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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28163

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 26 de junio de 2015 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2014/15.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal y el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2014/15 al objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2015 con una dotación global de 15.000 €.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá además un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro educativo en el que esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

4. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Haber cursado durante el curso 2014/15 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Tener una media de las calificaciones igual o superior a 9,00 puntos. Esta nota media será la media aritmética de las calificaciones en todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, y deberá reflejarse en la certificación académica a la que se hace referencia en el artículo 6 de la presente orden.

a) No computará en la obtención de la nota media la calificación de la materia de religión, teniendo en cuenta lo establecido en las disposiciones adicionales del Decreto 133/2007 por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las calificaciones de apto, exento o convalidado no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

4. No estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegra de subvenciones, conforme al artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los/as representantes legales de los/las solicitantes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED311D disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el anexo de esta orden. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación complementaria

Junto con la solicitud a la que se hace referencia en el artículo 4 de esta orden se entregará, en su caso, una fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE del/de la solicitante) (sólo en el caso de que el/la interesado/a no preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos enviarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso,15781 Santiago de Compostela, los documentos que a continuación se relacionan:

1. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de ESO recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.3, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

2. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá por parte de la dirección del centro público en el que está el expediente académico, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premioseso

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicados los listados provisionales de admitidos/as y excluidos/as, los/las interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se considerará como desistido/a de su petición, archivándose ésta después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva del alumnado admitido y excluido será de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La publicación de las relaciones provisional y definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 8. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. Los aspirantes a los premios extraordinarios al rendimiento académico deberán realizar una prueba estructurada en dos partes que valorará los objetivos y las competencias básicas obtenidas por el alumnado, y constará de diversas cuestiones con las que deberá mostrar el grado de consecución de las competencias social y ciudadana, en comunicación lingüística y matemáticas. Cada parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.

a) La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera, excepto en el caso del alumnado con exención en lengua gallega y literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.

b) En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones de tres materias del currículo de cuarto curso: ciencias sociales, geografía e historia, matemáticas y una a escoger de entre biología y geología, educación plástica y visual, física y química, latín, música y tecnología.

2. Para poder aspirar al premio se deberá obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las materias de la prueba.

3. Cada una de las materias se calificará entre 1 y 10 puntos y sólo se podrá utilizar un decimal.

4. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las calificaciones de las materias que la componen. En el caso del alumnado con exención de lengua gallega y literatura sólo computará en la primera parte de la prueba las calificaciones de lengua castellana y literatura y primera lengua extranjera.

5. A calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba según lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

6. Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, en caso de empate se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.3; después, a la calificación de la primera parte de la prueba, y, finalmente, a la calificación de la segunda parte de la misma. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

7. El tribunal podrá declarar desierto alguno de los premios.

8. Las pruebas se celebrarán en los lugares y fechas que se darán a conocer mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y en la página web https://www.edu.xunta.es/premioseso

Artículo 9. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar las pruebas se constituirá un tribunal formado por:

Presidente/a:

La persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de Educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A los efectos de colaboración en lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y otros/as especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Resoluciones del tribunal

1. El tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por los/las candidatos/as en los lugares relacionados en el artículo 13 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal, presentándola en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y remitida a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. A estos efectos los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.es

a) Las pruebas sobre las que se solicitase esta reclamación serán revisadas por un/a especialista distinto/a al/a la que realizó la primera corrección.

b) La calificación final resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiese una diferencia de 2 o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

3. El tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

4. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Se comunicará a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado premiado.

5. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

6. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el/la interesado/a podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Recurso

Dicha orden de adjudicación de premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los/as ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1 k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado ED311D que figura en el anexo el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1 j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo de esta orden. De transcurrir más de seis meses desde la presentación de la declaración, el/la beneficiario/a tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable.

Artículo 13. Información a los/as interesados/as

La relación del alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.es y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premioseso

Además podrá solicitarse información en el teléfono 881 99 77 01 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución en la concesión del premio, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artigo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Alumnado, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaria General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 2, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.es.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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