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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 13 de agosto de 2015 Pág. 33264

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (756/2014-P).

Yo, María Lago Rivero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, por el presente edicto anuncio que en el presente procedimiento de juicio ordinario 756/2014 seguido a instancia de María Benigna Fernández Covelo frente a Pedro Bueno de la Riva se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 26 de mayo de 2015

Vistos por María Isabel Castro Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento con el número 756/2014, promovidos por María Benigna Fernández Covelo, representada por el procurador Sr. Fernández Fernández y asistida de la letrada Sra. Otero Lamas; contra Pedro Bueno de la Riva, en situación procesal de rebeldía …

Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de María Benigna Fernández Covelo contra Pedro Bueno de la Riva, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en calle Cervantes, nº 8, bajo, de Vigo, por concurrir causa de denegación de la prórroga forzosa consistente en desocupación del inmueble durante más de seis meses en un año sin justa causa; condenando al demandado a desalojarlo, con apercibimiento de lanzamiento, e imposición al demandado de las costas procesales.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Pedro Bueno de la Riva, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 2 de julio de 2015

La secretaria judicial