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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Miércoles, 29 de julio de 2015 Pág. 31645

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3387/2014-CG).

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 3387/2014

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 183/2014, Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Fogasa

Recurridos: Adega do Emilio, S.L., Alejandro Gutiérrez Ferreira

Abogado: Pablo Guntiñas Fernández

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3387/2014 seguido a instancia de Fogasa contra Adega do Emilio, S.L., Alejandro Gutiérrez Ferreira sobre resolución de contrato, se ha dictado con fecha 23.6.2015 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La sala acuerda aclarar la sentencia dictada por este tribunal de fecha 28.11.2014, cuya parte dispositiva quedaría redactada del siguiente tenor: “Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Fogasa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense de fecha 29 de abril de 2014, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida. Se condena al organismo recurrente a que abone la suma de 200 (doscientos) euros en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso”.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reanuda a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma Adega do Emilio, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio conocido en avda. de las Caldas, 11, bajo, de Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente.

A Coruña, 23 de junio de 2015

La secretaria judicial