La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su disposición adicional segunda, dispone lo siguiente:
«1. Los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley, posean el título de doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al cuerpo de profesores titulares de universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de profesores titulares de escuela universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia».
«3. Quienes no accedan a la condición de profesor titular de universidad permanecerán en su situación actual manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora».
Asimismo, la disposición adicional décima establece que:
«Quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a la regulación correspondiente contenida en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y su normativa de desarrollo, se entenderá que poseen la acreditación regulada en la reforma de dicha ley orgánica realizada por esta ley».
Una vez comprobado el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos y de acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales, y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley orgánica de universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG de 12 de febrero), por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelvo lo siguiente:
Queda integrado en el cuerpo de profesores titulares de universidad el funcionario del cuerpo de profesores titulares de escuela universitaria, perteneciente a esta universidad, que se relaciona a continuación, quedando adscrito al mismo departamento, área de conocimiento y centro en que estuviese en su cuerpo de origen:
Apellidos y nombre |
DNI |
Área de conocimiento |
Fecha de efectos de la integración |
Ferreiro Darriba, Juan Bosco |
33310050R |
Matemática Aplicada |
13.2.2015 |
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, ante el rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.
Santiago de Compostela, 3 de julio de 2015
Juan Manuel Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela