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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 21 de julio de 2015 Pág. 30225

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 8 de julio de 2015 por el que se modifica uno de los ficheros creados en la Orden de 2 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, estableciendo en su apartado segundo las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación y modificación de aquellos.

Para dar cumplimiento a este precepto, se publicó la Orden de 2 de marzo de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. La evolución de la actividad administrativa supuso la modificación del fichero detallado en el anexo I, lo que obliga también, conforme a la citada Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la modificación de la Orden de 2 de marzo de 2011.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante la presente orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se modifica el contenido del fichero de datos de carácter personal denominado Violencia de género, según se especifica en el anexo I.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento asociado, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso del fichero

Los datos de carácter personal, incluidos en el fichero de la Secretaría General de la Igualdad modificado por esta resolución, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas, habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre los ficheros creados por esta orden corresponde a la Secretaría General de la Igualdad.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

El fichero modificado por esta orden se encuentra clasificado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) del fichero modificado bajo esta orden.

El/la titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I
Modificación de ficheros responsabilidad de la Secretaría General de la Igualdad

Se modifica el siguiente fichero:

Denominación del fichero

Violencia de género.

Descripción de su finalidad y usos previstos

Recepción de datos relativos a las órdenes de protección dictadas en Galicia al objeto de contactar con las víctimas, informarles de los recursos sociales y económicos a su disposición y realizar un seguimiento de su situación.

Recogida de datos para la gestión de ayudas económicas para las víctimas de violencia de género.

Recogida de datos para la gestión de recursos y servicios de carácter social, asistencial, laboral y judicial para las víctimas de violencia de género.

Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos

Mujeres víctimas de la violencia de género.

Hombres encausados o condenados por violencia de género.

Familiares o personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género.

Menores que se encuentren o hayan vivido en un entorno de violencia de género.

Procedimiento de recogida de datos

Formularios en papel y electrónicos.

Origen de los datos

La propia persona interesada o su representante legal.

Otras administraciones públicas.

Estructura básica del fichero

Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos)

Datos especialmente protegidos: salud, violencia de género, origen racial o étnico.

Datos relativos a las infracciones penales y/o administrativas.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/NIE, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, firma, huella, Nº SS/Mutualidad.

Datos de características personales: estado civil, sexo, edad, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, etnia, personas dependientes de la mujer.

Datos de circunstancias sociales: pertenencia a asociaciones, propiedades y posesiones, características de alojamiento, vivienda.

Datos académicos y profesionales: nivel de formación, titulaciones, experiencia profesional, situación laboral.

Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, datos bancarios, datos económicos de nómina, subsidios, beneficios.

Sistema de tratamiento

Mixto.

Comunicaciones o cesiones de datos

Otros órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en la protección y/o atención a las mujeres en situación de violencia de género.

Otros órganos de la Administración del Estado con competencia en la protección y/o atención a las mujeres en situación de violencia de género.

Otros órganos de las administraciones locales con competencia en la protección y/o atención a las mujeres en situación de violencia de género.

Otros órganos de la Unión Europea con competencia en la protección y/o atención a las mujeres en situación de violencia de género.

Órganos judiciales.

Fuerzas y cuerpos de seguridad.

Transferencias internacionales de datos a terceros países

No se prevén.

Órgano responsable del fichero

Secretaría General de la Igualdad.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Secretaría General de la Igualdad.

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Nivel del fichero

Alto.