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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 28 de agosto de 2015 Pág. 35070

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de agosto de 2015 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster universitario en las universidades de Santiago de Compostela y Vigo, para el curso 2015/16.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, disponiendo en su capítulo VI el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que ser informado por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Después de ser autorizadas a implantar los estudios, las universidades quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos llevará consigo el inicio del procedimiento de supresión que determinará la revocación de la autorización de su implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades en la sesión extraordinaria de 3 de junio de 2015, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la solicitud de implantación por las universidades de Santiago de Compostela y Vigo de determinados títulos.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Se autoriza a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

• Máster universitario en Historia Moderna: «Monarquía de España siglos XVI-XVIII», conjunto con la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Cantabria y la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 2

Se autoriza a la Universidad de Vigo para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

• Máster universitario en Oceanografía, conjunto con la Universidad de Cádiz, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de Vigo. Esta autorización inicia el proceso de extinción en la Universidad de Vigo del máster universitario en Oceanografía, autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4312602 y del máster universitario en Ciencias del Clima: Meteorología, Oceanografía Física y Cambio Climático, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con el código 4311009.

Artículo 3

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria