El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a las personas y entidad que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de julio de dos mil quince,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– David Cal Figueroa.
– Xosé Neira Vilas.
– Manuel Sánchez Salorio.
– Galicia Sexta Provincia - Enrique Beotas López.
Santiago de Compostela, quince de julio de dos mil quince
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia