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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 5 de agosto de 2015 Pág. 32235

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 27 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con carácter compensatorio a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados durante el período de programación 2007-2013, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca en un 75 %, y se convoca para el ejercicio 2015 dicho procedimiento.

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. Este reglamento establece, en el ámbito de la producción en la acuicultura, la posibilidad de prestar asistencia específica a la producción de la acuicultura para apoyar medidas de salud pública.

De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (CE) 1198/2006 y demás normativa de aplicación, para poder acogerse a la contribución con cargo al Fondo Europeo de Pesca los gastos subvencionados mediante esta orden tendrán que estar pagados por los beneficiarios, justificados y certificados a la Comisión Europea antes de 31 de diciembre de 2015.

Entre las medidas recogidas en el citado reglamento, y concretamente en el artículo 31 del mismo, se encuentra la posibilidad de conceder compensaciones a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados, derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas.

Según el artículo 129 (disposiciones transitorias) del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, que lo deroga expresamente, mantiene su vigencia «para las ayudas aprobadas por la Comisión sobre las bases en él establecidas, o de cualquier otra normativa aplicable a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013 que seguirá aplicándose a esos proyectos o ayudas.

Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) 1198/2006 seguirán siendo válidas».

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para compensar las pérdidas del año 2013 a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados, suspensión derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas, así como proceder a su convocatoria para el ejercicio 2015.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas, se aplicará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del citado reglamento y el resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de éstas.

b) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la citada ley.

c) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

g) Normativa básica del Estado.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán en cada uno de los años durante el período de eligibilidad del actual Programa operativo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 que abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015 según dispone el artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

2. Para el año 2015 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.772.0 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2015, aprobada por la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 9.000.000,00 de €.

3. El período de eligibilidad del actual Programa operativo (2007-2013), abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

4. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. Las ayudas contarán con financiación del FEP de un 75 % y del Estado miembro de un 25 %.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y que hayan suspendido su recogida de moluscos cultivados, por motivos de protección de la salud, como consecuencia de la contaminación de los moluscos, debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas, durante un período superior a cuatro meses consecutivos o cuando las pérdidas sufridas sean derivadas de la suspensión de la recogida y se cifren en más del 35 % del volumen anual de negocios de cada establecimiento de acuicultura en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de cada establecimiento de acuicultura durante los tres años anteriores (2010, 2011 y 2012).

2. También podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, si se dan las condiciones señaladas en el apartado anterior, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén constituidos por titulares de establecimientos de acuicultura que tengan la sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad.

3. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado. En este supuesto, la presentación de la solicitud deberá incluir un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados.

4. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas será requisito indispensable que por lo menos en los tres últimos años (2010, 2011 y 2012) se hubiera transmitido a la Consellería del Medio Rural y del Mar la información establecida en la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura.

5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

6. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45.7 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, ni los operadores que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, en atención al artículo 40 del citado reglamento. Este reglamento modifica los reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y deroga los reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.

7. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan una sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, ni los que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por lo que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para lo que deberán cubrir el anexo I.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

3. Se someterán a las actuaciones de comprobación que deberá efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, y en particular las indemnizaciones derivadas de la suscripción de seguros que garanticen las pérdidas de producción como consecuencia de la suspensión temporal de ésta por contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con el establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar de que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

6. Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado que permita conocer las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de la auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.d) del Reglamento FEP.

8. El establecimiento de cultivos marinos objeto de las compensaciones deberá figurar inscrito en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.

9. Los beneficiarios estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo a actividad.

10. Deberán comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuáles fue concedida la ayuda de que se trate.

Artículo 6. Alcance de la ayuda

El período máximo de concesión de la compensación será de 12 meses durante todo el período de programación (2007-2013) que abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015 según dispone el artículo 55.1 del Reglamento 1198/2006.

La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Dado que el objeto y la finalidad de la subvención es el establecimiento de las bases reguladoras de ayudas para compensar a los productores de moluscos por la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados, suspensión derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas, no es necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas. En el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario, el órgano de evaluación procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas ayudas.

La cuantía a percibir se determinará sobre el volumen anual de negocios de cada establecimiento de acuicultura en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de cada establecimiento de acuicultura durante los tres años anteriores (2010, 2011 y 2012) y representará como máximo el 60 % de la pérdida sufrida.

Artículo 7. Plazos de presentación de la solicitud y resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La resolución se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución, posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. La solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente también se podrá presentar la solicitud y demás anexos normalizados en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Junto con el formulario de solicitud, salvo que de acuerdo con el establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, se presentará, segundo proceda, la siguiente documentación:

A. Para personas jurídicas:

– Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI de su representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificación registral de los estatutos sociales y de la escritura de constitución, y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

– Certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el ejercicio económico 2013, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

– Impuesto de sociedades e impuesto de liquidación anual del IVA del ejercicio económico 2013

– En el caso de existir grupo empresarial, se deberá aportar certificación del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el ejercicio económico 2013, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

– Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

B. Para personas físicas:

– Copia compulsada del DNI del solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Declaración de la renta de los años 2011, 2012 y 2013, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Certificado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.

C. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas:

– Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado a los efectos de la ayuda, firmado por todos ellos.

– La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

– La cuenta bancaria que se señala en el anexo I deberá estar a nombre de todos los solicitantes. En caso contrario se deberá aportar documento firmado por todos los solicitantes, conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.

– Documentación señalada para personas físicas en el punto B.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes

1. La Secretaría General del Mar analizará los expedientes, requerirá la documentación necesaria, en su caso, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.5 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio del dispuesto en el punto 2 de este artículo, el solicitante podrá ser requerido para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones que, en su caso se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. A estos efectos, la Secretaría General del Mar elaborará un informe a la vista del cuál el órgano analizará y clasificará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión o de desestimiento según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.

Artículo 10. Comisión de evaluación

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Secretaría General del Mar que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La composición de la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Acuicultura.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Secretaría General del Mar designados por el presidente y los/a las jefes/a las del Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Medio Rural y del Mar de cada una de las jefaturas territoriales. Uno de los vocales actuará como secretario.

3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

4. La comisión de evaluación podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

5. En el informe que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la cuantía que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 11 de esta orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

6. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión, previa la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 11. Criterios de evaluación

La comisión de evaluación comprobará que el solicitante cumplió con el requisito indispensable de haber transmitido en los años (2010, 2011 y 2012) a la Consellería del Medio Rural y del Mar la información, establecida en la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura. El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión y posterior denegación de la ayuda.

La comisión de evaluación, para determinar la cuantía de la ayuda, solicitará al Servicio de Análisis y Registros el volumen anual de negocios declarados por cada establecimiento de acuicultura en cuestión durante los tres años (2010, 2011 y 2012) y el volumen anual de negocios de cada establecimiento de acuicultura en el año en que se producen las pérdidas. Asimismo solicitará al Intecmar toda la información relacionada con la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados, derivada de la contaminación de los moluscos debido a la proliferación de plancton que produzca toxinas o a la presencia de plancton que contenga biotoxinas.

A la vista de estas informaciones, se determinará la media del volumen anual de negocios de cada establecimiento de acuicultura de los tres años (2010, 2011 y 2012). Si detrayendo del volumen de negocio del año 2013 la media calculada de los tres años, el resultado negativo (pérdida) supera el 35 % del volumen anual de negocio de cada establecimiento de acuicultura, o si la suspensión temporal es durante un período superior a cuatro meses consecutivos, se le aplicará a dicha pérdida el 60 %, resultando de esta operación el importe máximo de la ayuda a conceder.

Artículo 12. Resolución y aceptación

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la conselleira del Medio Rural y del Mar, quien podrá delegar dicha competencia en el secretario general del Mar.

2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución indicará las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará la anualización aprobada. El número máximo de anualidades no será superior a tres.

Artículo 13. Recursos

Contra la resolución que se dicte, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, segundo sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquiera otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Pago de la subvención

1. El pago de la ayuda concedida conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez notificada la resolución y que ésta sea firme.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que los beneficiarios estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Considerando lo señalado en el artículo 19 de esta orden, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las mencionadas certificaciones.

Artículo 16. Cesión o transmisión de las ayudas

La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden no tendrán validez cuando no sean autorizadas previamente por el órgano que las concedió.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrán anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos o con los requerimientos recibidos, y en el plazo conferido para ello, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos reglamentariamente establecidos.

3. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 37 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), que el beneficiario infrinja el derecho comunitario y, en especial, las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 19 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, en su título IV.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, en el formulario de solicitud se incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos en la presente orden.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante, o representante, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante, o representante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, nº 5, 15705 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Artículo 21. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario la que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial a relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta orden se observará el dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2015

Rosa M. Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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