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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Viernes, 19 de junio de 2015 Pág. 24719

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (102/2015).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 102/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Pedro Asenjo Yebra contra Fondo de Garantía Salarial, M. Condeal-2012, S.L.L. sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración de sentencia:

Que debo rectificar la sentencia dictada en las presente actuaciones el pasado día 6 de abril de 2015, en el sentido fijado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, quedando redactado su fundamento de derecho tercero en su penúltimo párrafo y su fallo en la forma que se especificará, manteniéndose íntegramente el restante contenido:

«Fundamentos de derecho:

Segundo. En cuanto a la cuantía de la indemnización, ha de señalarse que ha de partirse del salario del actor según el tenor literal de la propia carta de despido, a razón de 55,36 € brutos diarios, y una antigüedad desde el 10 de diciembre de 2013 (que se corresponde con su vida laboral); resulta así una indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio, hasta la fecha de la presente resolución, en que se extingue la relación laboral (6.4.2015), a razón de 2.435,84 € …».

Fallo:

«… Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Juan Pedro Asenjo Yebra contra la entidad M. Condeal-2012, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 11 de diciembre de 2014, con efectos desde el 26 de diciembre de 2014, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad M. Condeal-2012, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 2.435,84 €...».

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así, por este auto, lo mando y firmo la magistrada jueza Pilar Carreira Vidal. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de mayo de 2015

La secretaria judicial