de su exclusión en la adjudicación de destinos provisionales con anterioridad al 26 de julio de 2015.
Decimocuarta. Solicitudes mediante las cuales se ejerce el derecho preferente a centro
El personal afectado que desee ejercer el derecho preferente a centro está obligado a hacer constar en las peticiones, en primer lugar, el centro de derecho preferente.
En la adjudicación de destino al personal que ejerce el derecho preferente a centro se dará prioridad al centro sobre la especialidad. Eso implica que se adjudicará con preferencia el centro al que se ejerce el derecho preferente en plaza de especialidad de la que no se es titular frente a otra plaza de la que sí se es titular de otro centro de la misma o distinta localidad, excepto la lengua extranjera: inglés.
Decimoquinta. Solicitudes mediante las cuales se ejerce el derecho preferente a localidad y zona
El personal afectado que desee ejercer este derecho preferente está obligado a hacer constar en las peticiones, inmediatamente después del centro de derecho preferente en el caso de que se haya ejercido este derecho, la localidad y la zona de su ámbito de derecho preferente, colocando también, en primer lugar, las peticiones para las cuales está habilitado, y por último las restantes, teniendo en cuenta que se podrán adjudicar de oficio plazas de todas las especialidades excepto lengua extranjera: inglés. Después de solicitar las plazas de derecho preferente, podrán pedirse otras plazas de localidades o zona distintas.
Decimosexta. Plazo de cumplimentación de la instancia en la web
1. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Para el personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 11 de marzo de 2015, el plazo será de tres días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.
Decimoséptima. Profesorado que no tiene que cumplimentar nueva instancia en la web
1. No tendrán que cumplimentar solicitud, excepto que quieran efectuar una nueva solicitud o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:
a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2014/15 y continúe como desplazado en el curso académico 2015/16.
b) El profesorado que estaba suprimido.
c) El profesorado en expectativa de destino.
d) El profesorado interino y sustituto que participó en el proceso de adjudicación de destinos del curso 2014/15, en la especialidad o especialidades por las que ya participó.
2. No podrán participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Decimooctava. Petición de prestar servicios en una o varias provincias
El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o sustituto en una o varias provincias, sin pérdida del orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de las sustituciones, en el plazo del 1 al 10 de septiembre, ambos incluidos. La solicitud tendrá efectos durante todo el curso académico. El que no efectúe opción se entiende que desea prestar servicios en todas las provincias de la comunidad autónoma.
Decimonovena. Publicación de las listas de participantes y de las vacantes
1. Con la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las relaciones de personal agrupados por colectivos con las especialidades que tienen reconocidas en la página web de la consellería. El personal interesado tendrá un plazo de diez días naturales para formular las reclamaciones que entiendan oportunas.
2. Antes del 11 de julio de 2015, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las vacantes provisionales que se ofertan en este concurso, reflejando su perfil, en la página web de la consellería. El personal interesado tendrá un plazo de cinco días naturales para formular las reclamaciones que entiendan oportunas.
3. Además de las vacantes publicadas, se adjudicarán las resultas, en su caso, que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de destinos por las comisiones de servicios por motivos de salud, conciliación familiar y concejales. Consecuentemente, los centros y las jefaturas territoriales no solicitarán las plazas de estas comisiones de servicios. Sí deben solicitarse las plazas del personal que esté en servicios especiales, permiso sindical a tiempo total y en comisión de servicios distintas de las anteriormente citadas, como pueden ser por ejercer la dirección de un centro educativo, asesor en los centros de formación o en la consellería, en centros del extranjero, en centro de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas de convenio, y otras.
Vigésima. Resolución provisional
Una vez terminado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de destinos y hará pública la resolución provisional del concurso en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Dicha resolución se hará pública el día 30 de julio de 2015.
Vigesimoprimera. Reclamaciones y renuncias a la resolución provisional
1. El personal concursante podrá presentar reclamaciones y renuncias a la resolución provisional, en el plazo de tres días naturales desde su publicación, ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Además de por la vía ordinaria, la reclamación deberá remitirse por fax al número 881 99 92 41 o por correo electrónico a la dirección: persoal.primaria@edu.xunta.es
2. El personal interino y sustituto que solicite plaza por pertenecer a dos o más listas podrá renunciar en la resolución provisional a participar en alguna de ellas y, de no hacerlo, se le adjudicará destino en la especialidad que le corresponda, teniendo en cuenta que se adjudica por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
3. El personal interino y sustituto del cuerpo de maestros que esté en una situación de las que se relacionan a continuación, podrán renunciar a la resolución provisional, sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales:
– Atender al cuidado de una/de un hija/hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para atender al cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
– Por enfermedad grave.
– Por tener concedida una beca de estudios.
– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o una diplomatura distinta de la que se posee, un máster así como la formación en el extranjero en las lenguas o en las enseñanzas de régimen especial.
– Por ser víctima de violencia de género.
– Por cualquiera de las circunstancias que permite a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.
– Por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público.
Esta renuncia deberá realizarse en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional, y aunque no se obtuviera destino en ésta, pues eso no supone que no se pueda obtener en la resolución definitiva. La renuncia en la adjudicación provisional lleva consigo que no se realizará llamamiento para cubrir interinidades o sustituciones durante todo el curso académico excepto en el supuesto de haber renunciado por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios con carácter temporal en otro puesto del sector público. En estos casos podrán reincorporarse a los llamamientos a la finalización del contrato o de la prestación de servicios.
De no presentar renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, el personal interesado no podrá acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida al plazo indicado anteriormente y esa circunstancia se acredite de forma fidedigna. Además de por la vía ordinaria, la renuncia deberá remitirse por fax al número 881 99 92 41 o por correo electrónico a la dirección: persoal.primaria@edu.xunta.es
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza, si dejara de reunir los requisitos para mantenerse en ella, de oficio o a instancia de la parte interesada, previa audiencia de la interesada o interesado.
Vigesimosegunda. Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a efectuar la resolución definitiva que se publicará en los mismos lugares que la resolución provisional y en el Diario Oficial de Galicia. Dicha resolución se hará pública en la página web de la consellería el día 28 de agosto de 2015.
Vigesimotercera. Efectividad de la toma de posesión
El profesorado tomará posesión en el centro educativo. Los efectos de la toma de posesión de los destinos adjudicados será la del 1 de septiembre de 2015.
Vigesimocuarta. Inclusión en las listas para interinidades o sustituciones
Se aplicará el punto 20.10 de la base vigésima de la Orden de 11 de marzo de 2015 por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación y de maestros y de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera. Orden de adjudicación de los cuerpos
El orden de adjudicación de cuerpos será el siguiente:
Maestros, profesores de religión de primaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, excepto el profesorado interino, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesorado de religión de secundaria.
El profesorado interino del cuerpo de profesores de música y artes escénicas se adjudicará inmediatamente después de la adjudicación de los funcionarios de carrera de la especialidad de música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Como consecuencia, el personal interino o sustituto que obtenga destino en la resolución definitiva de esta convocatoria referida al cuerpo de maestros no podrá obtener plazas de interino o sustituto en ninguno de los restantes cuerpos.
Disposición adicional segunda. Plazas a tiempo parcial
Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario de la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro centro, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que, en ningún caso, será inferior a media jornada. Esta disposición resultará de aplicación también en las sustituciones de reducciones de jornada.
Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2015
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO