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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25248

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Lérez para el año 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 19 de enero de 2015 la cofradía de pescadores San Gregorio de Raxó (Poio, Pontevedra) presentó un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la cuenca del río Lérez para el año 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio).

Segundo. El expediente se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 15 días según lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 130/2001. El plazo de información pública se estableció mediante Resolución de 31 de marzo de 2015 (DOG núm. 75, de 22 de abril). En dicho plazo no se presentó ninguna alegación.

Tercero. El artículo 7.3 del Decreto 130/2011 establece la necesidad de que el plan que se aprueba sea sometido a informe del Comité Provincial de Pesca Fluvial o del Comité Permanente, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el caso de afectar a desembocaduras, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos. En la reunión del Comité Permanente de 5 de junio de 2015 se emitió informe favorable por unanimidad. La Consellería del Medio Rural y del Mar emitió informe favorable con fecha 13 de abril de 2015.

Cuarto. Según establece el artículo 7.5 del Decreto 130/2011, es necesario tener en cuenta, para la aprobación de cualquier plan de aprovechamiento específico de la anguila, los criterios establecidos por la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2010, criterios que se cumplen según la propuesta de aprobación del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

Fundamentos de derecho:

Primero. Lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).

Tercero. Lo dispuesto en el Decreto 115/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG núm. 181, de 23 de septiembre de 2014) en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre de 2012) y el Decreto 227/2012, de 12 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 230, de 3 de diciembre).

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes, se acuerda la aprobación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Lérez para el año 2015, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2015

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza

Anexo
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Lérez para el año 2015

El plan de aprovechamiento específico para la cuenca del río Lérez (zona de desembocadura) se propone con el siguiente contenido:

a) Artes de pesca:

Artes tradicionales mollos de vide (haces de vid), hechos con ramas de vid.

El tamaño del mollo de vide no será superior a 50 cm de diámetro.

Se colocarán a una distancia mínima de 25 m entre ellos.

Cada mollo de vide deberá estar debidamente identificado, con el número de matrícula y folio de la embarcación a la que pertenezca.

b) Zonas dentro de la cuenca fluvial y período de pesca:

Para la pesca de la anguila se considera una única zona (se adjunta plano).

Delimitación: tramo del río Lérez comprendido entre el puente de A Barca y las líneas rectas imaginarias que unen punta Campelo con el extremo distal de la escollera del canal del río, y este último con punta Praceres.

Período de pesca: desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de octubre de 2015.

c) Número previsto de días de actividad:

Las artes se levantarán transcurridos 15 días desde su colocación, empleando en esta tarea 2 días.

El número previsto de días de actividad en la temporada es de 28.

d) Horas de pesca diarias:

Jornadas de 4 horas.

e) Número de aparatos o artes de pesca por persona:

El número máximo de artes de pesca a emplear no podrá ser superior a diez (10) mollos de vide.

f) Cuotas de captura diarias o por temporada de pesca:

Máximo 10 kg por día de actividad.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquiera otra especie que entre en los mollo de vide.

Sólo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada anguila amarilla y se deberán devolver al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada anguila plateada.

g) Embarcación y miembro de la asociación participante en el plan:

Embarcación: Mejías con matrícula VI-2-1851 y tripulada por Juan Carlos Dacosta Vázquez.

h) Sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza:

Cada mes se remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales especificando el total mensual de la embarcación, así como los días trabajados.

i) Sistema de comercialización de las capturas y su control:

La comercialización se llevará a cabo en la lonja de Campelo, debiendo entregar la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza el justificante de venta en lonja.

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