Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Miércoles, 5 de agosto de 2015 Pág. 32265

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1892/2012).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1892/2012

Juzgado de origen/autos: demanda 581/2011. Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: José Manuel Rodríguez Garea

Abogado: Emilio Carrajo Lorenzo

Recurridos: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Newco Airports Services, S.A.

Abogado: Urbano Blanes Aparicio

Procurador: Javier Bejerano Fernández

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1892/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Manuel Rodríguez Garea contra Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

Fallamos que, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Emilio Carrajo Lorenzo, actuando en nombre y representación de José Manuel Rodríguez Garea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, en fecha 25 de noviembre de 2011, en autos nº 581/2011, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y Newco Airports Services, S.A., sobre otros derechos laborales-cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada, Iberia L.A.E., S.A., a que la subrogación operada de José Manuel Rodríguez Garea lo sea con categoría de jefe de agentes de servicios auxiliares B, nivel profesional 8, en lugar de la reconocida de agente de servicios auxiliares, nivel 1F, y a que le abone la cantidad de 3.720,70 € en concepto de diferencias retributivas del período comprendido entre el 22 de junio de 2009 y el 28 de febrero de 2011, así como a que abone al actor el 10 % de la cantidad objeto de condena, en concepto de intereses, en cómputo anual y desde el 14 de marzo de 2011 hasta la fecha de esta sentencia, desestimando el recurso formulado y manteniendo el pronunciamiento absolutorio de la sentencia, en cuanto a la subrogación interesada en el desempeño de la jornada ordinaria, con efectos de 22 de junio de 2009, y la absolución de la empresa Newco Airports Services, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Newco Airports Services, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de julio de 2015

La secretaria judicial