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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 28983

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

DECRETO 96/2015, de 25 de junio, por el que se da por finalizada la revisión de los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

El artículo 148.1.11 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Sobre la base de tal fundamento constitucional, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

Mediante el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de marisqueo y acuicultura, que fueron asumidas mediante el Decreto 169/1982, de 15 de diciembre.

En virtud de las competencias exclusivas en materia de marisqueo y acuicultura, se aprobó por el Parlamento de Galicia la Ley 15/1985, de 23 de octubre, de ordenación marisquera y cultivos marinos, cuyo artículo 6 otorgaba a la consellería competente en materia de pesca, entre otras, las atribuciones necesarias para proponer la Xunta de Galicia la declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos, así como para ordenar los establecimientos de cultivos marinos en las zonas de litoral.

De conformidad con el dispuesto en el artículo 6, se aprobó el Decreto 158/1991, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento de revisión y reordenación de los parques de cultivo de moluscos de O Carril, en el que se declara dicha zona como de interés de cultivos marinos.

Las razones se justifican en la parte expositiva del decreto:

«A pesar de que los parques constituyen una concesión administrativa, antiguos titulares traspasaron sin conocimiento de la Administración muchos de estos parques a otras personas que de buena fe entendieron estar haciendo una transacción legal. Todo este cúmulo de circunstancias propició la situación actual, donde la mayoría de los parquistas que realmente trabajan las concesiones se encuentran en una situación irregular, que viene siendo tolerada por las administraciones sucesivas.

Se hace pues necesario corregir de forma decidida y definitiva la discordancia existente entre las situaciones en las que se entregaron las concesiones y su estado actual, toda vez que ese estado de cosas no puede ser aceptable para una Administración responsable.

No obstante, hay que partir de una situación de hecho y el realismo y la justicia social hacen que la regularización de las situaciones favorezca aquellas explotaciones que de buena fe se habían venido trabajando de forma continuada en los últimos años.

Con el fin de paliar esta situación administrativa, se hace necesaria una actuación dirigida a la revisión de las circunstancias de titularidad de los mencionados parques, así como la oportuna reordenación que adecúe su situación y superficie a una más racional explotación de los recursos, habida cuenta además que las técnicas de semicultivo que actualmente se utilizan en O Carril, debidamente ordenadas y canalizadas, pueden marcar una pauta importante en la reordenación del sector (...)».

El artículo 10 del Decreto 158/1991, de 16 de mayo, recoge que una vez finalizada la información pública de investigación e introducidas las modificaciones que procedan como consecuencia de la misma, la Xunta Local le propondrá a la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura la aprobación del documento de revisión.

El documento de revisión fue aprobado el 26 de diciembre de 1995 como consecuencia del proceso de revisión durante el cual la antigua Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo con los criterios acordados por la Xunta Local, realizó los trabajos precisos para preparar los documentos que permitieran establecer la investigación sobre los desajustes entre la situación real de los parques de O Carril en aquel momento y las concesiones otorgadas en su mayoría en 1975, es decir, sobre las situaciones jurídicas de las concesiones de los parques existentes en la zona durante ese período: usuarios o titulares, planos, localización y determinación del grado de aprovechamiento.

Dado el importante número de recursos presentados contra el documento de revisión, lo que dilató el proceso en el tiempo, y con la finalidad de no entorpecer el desarrollo de la actividad productiva en los parques y de facilitar el tráfico jurídico de las concesiones, se reconocieron provisionalmente, sin perjuicio de terceros, las titularidades de las parcelas que de acuerdo con el documento de revisión habían estado vinculadas originariamente a una concesión administrativa.

Esto tuvo lugar una vez identificados tanto los titulares como los cultivadores que además cumplían los requisitos para obtener la autorización provisional de acuerdo con los criterios ya adoptados por la Junta Local de Revisión y Reordenación, es decir, los cultivadores de las parcelas que estuvieran originariamente vinculadas a una concesión reglamentariamente otorgada, ya hubiesen coincidido o no con el titular originario de la misma.

El otorgamiento provisional de las autorizaciones temporales tiene su fundamento en el artículo 9 del Decreto 158/1991, de 16 de mayo, que permite reconocer provisionalmente y sin perjuicio de tercero la titularidad de la concesión o reconocer como usuario real de estos parques a quien lo acredite suficientemente, bien mediante documento o testimonio veraz.

A la vista del resultado de la revisión, y con la información recogida en el transcurso del tiempo sobre las condiciones, características y la diferente tipología de las parcelas incluidas en la zona abarcada por el procedimiento, tanto en función de su superficie como del tipo de sustrato, nivel de marea o productividad, se ponen de manifiesto que no sería eficaz iniciar el procedimiento de reordenación al constatarse que su materialización no contribuiría a mejorar sustancialmente el potencial productivo y porque, en todo caso, la mejora conseguida no compensaría el esfuerzo que se debe realizar para la ejecución de la reordenación que por su complejidad provocaría un retraso inadmisible en la consecución de los objetivos previstos inicialmente.

Llegados a este punto del procedimiento, la consecución de los objetivos propuestos para la fase de revisión no debe dilatarse más en el tiempo, por lo que con la finalidad, por una parte, de conseguir lo antes posible el cumplimiento de conseguir el excelente aprovechamiento del potencial productivo de los parques y, por otra, de cumplir las expectativas creadas a los titulares de las autorizaciones provisionales, una vez resueltos los recursos presentados contra el documento de revisión, se debe proceder a finalizar el procedimiento declarando la firmeza administrativa de la revisión, sin necesidad de llevar a cabo la fase de reordenación, y otorgar las correspondientes concesiones administrativas a los titulares de autorizaciones provisionales.

A la vista de las circunstancias expuestas, resulta preciso derogar el Decreto 158/1991, de 16 de mayo, a excepción de su artículo 17, al que se le da una nueva redacción para mantener la declaración de firmeza del documento de revisión, que deberá realizarse conforme a lo establecido en la disposición adicional única del presente decreto.

Asimismo, en las disposiciones transitorias se regulan los requisitos necesarios para otorgar las concesiones de actividad definitivas, los efectos jurídicos que surgen al no conseguir el titular de la autorización provisional los requisitos para el otorgamiento de la concesión de actividad, y el marco normativo acomodado para el otorgamiento de las nuevas concesiones procedentes de las parcelas vacantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y para la extinción de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 158/1991, de 16 de mayo, por el que se regula el procedimiento de revisión y reordenación de los parques de cultivo de moluscos de O Carril.

2. Mantiene su vigencia el artículo 17 del Decreto 158/1991, de 16 de mayo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Una vez resueltos los recursos administrativos interpuestos contra el acuerdo de revisión e introducidas las modificaciones a las que haya lugar, se declarará la firmeza administrativa del documento de revisión de los parques de cultivo de moluscos de O Carril».

Disposición adicional única. Declaración de firmeza administrativa del documento de revisión

De conformidad con el artículo 17 del Decreto 158/1991, de 16 de mayo, la consellería competente en materia de acuicultura declarará la firmeza administrativa del documento de revisión y procederá a otorgar las concesiones de actividad definitivas resultantes del procedimiento de revisión en los términos establecidos en el presente decreto.

Disposición transitoria primera. Otorgamiento de las concesiones de actividad definitivas

1. Una vez declarada la firmeza administrativa del documento de revisión, la consellería competente en materia de acuicultura iniciará de oficio el procedimiento de otorgamiento de las concesiones de actividad a las personas físicas y jurídicas que figuren en el documento de revisión como titulares de las autorizaciones provisionalmente otorgadas.

2. El órgano de la Administración del Estado competente en materia de ocupación de dominio público marítimo-terrestre emitirá informe preceptivo y vinculante previo al otorgamiento de cada una de las concesiones de actividad definitivas.

Las condiciones de la ocupación que recoja cada uno de los informes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser aceptadas por la persona titular del parque de cultivo objeto del informe de ocupación.

3. En aquellos supuestos en los que no se consiga el cumplimiento de los requisitos que recoge el presente artículo para el otorgamiento de las concesiones administrativas definitivas, el órgano competente en materia de acuicultura dejará sin efecto las autorizaciones provisionales otorgadas declarando vacantes las parcelas vinculadas a esos títulos.

4. El régimen jurídico de las concesiones de actividad definitivas será el dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Extinción de las concesiones de actividad

1. La consellería competente en materia de acuicultura podrá extinguir aquellas concesiones de actividad definitivas a las que renunciaran expresamente sus titulares, así como aquellas en las que concurriera alguna de las causas previstas en el artículo 55 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2. El procedimiento de extinción se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y en la normativa vigente aplicable a la materia.

Disposición transitoria tercera. Parcelas vacantes

1. Las parcelas vacantes podrán ser otorgadas en régimen de concesión de actividad para el ejercicio de la acuicultura en la zona marítimo-terrestre por la consellería competente en la materia, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 52 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2. En el otorgamiento de las concesiones se tendrán en cuenta los derechos de otras personas que de forma regular vinieran explotando la zona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria cuarta. Plazo de notificación de las resoluciones

El plazo máximo para notificar las resoluciones derivadas de los procedimientos regulados en la disposición transitoria primera del presente decreto será de seis meses desde el inicio de los correspondientes procedimientos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita al titular de la consellería competente en materia de acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de junio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar