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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 19 de agosto de 2015 Pág. 34106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2015, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Monfero (expediente IN407A 2014/165-1).

Expediente: IN407A 2014/165-1.

Promotor: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT y RBT Martices-Xestoso.

Ayuntamiento: Monfero.

Hechos.

1. El 24 de octubre de 2014 el promotor solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– LMT aérea a CT Martices a 15/20 kV con una longitud de 790 m con el origen en apoyo existente en la LMT a CT Leireta, en conductor tipo LA-56/54,6 mm2 y final en el CT Martices (proyectado).

– Centro de transformación intemperie Martices con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15,000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 26.11.2014.

– DOG: 5.1.2015.

– BOP: 22.12.2014.

– Periódico La Voz de Galicia: 19.12.2014.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: del 18.12.2014 al 14.1.2014.

Al mismo tiempo se les realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

En el certificado de exposición pública del ayuntamiento de Monfero se indica que no se presentaron alegaciones.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Jesús Torrado Torrado (fincas nº 4, 5, 13 y 31):

Solicita se deniegue la declaración de utilidad pública y que se exija la tramitación conjunta de la autorización de la instalación de la línea eléctrica, alegando en síntesis lo siguiente: Unión Fenosa Distribución, S.L. incumplió la obligación que tiene de intentar alcanzar acuerdos previos con las personas propietarias afectadas. La declaración de impacto ambiental debería de ser más completa. Hay un cruce peligroso con una línea de baja tensión y un edificio próximo a la línea. Propone una solución alternativa consistente en el refuerzo de la línea de baja tensión existente y se exige información por escrito referente a los detalles del proyecto.

– Ofelia Paz Grueiro (fincas nº 23 y 33):

Alega que Modesto Paz Grueiro es cotitular de las fincas números 23 y 33, solicitando que se le notifique la existencia del expediente. No se le informa de las afecciones o gravámenes que se quieren imponer a las fincas y solicita que se le aclare. No se especifica la necesidad de la nueva línea eléctrica y cuál es el objetivo de su implantación, existiendo la solución alternativa de reforzar la línea existente en la actualidad y que se expliquen las razones y objetivos de la nueva línea.

– Modesto Paz Grueiro (fincas nº 23 y 33):

Alega que es cotitular de las fincas números 23 y 33, solicitando que se le notifique la existencia del expediente. No se le informa de las afecciones o gravámenes que se quieren imponer a las fincas y solicita que se le aclare. No se especifica la necesidad de la nueva línea eléctrica y cuál es el objetivo de su implantación, existiendo la solución alternativa de reforzar la línea existente en la actualidad y que se expliquen las razones y objetivos de la nueva línea.

– María Isabel Fernández Vidal (finca nº 25):

Alega que el proyecto supone un perjuicio ya que el tendido cruza la mitad de la finca. La información es bastante escueta, ya que ni siquiera hace mención a la cantidad a abonar por dicha instalación.

– Valentina Filgueiras Vila (finca nº 34):

Solicita se tenga por mostrada su oposición a la expropiación por carecer de utilidad pública e interés social y, subsidiariamente, que formule su oposición a que la expropiación siga el trámite de urgencia alegando lo siguiente: se declara copropietario de la finca nº 34. La actuación no es necesaria ya que el suministro se encuentra garantizado por la existencia de una línea de suministro eléctrico perfectamente dotada. Se adoptó inadecuadamente el trámite expropiatorio de urgencia, se vulneran los artículos 52 y 125 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa. El proyecto carece de utilidad pública y de interés social, por lo que se incumple el artículo 9 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa. No se dio traslado a la hoja de aprecio de acuerdo con el artículo 30 párrafo segundo de la Ley de expropiación forzosa.

– Xosé Vila Fernández, en representación de sus hermanos; Pedro Xavier Vila Fernández y Mª Dolores Vila Fernández como herederos de María Fernández López y Ramón Valentín Vila Ferreira (fincas nº 35, 36 y 37):

Solicita se deniegue la declaración de utilidad pública y que se exija la tramitación conjunta de la autorización de instalación de la línea eléctrica, alegando lo siguiente: que Unión Fenosa Distribución, S.L. incumplió la obligación que tiene de intentar alcanzar acuerdos previos con las personas propietarias afectadas. La declaración de impacto ambiental debería ser más completa. Propone una solución alternativa al trazado consistente en el cambio de la localización de un apoyo. Se exige información por escrito referente a los detalles del proyecto.

– Julio Vila Corral (finca nº 38):

Alega que se opone al trazado propuesto y solicita un trazado alternativo de la línea eléctrica para que el perjuicio que le ocasiona la obra sea menor.

De estas alegaciones se le dio traslado al promotor, quien contestó:

– Las alegaciones presentadas por Jesús Torrado Torrado (fincas nº 4, 5, 13 y 31).

No existe obligación legal de ponerse en contacto con los titulares de los bienes y derechos afectados, previamente a la solicitud de declaración de utilidad pública. Las instalaciones eléctricas incluidas en este proyecto no figuran entre aquellas para las cuales se hace necesario el trámite de declaración de impacto ambiental. El edificio y la línea de baja tensión cumplen con las distancias de seguridad reglamentarias respecto de la nueva línea.

– Las alegaciones presentadas por Ofelia Paz Grueiro y Modesto Paz Grueiro (fincas nº 23 y 33).

Se añade a Modesto Paz Grueiro como copropietario de las fincas identificadas en el expediente con los números 23 y 33. Toda la información a la que hace referencia la Sra. Paz está disponible tanto en la Jefatura Territorial de la Consellería de Industria de A Coruña como en las oficinas de Unión Fenosa Distribución, S.A. para que como afectada en este expediente pueda consultar todo aquello que estime pertinente. Indica que la finalidad del proyecto es mejorar el suministro de energía en los lugares de A Torre, Os Martices, Porto Lago y Guilfonso, de la parroquia de Santa María do Alto de Xestoso, ya que la calidad actual del suministro no es la adecuada, sin que sea posible atender con las garantías adecuadas a estos subministros eléctricos a través de las líneas existentes. El alcance de la afección ocasionada a las fincas aparece regulada en los artículos 157 y 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Las alegaciones presentadas por María Isabel Fernández Vidal (finca nº 25).

El perjuicio que se produce en esta finca será evaluado por el Jurado de Expropiación de Galicia conforme a la Legislación aplicable. Toda la información que precise la Sra. Fernández está disponible tanto en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria como en las oficinas de Unión Fenosa Distribución, S.A.. En lo que respecta a la cantidad que esta sociedad estima que le corresponde a la propietaria como indemnización por el establecimiento de la servidumbre de paso, le será notificada en el momento del procedimiento oportuno (trámite de determinación del justo precio).

– Las alegaciones presentadas por Valentina Filgueiras Vila (finca nº 34).

Se añade a la Sra. Filgueiras como copropietaria de la finca identificada en el expediente con el nº 34. El procedimiento expropiatorio está aplicándose de acuerdo con los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2014, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Las instalación incluidas en el proyecto tienen la finalidad de mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en la zona. En el trámite actual del procedimiento (información pública de la solicitud) no procede la presentación de la hoja de aprecio.

– Las alegaciones presentadas por Xosé Vila Fernández (fincas nº 35, 36, 37).

No existe obligación legal de ponerse en contacto con los titulares de los bienes y derechos afectados, previamente a la solicitud de declaración de utilidad pública. Las instalaciones eléctricas incluidas en este proyecto, no figuran entre aquellas para las cuales se hace necesario el trámite de declaración de impacto ambiental. No es posible atender a la modificación del proyecto solicitada ya que conllevaría la variación de las afecciones propuestas (aumentando o disminuyendo según los casos) en las parcelas identificadas con los números 23, 24, 25, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 38 además de afectar a una finca inicialmente no incluida en la relación de bienes y derechos afectados (la parcela catastral 235 del polígono 94), sin que conste en el expediente el consentimiento de esta modificación por los propietarios.

– Las alegaciones presentadas por Julio Vila Corral (finca nº 38).

No es posible atender a la modificación del proyecto solicitada ya que conllevaría la variación de las afecciones propuestas en las parcelas identificadas con los números 36 y 37, e imponer la servidumbre de paso a una nueva finca (la parcela catastral 974 del polígono 94), sin que el alegante aporte al expediente el consentimiento de esta modificación por los propietarios. Existe contradicción en las propuestas de variación del trazado presentado. El apartado 1.5.1 de la ITC-LAT 7 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 dispone: Las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr una solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que esta instrucción establece. No existen en este caso las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico, como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que impidan el establecimiento de la servidumbre de paso de esta instalación a través de los terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos presentada.

5. Se solicitó el preceptivo informe a los siguientes organismos.

– Ayuntamiento de Monfero: emitió informe favorable y condicionado técnico aceptado por el promotor.

– Aguas de Galicia: emitió informe favorable y condicionado técnico aceptado por el promotor.

– Dirección General de Patrimonio Cultural: emitió informe y condicionado técnico aceptado por el promotor.

– Diputación de A Coruña: no consta informe, por lo que se entiende la conformidad con la autorización.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero, y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, que fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 233, de 7 de diciembre).

– Decreto 110/2013, de 4 de julio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 140, de 24 de julio), modificado por el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre (DOG núm. 183, de 25 de septiembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar la localización de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. hace falta señalar:

– No procede atender a la solicitud realizada por Jesús Torrado Torrado (fincas nº 4, 5, 13 y 31) por lo siguiente:

No existe obligación legal de ponerse en contacto con los titulares de los bienes y derechos afectados, previamente a la solicitud de declaración de utilidad pública.

Las instalaciones eléctricas incluidas en este proyecto no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según consta en el proyecto presentado, la nueva línea cumple con las distancias de seguridad reglamentarias respecto del edificio y de la línea de baja tensión.

El refuerzo de la línea de baja tensión no es una solución adecuada para mejorar la calidad de suministro de la zona. De hecho, el proyecto ya contempla el refuerzo de parte de la red de baja tensión.

La información que se solicita está a disposición de todos los afectados en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, tal y como se les indicó en las notificaciones individuales, en la resolución publicada en el DOG, en el BOP y en el anuncio publicado en La Voz de Galicia.

– En relación con las alegaciones presentadas por Ofelia Paz Grueiro y Modesto Paz Grueiro (fincas nº 23 y 33), indíquese:

Se añade a Modesto Paz Grueiro como copropietario de las fincas identificadas en el expediente con los números 23 y 33.

La resolución por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública fue publicada en el DOG, en el BOP y en La Voz de Galicia. Además estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monfero. En todos estos casos se relacionan los afectados, los números de finca y las afecciones.

El día 29 de enero de 2015 fue recibido un escrito de alegaciones firmado por Modesto Paz Grueiro en el que hace referencia a la publicación del lunes, 5 de enero de 2015, en el Diario Oficial de Galicia del expediente IN407A 2014/164-1. Por lo tanto, se entiende como notificado.

La información que se solicita está a disposición de todos los afectados en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, tal y como se les indicó en las notificaciones individuales, en la resolución publicada en el DOG, en el BOP y en el anuncio publicado en La Voz de Galicia.

El alcance de la afección ocasionada a las fincas aparece regulada en los artículos 157 y 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que es una obligación de las empresas distribuidoras prestar el servicio de distribución de manera regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente.

El objeto del proyecto es mejorar la calidad del suministro eléctrico en los lugares de A Torre, Martices, Porto Largo y Guildefonso, en la parroquia de Santa María do Alto Xestoso. El refuerzo de la línea de baja tensión no es una solución adecuada para mejorar la calidad del suministro de la zona.

– En relación con las alegaciones presentadas por María Isabel Fernández Vidal (finca nº 25), indíquese:

La afección real que sufrirá la propiedad del alegante se concretará en el acta previa a la ocupación, acto para el cual serán los afectados adecuadamente convocados según establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

El expediente está a disposición de todos los afectados en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria, tal y como se les indicó en las notificaciones individuales, en la resolución publicada en el DOG, en el BOP y en La Voz de Galicia.

La indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la ocupación y/o la imposición de servidumbres será determinada por el Jurado de Expropiación de Galicia, para el caso de que las partes, expropiado y empresa beneficiaria no alcancen un acuerdo amistoso durante la tramitación del procedimiento expropiatorio.

– No procede atender la solicitud realizada por Valentina Filgueiras Vila (finca nº 34) por lo siguiente:

El artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que es una obligación de las empresas distribuidoras prestar el servicio de distribución de manera regular y continua, y con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente.

El objeto del proyecto es mejorar la calidad del suministro eléctrico en los lugares de A Torre, Martices, Porto Lago y Guildefonso, en la parroquia de Santa María do Alto Xestoso.

El artículo 54 de la Ley 24/2013 declara de utilidad pública las instalaciones de distribución a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 56 de la Ley 24/2013 establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

La tramitación que nos ocupa se encuentra regulada por la Ley 24/2013 y por el Real Decreto 1955/2000. Atendiendo a estos preceptos, el proyecto se encuentra en el trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública. No procede en este trámite la presentación de la hoja de aprecio.

Sin perjuicio de lo anterior, se añade a la Sra. Filgueiras como copropietaria de la finca identificada en el expediente con el nº 34.

– No procede atender la solicitud realizada por Xosé Vila Fernández (fincas nº 35, 36, 37), por lo siguiente:

No existe obligación legal de ponerse en contacto con los titulares de los bienes y derechos afectados, previamente a la solicitud de declaración de utilidad pública.

Las instalaciones eléctricas incluidas en este proyecto no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No es posible atender a la modificación del proyecto solicitada ya que conllevaría la variación de las afecciones propuestas y nuevos afectados, sin que conste en el expediente la conformidad de los propietarios.

La información que se solicita está a disposición de todos los afectados en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, tal y como se les indicó en las notificaciones individuales, en la resolución publicada en el DOG, en el BOP y en el anuncio publicado en La Voz de Galicia.

– No procede atender la solicitud realizada por Julio Vila Corral (finca nº 38) por lo siguiente:

La modificación del proyecto solicitada conllevaría la variación de las afecciones propuestas y nuevos afectados, sin que conste en el expediente la conformidad de los propietarios.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

Resuelvo:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual se adjuntará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el cual se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 10 de agosto de 2015

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña