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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Pág. 33166

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 21 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del recurso de reposición del expediente de clasificación de los montes denominados Louredo y otros, solicitados a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois.

Vocales:

Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

X. Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra.

Víctor Abelleira Argibay, representante del colegio de abogados de la provincia.

Lorena Peinado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 16.30 horas del día 30.6.2015, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del recurso de reposición del expediente de clasificación de los montes denominados Louredo y otros, solicitados a favor de la CMVMC de Lourizán, ayuntamiento de Pontevedra.

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 7 de junio de 2010, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acuerda no incoar el expediente de clasificación instado por la CMVMC de Lourizán en relación con los montes Louredo y otros, con apoyo en el informe emitido por el Servicio de Montes.

Segundo. Que dicha resolución fue notificada a la parte interesada que, no estando conforme con la misma, presenta en debido tiempo y forma recurso de reposición.

Tomando en consideración los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo de referencia, así como las alegaciones hechas de contrario, se emite la siguiente propuesta de resolución, con base en los siguientes fundamentos de derecho:

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a sus resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, así como en el artículo 12 de la Ley 13/1989.

Segundo. Procede admitir el recurso de reposición interpuesto por concurrir los requisitos fijados en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992.

Tercero. Entrando a analizar el fondo de la cuestión controvertida, y tomando como punto de partida las alegaciones que sirven de sustento al recurso de reposición presentado, esta parte difiere abiertamente de la postura mantenida de adverso, toda vez que la decisión adoptada por este Jurado encuentra sólido apoyo en el informe técnico del Servicio de Montes, razón por la que la decisión a adoptar en este momento ha de ser la misma al no haberse acreditado variación de circunstancias, con la salvedad de lo resuelto en relación con la parcela nº 7, denominada Nogueira.

En efecto, en el acuerdo impugnado se señala que no procede la incoación del expediente de clasificación en el caso de la parcela 7 (Nogueira) sobre la base del siguiente argumento: “(…) en el caso de la parcela 7, denominada Nogueira, parece también claro que se trata de monte vecinal en mano común consolidado, pero quizás debería precisarse con exactitud que no se trata de la parcela denominada Valiña para descartar una posible duplicidad.

Según informe del Distrito forestal XIX en relación con la parcela Valiñas, se señala que Valiñas está formada por varias fincas forestales que limitan entre si tanto con marcos como; con muros, se puede apreciar que tanto los marcos como los muros son antiguos, el arbolado existente en las diferentes fincas oscila entre los 5 y los 60 años. Existen en la parcela dos servidumbres, actualmente cortadas por las obras del corredor de O Morrazo, que daban servicio a diferentes fincas. En conclusión, todo parece indicar que la parcela Valiñas sería la parcela nº 7, denominada Nogueira».

En orden a desvirtuar tales apreciaciones, la recurrente aporta informe pericial emitido por el ingeniero de montes Alejandro Arias Otero, donde se hace un estudio de la situación de la parcela nº 7 y se argumenta y justifica por qué ha de considerarse como una parcela diferente de la denominada Valiñas, explicación que, a juicio de este Jurado, justificaría una rectificación de la decisión inicialmente adoptada con fecha 7 de junio de 2010 sobre este punto concreto, pero no en relación a las restantes parcelas toda vez que, como ya se señaló con anterioridad, la situación y circunstancias tenidas en cuenta por el Jurado en la resolución impugnada no se consideran desvirtuadas.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor, en uso de las facultades que tiene conferida, propone y el Jurado acuerda por unanimidad:

La estimación parcial del recurso de reposición presentado considerando conforme a derecho la incoación del expediente de clasificación únicamente respecto de la parcela 7, Nogueira, por quedar acreditado que se trata de una parcela diferente a Valiñas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 21 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado de Montes