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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 30 de julio de 2015 Pág. 31814

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (144/2014).

Familia guarda, custodia y alimentos hijo menor no matri. no C. 144/2014

Sobre alimentos provisionales

Demandante: Dalia Elizabeth Lorenzo Luciano

Procuradora: Patricia Cabido Valladar

Abogado: José Fernando Area Torres

Demandado: Luis Alberto Lorenzo Figuereo

Gema Antolín Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento de familia, guarda, custodia y alimentos, hijo menor no matri. no C. 144/2014 de este juzgado de primera instancia, seguidos a instancia de Dalia Elizabeth Lorenzo Luciano contra Luis Alberto Lorenzo Figuereo, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Patricia Cabido Valladar en nombre y representación de Dalia Elizabeth Lorenzo Luciano contra Luis Alberto Lorenzo Figuereo en rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal, acordando la adopción de las siguientes medidas:

1. La hija menor, Carmen Dalia, continuará bajo la guarda y custodia de la madre, Dalia Elizabeth Lorenzo Luciano, a la que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

2. No se establece régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de ulterior establecimiento si el padre lo interesara y resulte acreditado que ello redunda en beneficio de la menor.

3. Luis Alberto Lorenzo Figuereo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a los dos hijos de la pareja (Luis Alberto y Carmen Dalia) la suma de 120 euros al mes, por cada uno de ellos, y que el padre deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Esta cantidad se revalorizará anualmente elevándose en la misma proporción que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, produciéndose la primera elevación al año de la entrada en vigor de estas medidas.

Respecto de los gastos extraordinarios de los hijos, serán abonados por mitad por ambos progenitores, estimando como tales los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes y al Ministerio Fiscal, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, de conformidad con la autoridad que me confiere la Constitución de 1978 y la Ley orgánica del poder judicial, lo pronuncio, mando, y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Alberto Lorenzo Figuereo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 11 de diciembre de 2014

La secretaria judicial