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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Pág. 33112

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (727/2014).

Yo, Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 727/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops contra el INSS y Africliber, S.L. sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua de Accidentes de Trabajo, Mutual Midat Cyclops contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la entidad Africliber, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Africliber S.L. a que reintegre a la mutua la cantidad de 2.216,84 € en concepto de asistencia sanitaria y prestaciones de incapacidad temporal, derivadas del proceso de incapacidad temporal abonada por la misma al trabajador Helver Sivino dos Santos, consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el anterior el 12 de marzo de 2014, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa, y que se cuantifica a razón de 1.368,44 €, por concepto de asistencia sanitaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Africliber, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2015

La secretaria judicial