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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 5 de agosto de 2015 Pág. 32227

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de julio de 2015 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II, que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente, como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

La localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas le corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011, de 8 de marzo de 2012, de 5 de octubre de 2012 y de 24 de abril de 2013. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas son realizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 2006 establece que, cuando los análisis y los controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Medio Rural y del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de ésta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes de los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010, que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tal como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos) en lo que se refiere a los límites y clasificación de las zonas de producción GAL 09/07-1 «Saco de Fefiñáns» y GAL 09/07-2, «Entre caños», queda redactado de la siguiente manera:

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 09/07-1

Saco de Fefiñáns

Zona comprendida entre el tramo de la carretera PO-550 que da acceso al puerto de Tragove y el contorno del saco de Fefiñáns

(514734, 4707973)

(515112, 4707652)

C

Estable

GAL 09/07-2

Entre caños

Zona comprendida entre el tramo de la carretera PO-550 que da acceso al puerto de Tragove y la desembocadura del canal de entrada a la zona de entre caños

(514713, 4707956)

(515023, 4707721)

(514750, 4707710)

(514755, 4707695)

B

Estacional, cambia a C en marzo

Dos. El anexo II (moluscos bivalvos) en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 09/07-1 y GAL 09/07-2, queda tal y como se indica en el mapa que se adjunta a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

anexo

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