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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 21 de julio de 2015 Pág. 30292

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, entidades locales gallegas y agrupaciones de ayuntamientos, destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, exposiciones, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2015.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Éste, en el artículo 27.19º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos ámbitos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, corporaciones locales e industrias culturales que desarrollen un cometido cultural dentro de su ámbito competencial.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la realización de festivales, ferias, exposiciones, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, exposiciones, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2015.

Se incluyen en esta orden los gastos corrientes derivados de la realización de los programas y actividades desarrollados desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

2. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por programas o actividades culturales concretas aquellas destinadas a la promoción y cooperación cultural y a la difusión y animación sociocultural que contribuyan a la expansión y a la promoción de la cultura en Galicia.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

d) Ley 11/2014, de 10 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de os presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015 siguientes: 09.20.432B.481.2 por un importe inicial máximo de 30.000 €, para los solicitantes dentro del grupo de instituciones sin fin de lucro y 09.20.432B.460.0, por un importe inicial máximo de 20.000 €, para el grupo de solicitantes de entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos, sin perjuicio de que este presupuesto inicial pueda ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. La dotación de las ayudas se destinará a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, exposiciones, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2015.

2. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 6.000 €, que en ningún caso podrá exceder del 70 % del presupuesto total del proyecto a realizar. Este importe de 6.000 € ascenderá a 7.500 € cuando se trate de solicitudes conjuntas de entidades locales, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no exceda de la totalidad del coste y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. No tendrán derecho a la percepción de ayuda aquellas entidades que sus eventos que no alcancen, al menos 25 puntos en la valoración de la comisión, según los criterios establecidos en el artículo 8.3.B (valoración del proyecto a realizar).

4. Entre las entidades que tengan derecho a la percepción de la ayuda, se sumará el total de puntos obtenidos en las modalidades de artes escénicas y música. Para obtener la cuantía subvencionada, se dividirá el importe total de cada presupuesto (30.000 €, en el caso de solicitantes que sean del grupo de entidades sin fin de lucro, y 20.000 € en el caso de solicitantes de entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos) entre el total de los puntos obtenidos, por cada grupo de solicitantes. Esto nos dará el valor del punto, para cada grupo, que será multiplicado por la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes de cada grupo.

5. En el caso de que alguno de los dos grupos de beneficiarios no agote su presupuesto, bien por el número de solicitudes o por la puntuación obtenida, la comisión de valoración podrá incorporar el importe sobrante al otro grupo de solicitantes.

6. No se podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, las actividades realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las instituciones sin fin de lucro domiciliadas en Galicia, así como las entidades locales gallegas que lleven a cabo alguno de los eventos descritos en el objeto de la convocatoria, y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar). Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del evento, y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que las actividades se prestan de forma mancomunada, metropolitana o consorciada y que en todo caso no supone una actuación aislada o independiente.

2. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, según el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

4. Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto y cada proyecto sólo podrá tener un único solicitante.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Secretaría Xeral de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La presentación se hará de la siguiente forma:

Cuando los interesados tengan la consideración de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Para todos los demás interesados las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona representante o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud se realizará de la manera que a continuación se indica:

1. Documentación general.

A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autenticada:

Si el solicitante es una entidad sin fin de lucro:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

b) Copia del NIF de la entidad, en el caso de que deniegue expresamente la autorización para su verificación en el anexo I, y del DNI/NIE del representante junto con la documentación acreditativa de la representación. El DNI/NIE del representante sólo deberá presentarse en el supuesto de que la persona solicitante no diese su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medios telemáticos con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

c) Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

2. Documentación específica requerida:

2.1. Ficha del proyecto (anexo II).

2.2. Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar los siguientes aspectos: antigüedad del evento, premios y reconocimientos, asistencia de público, calidad de las programaciones, repercusión en los medios y repercusión del evento en el territorio.

2.3. Memoria completa y detallada del proyecto que va a realizar, que incluya separadamente los siguientes apartados:

2.3.1. Interés, singularidad y relevancia artística y cultural del evento.

2.3.2. Contribución a la captación o creación de nuevos públicos.

2.3.3. Actividades complementarias.

2.3.4. Plan de comunicación.

2.3.5. Repercusión territorial del evento.

2.3.6. Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas.

2.4. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales: memoria de ahorro de costes respecto a la presentada de modo individual.

2.5. Para entidades locales, acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades galegas.

La documentación específica requerida en este apartado podrá ser entregada en soporte papel, CD-rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Podrán adjuntar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud.

La documentación complementaria, en el caso de entidades locales, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria, para el resto de los solicitantes, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Los anexos de esta orden se podrán obtener a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es , directamente o también a través del portal www.xunta.es .

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas representantes mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas representantes sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección sxt.cultura.educacion@xunta.es .

Artículo 7. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el prazo de 10 días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. Corresponde a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el secretario general de Cultura.

b) Cuatro vocales: la subdirectora general de Gestión y Coordinación Cultural, el jefe de servicio de Gestión Administrativa y dos funcionarios designados por el secretario general de Cultura, de los que uno de ellos actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe el secretario general de Cultura.

3. La comisión valorará los expedientes, según los siguientes criterios prioritarios:

a) Trayectoria e interés cultural y artístico del evento en las ediciones anteriores: 25 puntos.

La comisión valorará la antigüedad del evento, premios y reconocimientos conseguidos por el evento, asistencia de público en ediciones anteriores, calidad de las programaciones, repercusión en los medios y repercusión del evento en el territorio.

b) Valoración del proyecto a realizar: 50 puntos.

– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural del evento: 20 puntos.

– Contribución a la captación o creación de nuevos públicos: 10 puntos.

– Actividades complementarias: 5 puntos.

– Plan de comunicación: 5 puntos.

– Repercusión territorial del evento: 8 puntos.

– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas: 2 puntos.

c) Nivel de financiación del evento: 25 puntos.

– Autofinanciación superior al 60 %: 25 puntos.

– Autofinanciación superior al 40 % y hasta el 60 %: 15 puntos.

– Autofinanciación del 30 % hasta el 40 %: 5 puntos.

4. Como puntuación adicional, en cumplimiento del Acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgarán hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan alguno de los siguientes extremos:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Número de servicios a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de las entidades resultantes de la fusión: 45 puntos.

La puntuación máxima será de 145 puntos.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las subvenciones, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la comisión de valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible proporcionalmente a la puntuación obtenida. Quedan excluidas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación igual o superior a 45 puntos.

Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no alcanzaron la ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 9. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se comunicará por escrito a los beneficiarios el importe de la misma.

Artículo 10. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá exceder de los cinco meses, en aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008; la Dirección General de Evaluación y Reforma, en aplicación de este plan, propone como medida indirecta para la reducción de las cargas administrativas la reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación de los procedimentos.

El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo de 5 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Aceptación, justificación y pagos

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique formal y expresamente la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto, hasta el 16 de noviembre de 2015; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de original o copia compulsada y una copia de la siguiente documentación:

a) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos corrientes incurridos para la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En el justificante bancario deberá constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago y la fecha. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no exceda de los 300 euros. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor, en que figure la expresión «recibí en metálico».

c) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.

d) En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Cuando las actividades fueran financiadas, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, según el anexo III.

En el caso de entidades locales deberán presentar además:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de forma indudable respondan a la realización del proyecto, así como los gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el que se hará constar el logotipo de la Xunta de Galicia siguiendo sus normas de identidad corporativa, alquiler de espacios, servicios y equipamientos técnicos, cachés de los grupos y compañías, así como los gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Inversión o adquisición de material o equipos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto estarán obligados a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fuesen concedidos. Los servicios técnicos de la Xunta de Galicia realizarán la comprobación explícita de la ejecución del proyecto.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o de la ayuda concedida.

Artículo 15. Recursos

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a ella, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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