Las unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial, determinados en la Orden de 12 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia del día 23 de agosto, cuya última modificación se realizó por la Orden de 7 de julio de 2014, DOG de 29 de julio, deben revisarse para adaptar la oferta de algunos centros a las necesidades efectivas de la población escolar, a la consecución de sus objetivos pedagógicos y a las exigencias de unas plantillas que incidan en su efectiva organización.
De conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y determina la competencia de ésta en materia de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de unidades y puestos de trabajo
Se modifican las unidades y los puestos de trabajo docentes de los siguientes centros educativos:
– Escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos integrados que se detallan en el anexo I.
– Centros de educación especial, relacionados en el anexo II.
– Colegios rurales agrupados, relacionados en el anexo III.
Artículo 2. Supresión de centros
Se suprimen los centros que se relacionan en el anexo IV de esta orden.
Artículo 3. Personal docente
1. A los centros que, como consecuencia de las modificaciones que se señalan en el artículo primero incrementen el número de puestos de trabajo se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 por la que se regula la movilidad de las funcionarias y de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestras/os en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estos nuevos puestos podrán ser solicitados por el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y accediese a éste por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no obtuviese nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro. No obstante, podrán ser solicitados por el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en número máximo igual a la reducción de puestos.
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.
3. Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 que se produzcan como consecuencia de esta orden se llevarán a cabo durante el mes de septiembre de 2015 y tendrán efectos del día 1º del mismo mes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2015.
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria