Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 27 de enero de 2015, se procede a efectur las siguientes correcciones:
En la página 3973, párrafo 5, línea 5 de la parte expositiva, donde dice: «... con un porcentaje del 92,5 %...»; debe decir: «... con un porcentaje del 91,89 %...».
En la página 3984, en el artículo 9, número 4 de la parte expositiva, donde dice: «La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 92,5 por ciento, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.4, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, e incorporará, en su caso, las condiciones, las obrigaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.»; debe decir: «La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 por ciento, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.4, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obrigaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria».