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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 4 de septiembre de 2015 Pág. 35730

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 31 de julio de 2015 por la que se establece la notificación electrónica de los expedientes de asistencia jurídica gratuita.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula en sus artículos 27 y 28 las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuya práctica supone una de las expresiones más importantes de la Administración electrónica, al pasar a constituir tanto el medio de comunicación preferente entre las distintas administraciones públicas como una forma de comunicación rápida, ágil y eficaz de éstas con los administrados y administradas.

En concreto, el artículo 27.6 de la citada ley permite establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse con las administraciones públicas mediante la utilización exclusiva de medios electrónicos tanto por parte de las personas jurídicas como por parte de colectivos de personas físicas respecto a las que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, pueda entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, antes indicada, las administraciones deberán incorporar los medios y sistemas electrónicos necesarios para permitir la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas.

El Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en su artículo 24.2 establece que todos los órganos y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse únicamente por medios electrónicos cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El sistema Notific@ fue concebido por la Xunta de Galicia para convertirse en el sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, es decir, un punto único en el que recibir las comunicaciones de las diferentes administraciones públicas gallegas.

Notific@ sustituirá el sistema tradicional de comunicaciones postales certificadas, con las mismas garantías legales, de seguridad y confidencialidad. Cada entidad o sujeto a quien vincula esta orden tendrá la obligación de darse de alta en el sistema Notific@.

Cualquier persona física o jurídica podrá disponer de este sistema de dirección electrónica habilitado asociado a su NIF, en el que recibirá las notificaciones de los procedimientos a que se suscriba. Es un servicio gratuito que sólo requiere disponer de cualquiera de los certificados digitales habilitados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El Decreto 138/2012, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, en su artículo 19.4 establece que la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se notificará en el plazo común de tres días a la persona solicitante, al abogado o abogada y, en su caso, al procurador o procuradora designado provisionalmente y a las demás personas interesadas comparecidas en el expediente; que, asimismo, la resolución será comunicada al colegio de abogados y, en su caso, al colegio de procuradores; y que las administraciones deberán incorporar los medios y sistemas electrónicos necesarios para permitir la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas.

Al objeto de avanzar y mejorar la calidad del servicio público relativo a la prestación de la asistencia jurídica gratuita, así como de adecuarlo a las nuevas tecnologías, conviene dar un paso más y efectuar tanto a los colegios profesionales como a los/las abogados/as y procuradores/as las notificaciones de las resoluciones concernientes a las solicitudes del indicado beneficio de manera únicamente electrónica.

Por lo expuesto, y al amparo de la disposición final primera del citado Decreto 269/2008, que autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de justicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de éste,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer los supuestos y condiciones en los que los sujetos a que se refiere el artículo 2 quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirijan las comisiones de asistencia jurídica gratuita en el procedimiento de resolución de los expedientes de solicitud del beneficio al derecho de justicia gratuita.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los colegios de abogados y procuradores de Galicia, así como a los profesionales de la abogacía y de la procuraduría que estén incluidos en los turnos de oficio en alguno de los colegios señalados.

Artículo 3. Sistema de notificación electrónica

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma Notific@, a la cual se accederá a través del portal eXustiza. Para dar cumplimiento a la obligación derivada de esta orden, los sujetos a que se refiere el artículo 2 dispondrán del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, para formalizar el alta en el sistema Notific@.

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como las de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten a efectos de notificación en las solicitudes. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia