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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 13 de agosto de 2015 Pág. 33266

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1129/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados en los que se ha dictado la siguiente:

«Sentencia número 157.

Vigo, 10 de marzo de 2015.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1129/2013 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijos menores de edad, a instancia de María José Coello Novas, representada por la procuradora de los tribunales Marina Lagarón Gómez y con asistencia letrada de Lucía Gloria Fernández Manso, contra Ivan Izard Ballesteros, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecendentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo.

En la demanda interpuesta por la representación procesal de María José Coello Novas, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Lagarón Gómez, contra Iván Izard Ballesteros, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, estimo la misma haciendo los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la Sra. Coello Novas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo. El Sr. Izard Ballesteros podrá estar y disfrutar de la compañía de sus hijos en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Tercero. En concepto de alimentos para sus hijos el Sr. Izard Ballesteros abonará la cantidad de 400 euros al mes que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el indice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar y matrícula escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mano y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Ivan Izard Ballesteros, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 24 de julio de 2015

La secretaria judicial