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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 28095

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de A Coruña

ANUNCIO de las bases para la prestación de servicios de control financiero a los ayuntamientos de la provincia de menos de 5.000 habitantes.

Bases para la prestación de servicios de control financiero a los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes de la provincia.

Primera. Objeto de la delegación

1. En el ejercicio de la competencia de asistencia económica a municipios establecida en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de bases de régimen local, la Diputación Provincial de A Coruña asumirá por delegación las competencias que en materia de control financiero tiene la secretaría-intervención de los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en relación con las subvenciones otorgadas y contratos de gestión de servicios públicos que se concretan más adelante, mediante la adhesión particular y expresa del ayuntamiento otorgante de subvenciones y, en su caso, titular del servicio público correspondiente.

2. Simultáneamente, también se asumirá por delegación la gestión, liquidación y recaudación de los reintegros y posibles sanciones que se deriven del ejercicio del control financiero de subvenciones.

Segunda. Régimen jurídico

El ejercicio de las competencias en materia de control financiero delegadas por los ayuntamientos se regirá por las presentes bases, siendo igualmente, de aplicación la siguiente normativa:

a) Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y normativa de desarrollo.

b) Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Ley orgánica 2/2012, de 28 de abril, de estabilidad presupuestaria.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

g) Ordenanza de control financiero, procedimiento de reintegro y sanciones de la Diputación de A Coruña.

h) Normas de auditoría del sector público.

Tercera. Contenido y alcance de la delegación

1. Contenido.

Los ayuntamientos podrán delegar las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones de control financiero sobre las subvenciones pagadas en un determinado ejercicio o de todos los ejercicios cerrados, siempre que las obligaciones de los beneficiarios no estén prescritas.

b) La instrucción y resolución de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados de los informes de control financiero que se emitan en virtud de la delegación anterior, así como la liquidación y recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo, de los ingresos de derecho público resultantes. A este efecto, resultarán también de aplicación a esta delegación las bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia.

c) La emisión de informes de control financiero sobre los servicios públicos municipales gestionados indirectamente mediante concesión administrativa o figura similar (gestión interesada, sociedad de economía mixta o concierto).

2. Alcance del ejercicio de las competencias delegadas.

2.1. La delegación de competencias en materia de control financiero de subvenciones implica que la Diputación asumirá la totalidad de las funciones de la intervención municipal con respecto al ejercicio de esta función. Simultáneamente, asumirá las competencias para la tramitación de los posibles expedientes de reintegro que se deriven de los informes emitidos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora cuando se aprecie alguna conducta infractora en los informes emitidos. Finalmente, también abarcará la gestión y recaudación de las liquidaciones resultantes de los procedimientos de reintegro y sancionadores, que le permitirá a la Diputación liquidar y recaudar, tanto en período voluntario como ejecutivo, las sanciones resultantes a través de los servicios del Área Tributaria. Los importes obtenidos serán ingresados a favor de cada ayuntamiento según lo previsto en las bases para la prestación de servicios tributarios anteriormente referidos, una vez descontada la tasa que se devenga a favor de la Diputación.

2.2. En el ámbito de la gestión indirecta de servicios públicos, la delegación comprenderá la función de emitir anualmente un informe respecto de la idónea presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas, contratos y directrices que resulten de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.

Cuarta. Colaboración de los ayuntamientos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 8 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y con el objeto de facilitar el ejercicio de las competencias delegadas a la Diputación, los ayuntamientos deberán prestar toda la colaboración necesaria, especialmente en los siguientes aspectos:

a) Remisión de copia compulsada, completa y numerada de todos los expedientes que sean solicitados en el ámbito de los controles a realizar.

b) Expedición de todas las certificaciones o informes que le sean solicitados para el exacto conocimiento de los antecedentes y datos necesarios para la emisión del informe de control financiero.

c) Acceso a la información contable, mediante autorización expedida al efecto.

d) Información y, en su caso, apoyo para realizar las notificaciones de comunicación de inicio de actuaciones, requerimientos e informes a las entidades objeto del control.

e) Autorización para disponer de un local municipal adecuado para la realización de las actuaciones, para el caso de que las entidades objeto de control no dispongan de local propio.

Quinta. Procedimiento para el ejercicio del control financiero de subvenciones, expedientes de reintegro y potestad sancionadora

Una vez que se hayan adoptado los acuerdos para hacer efectiva la delegación del ejercicio del control financiero de subvenciones, se procederá de la siguiente manera:

1. La intervención del ayuntamiento delegante expedirá una relación certificada en formato de hoja de cálculo, comprensiva de todas las subvenciones pagadas en los ejercicios cerrados a los que se extienda la delegación, indicando el nombre del beneficiario y su NIF, importe pagado, fecha de pago y aplicación presupuestaria a la que se imputó el gasto.

2. Recibida la relación certificada en la Diputación, el Negociado de Control Financiero procederá a realizar la elección de los expedientes que se sometan a auditoría, utilizando para tal finalidad los criterios aprobados por el Pleno de la Corporación para el ejercicio del control financiero sobre las subvenciones pagadas por la propia diputación. En todo caso, el número de expedientes escogidos no podrá resultar inferior a tres por cada ayuntamiento y año al que se extienda el control. Del proceso de selección, así como de la aplicación de los criterios, se extenderá la correspondiente acta ante el secretario general de la Diputación.

3. De inmediato se dará cuenta al ayuntamiento del resultado de la elección, con indicación de los expedientes obtenidos en la muestra, que deberán ser remitidos por el ayuntamiento respectivo en el plazo de quince días hábiles, preferentemente en soporte digital debidamente autenticado. Cada expediente deberá contener, al menos, la siguiente documentación: bases de la convocatoria, solicitud del beneficiario, informes de valoración, resolución de concesión, documentación justificativa, resolución de pago y documentación acreditativa del mismo, en el que conste la fecha en la que se realizó.

4. Realizadas las actuaciones de control financiero en cada uno de los expedientes y emitido el informe definitivo, una copia del mismo le será remitido a la alcaldía del ayuntamiento respectivo. Asimismo, anualmente se remitirá a cada ayuntamiento un informe global de todas las actuaciones realizadas, con el fin de que se eleve al Pleno de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

5. En caso de que proceda la tramitación de expedientes de reintegro o sancionadores, una vez emitida la resolución definitiva que proceda, la copia de la misma también le será remitida a la alcaldía del ayuntamiento respectivo. Las liquidaciones resultantes serán tramitadas por el Área Tributaria de la Diputación, debiendo el ayuntamiento adoptar el acuerdo de delegación de la liquidación, gestión y recaudación de estos ingresos de derecho público. En este caso, los ingresos obtenidos serán incluidos en la liquidación del período al que correspondan.

Sexta. Procedimiento para el ejercicio del control financiero sobre gestión indirecta de los servicios públicos municipales

1. Determinado el alcance de la delegación en el acuerdo correspondiente, el ayuntamiento delegante deberá aportar, al menos, la siguiente documentación con respecto a cada servicio sobre el que se extienda:

• Normativa que defina el régimen jurídico básico del servicio (reglamento) y, en su caso, ordenanza reguladora de la tasa o del precio público que se exige a los usuarios.

• Copia completa del expediente que se tramitó para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público y oferta presentada por el adjudicatario.

• Estudio o informe de costes del servicio.

• Padrón o relación de usuarios del servicio y, en su caso, certificación de los importes obtenidos por la recaudación de la tasa o precio público.

• Documentación presentada por el contratista con respecto a cada ejercicio de gestión.

• Certificación, en su caso, de los ingresos obtenidos por el canon a favor del ayuntamiento o de los pagos realizados a favor del contratista.

2. Recibida la documentación anterior y completada con la que pueda requerirse al ayuntamiento o a la empresa contratista, el Negociado de Control Financiero expedirá un informe provisional en el plazo máximo de tres meses, que le será notificado a la alcaldía del ayuntamiento respectivo y al contratista, a los efectos de posibles alegaciones, que deberán ser presentadas en el plazo de quince días hábiles. Después de recibirse las mismas, el Negociado de Control Financiero expedirá el informe definitivo en el plazo máximo de un mes. Este informe le será notificado al ayuntamiento, para que se lleven a cabo las actuaciones que proceda, y también a la empresa contratista, para su conocimiento.

Séptima. Tasas por la prestación de los servicios delegados

1. Será gratuita la actividad que abarca la tramitación de los expedientes de control financiero y la emisión de los correspondientes informes.

2. La liquidación y recaudación de los reintegros de subvenciones y, en su caso, de las correspondientes sanciones por incumplimientos derivados de la Ley de subvenciones, queda sometida a la tasa general regulada en la Ordenanza fiscal nº 5 de esta diputación.

Octava. Vigencia de la delegación

1. La delegación por parte de los ayuntamientos de sus competencias en el ámbito del control financiero de subvenciones y, en su caso, de los servicios públicos en gestión indirecta entrará en vigor una vez tramitado cada expediente y publicado el acuerdo correspondiente, y deberá mantenerse por un período mínimo de dos años.

2. Este plazo inicial de delegación podrá prorrogarse tácitamente por períodos iguales si ninguna de las partes comunica a la otra, con un mínimo de tres meses de antelación a su vencimiento, la voluntad de dejar sin efecto la delegación, acuerdo que deberá ser adoptado por el mismo órgano que hubiera aprobado el acuerdo inicial y con el mismo quórum.

Novena. Acuerdos de delegación y de aceptación

Una vez aprobadas las presentes bases por el Pleno de la Diputación y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, el procedimiento para formalizar la delegación a favor de la Diputación será el siguiente:

1º. Acuerdo provisional de delegación de competencias, adoptado por el Pleno del ayuntamiento delegante con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la corporación, que deberá contar con el informe del órgano interventor de la corporación.

2º. Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia, abriéndose un plazo mínimo de 30 días hábiles para el conocimiento de los interesados y para la presentación, en su caso, de alegaciones al mismo.

3º. Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento delegante, resolviendo en su caso las alegaciones presentadas o elevando a definitivo el acuerdo provisional, de no presentarse ninguna.

4º. Notificación a la Diputación del acuerdo definitivo de la delegación, aportando certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento delegante.

5º. Acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen la corporación, aceptando la delegación si el acuerdo municipal se ajusta a las presentes bases.

6º. Publicación del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia, según lo previsto en el artículo 7.2º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Décima. Normas de desarrollo

Previos los informes de Secretaría e Intervención, se faculta al presidente de la Diputación para que pueda aprobar, mediante la correspondiente resolución, las normas de desarrollo que resulten necesarias para la interpretación y mejor cumplimiento de las presentes bases.

A Coruña, 25 de mayo de 2015

Diego Calvo Pouso José Luis Almau Supervía
       Presidente de la Diputación  Secretario de la Diputación
          Provincial de A Coruña    Provincial de A Coruña