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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 29014

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 21 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las subvenciones para la financiación de becas a las personas jóvenes que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 27 de enero de 2015, se procede a efectur las siguientes correcciones:

En la página 3973, párrafo 5, línea 5 de la parte expositiva, donde dice: «... con un porcentaje del 92,5 %...»; debe decir: «... con un porcentaje del 91,89 %...».

En la página 3984, en el artículo 9, número 4 de la parte expositiva, donde dice: «La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 92,5 por ciento, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.4, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, e incorporará, en su caso, las condiciones, las obrigaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.»; debe decir: «La resolución de la concesión de subvención, que se comunicará por escrito al beneficiario, fijará expresamente el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 por ciento, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario: 5, prioridad de inversión: 8.2, objetivo específico 8.2.2 y medida 8.2.2.4, y su carácter de ayuda de minimis, exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis e incorporará, en su caso, las condiciones, las obrigaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria».